Política Digital en Andalucía (III): inteligencia pública digital

POLITICA DIGITAL2

El 2 de mayo de 2010 inicié una serie de nueve post bajo el título de Inteligencia Pública Digital, sobre los que vuelvo a recomendar su lectura atenta. A lo largo de estos años he reforzado en fondo y forma este constructo, volviendo a leer y actualizar científicamente en muchas ocasiones estas reflexiones, intentando siempre establecer la línea delgada roja entre construcción y defensa de los intereses públicos digitales en su proyección de derechos y deberes de la ciudadanía, tan extraordinariamente expuestos en lo que denomino Paradigma 29, de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, frente a la mercancía digital de productos y servicios TIC a tratar por las empresas del sector. Con esta perspectiva de mejora continua, he desarrollado el constructo a lo largo de estos años a través de cinco acepciones:

LA BASE DE LA POLÍTICA DE INTERÉS PÚBLICO DIGITAL, A TRAVÉS DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE:

1. La ciudadanía es capaz de adquirir destreza, habilidad y experiencia práctica de las cosas que se manejan y tratan en la relación con la Administración electrónica, con la ayuda de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, nacida [la habilidad] de haberse hecho muy capaz de ella [por la voluntad del Gobierno correspondiente], en el marco de lo propugnado por el Artículo 103 de la Constitución al referirse de forma muy breve (afortunadamente) a la Administración.

2. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba mediante disposiciones, el desarrollo de la inteligencia pública digital propia, generadora de derechos y deberes en cualquier proyección de interés público, para garantizar la capacidad que tienen las personas, profesionales, organizaciones públicas y privadas, y empresas, de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

3. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba que la inteligencia pública digital permita a la ciudadanía, a la que sirve, adquirir conocimiento por empoderamiento, como capacidad para resolver problemas o para elaborar productos que son de gran valor para el contexto comunitario o cultural en el que viva, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

4. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe saber discernir que la inteligencia digital es un factor determinante de la habilidad social, del arte social de cada ser humano en su relación consigo mismo y con los demás, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

5. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe desarrollar la capacidad y habilidad de las personas para resolver problemas utilizando los sistemas y tecnologías de la información y comunicación cuando están al servicio de la ciudadanía, es decir, cuando ha superado la dialéctica infernal del doble uso, con una vigilancia adecuada por parte de la Administración Pública 3.0.

Soy consciente de que entro en arenas movedizas por tratar este constructo en profundidad y más por la responsabilidad pública que desempeño en la actualidad, pero a tenor de lo dispuesto en el Decreto 156/2012 y, más en concreto, en su artículo 9, estoy especialmente interesado, es más, obligatoriamente obligado, a dejar las cosas muy claras en este ámbito, para que no haya confusión al respecto. Hay que trabajar en profundidad en crear un Centro de Generación y Transferencia Digital, de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, integrando los dos portales que existen en la actualidad en la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/repositorio/ y https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/) y con una revisión integral de los mismos. También, cuidando al máximo la protección de la citada inteligencia pública digital en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de todo tipo de contratos, incluidos los menores, que se lleven a cabo en esta Administración, introduciendo cláusulas tipo al respecto. No es admisible que lo que se ha elaborado gracias al conocimiento que transfieren Centros directivos y empleados públicos en la recogida de datos y pagado con dinero público, se traten posteriormente como mercancía digital, sin conocimiento ni autorización alguna garantista de derechos y deberes públicos de la Administración que tiene la responsabilidad de mantener el principio de tutela de la inteligencia pública digital, en las cinco acepciones que se han expuesto anteriormente. No se debe ni puede pagar dos veces por el mismo desarrollo o servicio, si se respetan los criterios corporativos respecto de implantación y financiación de proyectos públicos. En ningún caso, pero mucho menos si determinados proyectos se declaran como corporativos, respetando el espíritu y la letra de lo dispuesto en el Decreto 156/2012, citado anteriormente, para generar también ahorro sustancial en el gasto público digital.

A partir del momento en que sea posible, pero a corto plazo, se debería publicar una disposición necesaria sobre el nuevo paradigma público de la inteligencia pública digital y su proyección en sistemas y tecnologías de origen público, que llevará siempre un Manual de Instrucciones, para entendernos, con el objetivo claro y preciso de respetar lo dispuesto en la actualidad en disposiciones de la Junta de Andalucía y en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la analogía que sea necesaria para su aplicación directa en esta Administración y en aquellas que estén interesadas en utilizar las plataformas y servicios digitales desarrollados por la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7/X/2012