El aplazamiento eterno del Gobierno Digital

He defendido con ardor guerrero y obstinación, en los últimos veinte años de mi vida profesional, la urgente definición e implantación de la estrategia digital del Gobierno correspondiente en este país, con visión de Estado. Decía Herman Hesse que hay una virtud, a la que admiraba mucho, una sola, que se llama “obstinación”, es decir, obediencia a una sola ley que lleva al “propio sentido”. Es lo que me ocurre cuando quiero seguir trabajando en el hilo conductor de mi visión digital del Gobierno correspondiente, como suele llamarlo el legislador: la transformación digital del Gobierno Atómico, de la Administración Pública Atómica, para que alcancen “su propio sentido”, el servicio al interés general de la ciudadanía a través de las tecnologías digitales actuales de amplio espectro.

Esta reflexión viene a colación por la publicación reciente, casi a hurtadillas, del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 214, de 4 de octubre de 2018, mediante el que “se procede a la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico”. Se considera, por tanto, la extraordinaria y urgente necesidad esta actuación, requeridas en el artículo 86 de la Constitución para salvaguardar la utilización de este rango de disposición por parte del Gobierno correspondiente.

Tal y como se detalla en la exposición de motivos de la citada disposición, “la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes [39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público]. Me he detenido en este párrafo expresamente porque una vez más se justifica un aplazamiento temporal de la implantación de lo dispuesto basado estrictamente en los problemas derivados fundamentalmente de la escasa interoperabilidad entre los múltiples sistemas, sistemitas, aplicaciones y aplicacioncitas que existen en el ecosistema digital español, sin mezcla de orden alguno, porque lo que se ha digitalizado es el desorden previo existente sin una revisión a fondo de los procedimientos alambicados tan característicos de la Administración en este país, con carácter general. Es lo que viene a decir la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, en la que se basa el legislador en esta ampliación de plazos: “En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias”. Cuestión de interoperabilidad, pero la verdadera razón no es esa, va mucho más allá, tal y como explico a continuación.

Lo digo una vez más alto y claro: no es lo mismo Gobierno Digital que Administración Electrónica, porque se confunden muchas veces los términos en el equívoco peligroso de creer que la revolución digital se centra en la Administración Electrónica, que es importante, no en el Gobierno correspondiente, que muchas veces muere en el empeño de los plazos o en el debe frente al puede (como pasó en años anteriores desde 1992, con la excelente y ya derogada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), porque no ataca el problema de fondo en la citada Administración, la revolución pendiente en la trastienda de la misma para llevarla a una revolución digital que permeabilice todas y cada una de las acciones administrativas en todas y cada una de sus manifestaciones posibles. Lo repito: no hay que confundir Gobierno Digital con Administración Digital (mejor que Electrónica), porque el antecedente es el Gobierno no la Administración, que siempre es consecuencia de quien tiene la responsabilidad de administrarla: Gobierno Digital es la continua optimización en la prestación de servicios públicos, acceso a la información pública y participación ciudadana mediante la transformación interna y externa de las relaciones institucionales, personales y sociales, con base en el uso de las TIC, como actitud política sostenida en el tiempo y en programas políticos llevados a cabo por la Administración Pública Digital. La Administración Digital utiliza las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte del Gobierno Digital, como componentes del mismo. Es decir, no existe Administración Digital sin Gobierno Digital, no se deben alterar los términos, porque se da el caso de Administraciones que tienen magníficas infraestructuras digitales sin Gobierno Digital alguno o muy desdibujado.

Lo he manifestado muchas veces en este cuaderno digital y en intervenciones públicas en relación con el mundo digital desde la perspectiva de la Administración Pública. Estamos ya instalados en la cuarta revolución industrial donde el talento humano es el rey. Por tanto, el Gobierno Digital, más que instalarse en un continuo problema del calendario de plazos de implantación de la Administración Electrónica con visión muy corta y anticuada de miras de servicio público y atención al interés general digital de la ciudadanía, debería cuidar mucho y con carácter antecedente al Talento Público Digital de los funcionarios y servidores públicos en general, porque estamos ante la cuarta revolución administrativa (con bastantes reservas respecto de las anteriores si es que existieron, que lo dudo), que no acaba de adaptarse a la citada cuarta revolución industrial, debiéndose plantear y desarrollar una Estrategia Publica Digital acorde con estos principios. Estrategia que se define como el proceso organizativo mediante el cual el Gobierno Digital correspondiente, a través de la Política Digital, incorpora a sus funciones directivas y funcionales los sistemas y las tecnologías digitales de la información y comunicación, como escenario y motor de su progreso, y como modelo de integración tecnológica orientada a la ciudadanía. Formando a funcionarios, cientos de miles, en inteligencia (talento) digital aplicada, que se debe contemplar ya en el acceso a la función pública (gran debate pendiente en términos digitales), si se quieren prestar servicios digitales dignos a la ciudadanía formada ya en inteligencia digital aplicada a las necesidades de cada día, con medios tan accesibles como los teléfonos inteligentes, tabletas y el mando del televisor, que conoce a su dueño cada día más y casi sin darse cuenta a través de la memoria predictiva alojada en un chip que no es inocente y que no vemos por ningún sitio.

Señores y señoras del Gobierno del pasado, actual y futuro: con el Real Decreto-ley no se solucionará el problema de fondo en la Administración Pública de este país, porque el problema es de un gran calado digital de carácter público. Lo extraordinario, urgente y necesario es declarar de una vez por todas la transformación digital de este país a través de la transformación urgente del Gobierno actual al uso en Gobierno Digital, para que se puedan aplicar políticas digitales de amplio espectro, tal y como he ido desarrollando a lo largo de los últimos años en este blog. Sería extraordinario comenzar a tejer tejido crítico en este momento digital porque hay razones suficientes de urgencia política en un mundo que cada día se mueve más en torno a la transformación digital de todos los ecosistemas en los que vivimos, estamos y, sobre todo, somos. Creo que se puede comprender mi obstinación, en el más correcto sentido de la palabra y tal como la aprendí hace ya muchos años de Herman Hesse, como decía al comienzo de este artículo. Obstinación, en torno a esa excelente virtud, entendida como la obediencia a una sola ley, la que lleva al propio sentido (digital, por supuesto). Se entiende así que no hablamos de un problema de plazos para la implantación definitiva de la Administración Electrónica (constructo que debería revisarse en sus dos vocablos y sustituirse por Digital), sino de estrategia pública digital de amplio espectro que encuentra su marco de actuación en la legislación digital que aprueba el Gobierno (Digital, por supuesto) correspondiente.

Sevilla, 5/IX/2018