Malala Yousafzai: un ejemplo de compromiso digital

La noticia ha dado la vuelta al mundo. Una niña paquistaní, Malala Yousafzai, Premio Nacional de la Paz por su defensa de los derechos humanos frente a los ataques de los integristas talibanes, recibió dos tiros en el cerebro y en el cuello, el pasado 9 de octubre. Según las noticias de agencias (Reuters/EP), “Malala Yousufzai fue atacada el martes [9/X/2012] cuando regresaba a su casa desde su escuela, ubicada en Mingora, la principal ciudad del valle del Swat. Yousufzai se ha significado por su defensa, desde los once años, del derecho a la educación de las niñas paquistaníes y por su denuncia de la represión talibán en el valle del Swat”.

Junto a la noticia, lo que me ha admirado sobre todo lo ocurrido en su activismo en la Noosfera a través de su blog, donde de forma incansable ha escrito a favor de los derechos de las niñas en Pakistán tan amordazadas por la cultura talibán. Desde los 11 años ha escrito en un blog con la ayuda de la BBC, donde se puede deducir un compromiso activo digital que se convierte en un ejemplo a respetar y seguir.

Sobran muchas palabras. Siempre he creído que este medio tan poderoso es una oportunidad para desarrollar la inteligencia digital, mucho más cuando es inviable vivir como persona en un medio tan hostil como el de Malala. El compromiso intelectual, también digital al escribir en un blog, es una necesidad y esta niña/mujer lo ha demostrado ante la intolerancia talibán donde afirman que lo intentarán de nuevo.

Acompaño a Malala en esta aventura digital, al escribir en un blog, como compromiso activo. Mucho más cuando he visto el video reportaje del videoperiodista Adam Ellick, en un trabajo de investigación con la joven y su familia, porque su padre es maestro y también activista en favor de la educación y de los derechos de las mujeres. Aquí todo es más fácil (Europa/España/Sevilla), pero el compromiso con ella se puede demostrar como el movimiento, haciendo camino digital al andar. Y ante el momento actual de crisis permanente, casi existencial, la revolución digital puede hacer viable otro mundo, porque el conocimiento se enriquece día a día a través de este medio, otorgando la capacidad de ser cada día más responsables, es decir, que podemos tomar mejores decisiones al tener mayor acceso a la información que se torna en conocimiento, y a la libertad para interpretarlo y tomar decisiones con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación.

Inteligencia digital en estado puro, como el que ha demostrado desde hace tres años Malala. Gracias, por tanto, porque es un ejemplo extraordinario para trabajar sin descanso en Política Digital, que nunca debe ser inocente, neutral, por cierto.

Sevilla, 21/X/2012

Política Digital en Andalucía (III): inteligencia pública digital

POLITICA DIGITAL2

El 2 de mayo de 2010 inicié una serie de nueve post bajo el título de Inteligencia Pública Digital, sobre los que vuelvo a recomendar su lectura atenta. A lo largo de estos años he reforzado en fondo y forma este constructo, volviendo a leer y actualizar científicamente en muchas ocasiones estas reflexiones, intentando siempre establecer la línea delgada roja entre construcción y defensa de los intereses públicos digitales en su proyección de derechos y deberes de la ciudadanía, tan extraordinariamente expuestos en lo que denomino Paradigma 29, de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, frente a la mercancía digital de productos y servicios TIC a tratar por las empresas del sector. Con esta perspectiva de mejora continua, he desarrollado el constructo a lo largo de estos años a través de cinco acepciones:

LA BASE DE LA POLÍTICA DE INTERÉS PÚBLICO DIGITAL, A TRAVÉS DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE:

1. La ciudadanía es capaz de adquirir destreza, habilidad y experiencia práctica de las cosas que se manejan y tratan en la relación con la Administración electrónica, con la ayuda de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, nacida [la habilidad] de haberse hecho muy capaz de ella [por la voluntad del Gobierno correspondiente], en el marco de lo propugnado por el Artículo 103 de la Constitución al referirse de forma muy breve (afortunadamente) a la Administración.

2. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba mediante disposiciones, el desarrollo de la inteligencia pública digital propia, generadora de derechos y deberes en cualquier proyección de interés público, para garantizar la capacidad que tienen las personas, profesionales, organizaciones públicas y privadas, y empresas, de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

3. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba que la inteligencia pública digital permita a la ciudadanía, a la que sirve, adquirir conocimiento por empoderamiento, como capacidad para resolver problemas o para elaborar productos que son de gran valor para el contexto comunitario o cultural en el que viva, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

4. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe saber discernir que la inteligencia digital es un factor determinante de la habilidad social, del arte social de cada ser humano en su relación consigo mismo y con los demás, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

5. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe desarrollar la capacidad y habilidad de las personas para resolver problemas utilizando los sistemas y tecnologías de la información y comunicación cuando están al servicio de la ciudadanía, es decir, cuando ha superado la dialéctica infernal del doble uso, con una vigilancia adecuada por parte de la Administración Pública 3.0.

Soy consciente de que entro en arenas movedizas por tratar este constructo en profundidad y más por la responsabilidad pública que desempeño en la actualidad, pero a tenor de lo dispuesto en el Decreto 156/2012 y, más en concreto, en su artículo 9, estoy especialmente interesado, es más, obligatoriamente obligado, a dejar las cosas muy claras en este ámbito, para que no haya confusión al respecto. Hay que trabajar en profundidad en crear un Centro de Generación y Transferencia Digital, de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, integrando los dos portales que existen en la actualidad en la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/repositorio/ y https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/) y con una revisión integral de los mismos. También, cuidando al máximo la protección de la citada inteligencia pública digital en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de todo tipo de contratos, incluidos los menores, que se lleven a cabo en esta Administración, introduciendo cláusulas tipo al respecto. No es admisible que lo que se ha elaborado gracias al conocimiento que transfieren Centros directivos y empleados públicos en la recogida de datos y pagado con dinero público, se traten posteriormente como mercancía digital, sin conocimiento ni autorización alguna garantista de derechos y deberes públicos de la Administración que tiene la responsabilidad de mantener el principio de tutela de la inteligencia pública digital, en las cinco acepciones que se han expuesto anteriormente. No se debe ni puede pagar dos veces por el mismo desarrollo o servicio, si se respetan los criterios corporativos respecto de implantación y financiación de proyectos públicos. En ningún caso, pero mucho menos si determinados proyectos se declaran como corporativos, respetando el espíritu y la letra de lo dispuesto en el Decreto 156/2012, citado anteriormente, para generar también ahorro sustancial en el gasto público digital.

A partir del momento en que sea posible, pero a corto plazo, se debería publicar una disposición necesaria sobre el nuevo paradigma público de la inteligencia pública digital y su proyección en sistemas y tecnologías de origen público, que llevará siempre un Manual de Instrucciones, para entendernos, con el objetivo claro y preciso de respetar lo dispuesto en la actualidad en disposiciones de la Junta de Andalucía y en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la analogía que sea necesaria para su aplicación directa en esta Administración y en aquellas que estén interesadas en utilizar las plataformas y servicios digitales desarrollados por la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7/X/2012