15 de agosto, la Asunción de la Virgen María, festivo “nacional e inamovible” en un Estado aconfesional, gracias a un “dogma católico”

Tiziano, La Asunción de la Virgen (detalle), 1516-1518

Sevilla, 15/VIII/2025 – 07:41 h (CET+2)

En este país tan controvertido, “aconfesional” de acuerdo con lo expuesto en el artículo 16 de la Constitución, se celebra hoy la Asunción de la Virgen María a los Cielos, en cuerpo y alma, según figura en el dogma publicado en la Constitución apostólica Munificentissimus Deus, firmada el 1 de noviembre de 1950 por el papa Pío XII. El texto que sigue es la justificación histórica, católica, de la celebración de esta fiesta nacional, inamovible por más señas, no laboral por supuesto.

[…] Por eso, después que una y otra vez hemos elevado a Dios nuestras preces suplicantes e invocado la luz del Espíritu de Verdad, para gloria de Dios omnipotente que otorgó su particular benevolencia a la Virgen María, para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte, para aumento de la gloria de la misma augusta Madre, y gozo y regocijo de toda la Iglesia, por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial”.

Las palabras finales del citado documento son determinantes, respetando la firmeza vaticana, en este caso no “finezza” precisamente, por si alguien tiene -a esta altura del siglo- alguna duda sobre su contenido: “Por lo tanto, a nadie se le permite infringir Nuestra declaración, proclamación y definición, ni oponerse a ella ni contravenirla. Si alguien se atreve a intentarlo, sepa que incurrirá en la ira de Dios Todopoderoso y de sus benditos apóstoles Pedro y Pablo”.

Hoy, teniendo en cuenta las serias advertencias de la Constitución Apostólica, sobre todo la ira divina y la de sus “benditos apóstoles”, me permito hacer una referencia expresa, también, de la Constitución Española, en la totalidad de lo expuesto en los tres apartados del Artículo 16, de la sección 1ª del Capítulo correspondiente a “derechos fundamentales y libertades públicas”, sobre todo teniendo en cuenta los últimos acontecimientos en Jumilla (Murcia), por las medidas xenófobas contra los inmigrantes de religión musulmana, prohibiéndoles utilizar instalaciones públicas para celebrar sus festividades principales:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Junto a este Artículo de reconocimiento de la aconfesionalidad de este país, creo que muy parcial y escorado por el Concordato, no hay que olvidar por ejemplo lo dispuesto en el Artículo 27.3, de la misma sección y capítulo, en el que se dice que «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Así, hasta hoy y ya han transcurrido 47 años desde la aprobación y publicación de la Constitución Española y 49 desde la firma del Acuerdo base entre el Estado Español y la Santa Sede, conocido como Concordato, firmado el 28 de julio de 1976, que se desarrolla a continuación para explicar las razones que justifican que el festivo de hoy todavía continúe vigente.

Es importante señalar también que sólo cinco días después de que entrara en vigor la nueva Constitución (BOE del 29 de diciembre de 1978), se firmaron en el Vaticano el 3 de enero de 1979, los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, complementarios del Acuerdo de 1976. En el primero es donde se «reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica» y se «garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio», destacando en el artículo III, el reconocimiento por el Estado «como días festivos [de] todos los domingos» y que «de común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos» [la negrita es mía], y en el Artículo IV «el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos».

Ante lo anteriormente expuesto, es sorprendente que la población laica de nuestro país, más allá del hecho aconfesional, constitucionalmente hablando, tenga que asumir en pleno siglo XXI este «calendario nacional» y laboral, que ampara celebraciones de fiestas anudadas a dogmas de la religión católica en un Estado aconfesional, frente a decisiones corporativas como la del Ayuntamiento de Jumilla (Murcia), para contentar a la ultraderecha representada en la Corporación por el coordinador local, portavoz y único concejal de Vox, aprobando el pasado 28 de julio una enmienda transaccional del PP a un texto de Vox, que prohíbe todo tipo de actividades ajenas a las deportivas en las instalaciones municipales, en las que con anterioridad han tenido lugar celebraciones musulmanas, como el fin del Ramadán o la Fiesta del Cordero, moción en la que se pide “Instar al equipo de gobierno a promover actividades, campañas y propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales” en España, así como la modificación del reglamento del uso de las instalaciones deportivas para que se empleen “exclusivamente para actividades organizadas por el Ayuntamiento” y “en ningún caso para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento”.

Queda mucho camino por recorrer hasta la laicidad de nuestro Estado, pero la dignidad de la población inmigrante de nuestro país, con sus correspondientes creencias, debe ser respetada en su integridad como ciudadanos amparados por este Artículo 16, constitucional por supuesto, que acusa ya el paso de los años. Por ahora, saben que hoy es un día en el que no se trabaja, que forma parte de un «puente», algo tan castizo y español, que se celebra una fiesta que no es suya y que no la sienten ni les pertenece y que esperan que cuando deseen celebrar las suyas, se respete íntegramente el Artículo 16 de la Constitución Española, en sus tres apartados, sobre todo el primero, en el que se reconoce que en este país se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

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CLÁUSULA ÉTICA DE DIVULGACIÓNJosé Antonio Cobeña Fernández no trabaja en la actualidad para empresas u organizaciones religiosas, políticas, gubernamentales o no gubernamentales, que puedan beneficiarse de este artículo; no las asesora, no posee acciones en ellas ni recibe financiación o prebenda alguna de ellas. Tampoco declara otras vinculaciones relevantes para su interés personal, aparte de su situación actual de persona jubilada.

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