Inteligencia Pública Digital (IV): transferir conocimiento y poder al ciudadano

EMPODERAMIENTO

Vuelvo a tratar este concepto y he recurrido al Diccionario panhispánico de dudas para no adulterar la comprensión legítima del término que subyace en este post, el empoderamiento (empowerment), definiéndolo de la siguiente forma:

empoderar(se). Calco del inglés to empower, que se emplea en textos de sociología política con el sentido de ‘conceder poder [a un colectivo desfavorecido socioeconómicamente] para que, mediante su autogestión, mejore sus condiciones de vida’. Puede usarse también como pronominal: «Se trata pues de empoderarnos, de utilizar los bienes y derechos conseguidos, necesarios para el desarrollo de los intereses propios» (Alborch Malas [Esp. 2002]). El sustantivo correspondiente es empoderamiento (del ingl. empowerment): «El empoderamiento de los pobres es la palabra clave» (Granma [Cuba] 11.96). El verbo empoderar ya existía en español como variante desusada de apoderar. Su resucitación con este nuevo sentido tiene la ventaja, sobre apoderar, de usarse hoy únicamente con este significado específico.

Es decir, ha resucitado de forma muy virulenta este término en tiempo de crisis, porque se toma conciencia de que la ciudadanía tiene que tomar el testigo de la responsabilidad personal e intransferible de la gestión del conocimiento en la relación con la Administración Pública, en actitud de recibir también, sin más dilación, la transferencia del que tiene para sí y para la ciudadanía la propia Administración cuando utiliza la inteligencia pública digital. Cualquiera de las cinco acepciones que de forma reiterada he presentado en este cuaderno de bitácora, acerca de la inteligencia digital, puede servir para desarrollar el proceso de transferencia que propugno como condición sin la cual no es posible que el ciudadano acceda electrónicamente, con garantías constitucionales en nuestro país, a los servicios públicos.

Si se desarrolla el concepto de inteligencia digital aplicada al Gobierno electrónico que decide desarrollar su acción gubernamental con bases electrónicas sustantivas, utilizando el Paradigma 29 de Administración Electrónica, ya explicado en el post II de esta serie, tendríamos la posibilidad real y efectiva de transferir conocimiento y poder a la ciudadanía respetando las siguientes acepciones:

1. La ciudadanía es capaz de adquirir destreza, habilidad y experiencia práctica de las cosas que se manejan y tratan en la relación con la Administración electrónica, con la ayuda de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, nacida [la habilidad] de haberse hecho muy capaz de ella [por la voluntad del Gobierno correspondiente], en el marco de lo propugnado por el Artículo 103 de la Constitución al referirse de forma muy breve (afortunadamente) a la Administración.

2. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba mediante disposiciones, el desarrollo de la capacidad que tienen las personas de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

3. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba que la inteligencia pública digital permita a la ciudadanía, a la que sirve, adquirir conocimiento por empoderamiento, como capacidad para resolver problemas o para elaborar productos que son de gran valor para el contexto comunitario o cultural en el que viva, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

4. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe saber discernir que la inteligencia digital es un factor determinante de la habilidad social, del arte social de cada ser humano en su relación consigo mismo y con los demás, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

5. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe desarrollar la capacidad y habilidad de las personas para resolver problemas utilizando los sistemas y tecnologías de la información y comunicación cuando están al servicio de la ciudadanía, es decir, cuando ha superado la dialéctica infernal del doble uso, con una vigilancia adecuada por parte de la Administración Pública 2.0.

Mediante un post dedicado al empoderamiento digital público y privado, publicado en este cuaderno digital el pasado 20 de marzo de 2010, fijé las bases de un giro copernicano en el Gobierno electrónico correspondiente, definiendo el empoderamiento digital como la capacidad que tienen los Gobiernos y las Administraciones Públicas para transferir conocimiento y poder digital a la ciudadanía, y a sus empleados públicos (gran olvido en muchas ocasiones y a todos los niveles), que tienen que ser los auténticos artífices de ese servicio público a la traída, llevada y sufrida ciudadanía. En aquella ocasión hice una referencia técnica que completa a lo expuesto anteriormente, al respetar la definición de empoderamiento basada en la formulada por Rowlands (1997) a tal efecto (1), marcando tres perspectivas bien estructuradas incluyendo la de género: a) la personal, como desarrollo del sentido del yo, de la confianza y la capacidad individual; b) la de las relaciones próximas, como capacidad de negociar e influir en la naturaleza de las relaciones y las decisiones, y c) la colectiva, como participación en las estructuras políticas y acción colectiva basada en la cooperación [electrónica, a través de Portales Web y redes sociales].

Todo un reto, pero de obligado cumplimiento. Olvidarlo es el camino seguro para recorrer etapas de errores ya anunciados. Una vez más, estamos avisados, sin tener que recurrir a Al Gore.

Sevilla, 30/V/2010

(1) Rowlands, J. (1997). Questioning Empowerment: Working with Women in Honduras.

NOTA: la imagen que figura en este post, se ha recuperado el 30 de mayo de 2010, de http://detotselscolors.wordpress.com/

Inteligencia Pública Digital (III): ¿Gobierno electrónico ó Administración electrónica?

La escritura [¿de un post?] es un proceso de pérdida: se sueña con una catedral y al final se logra una iglesia de provincia

Santiago Gamboa

La pregunta no es inocente, como casi nada de lo que hace el ser humano y, por tanto, las organizaciones en las que nace, crece y muere. Los Gobiernos y las Administraciones, en su función digital, tampoco y obviamente, según Lukács: «no hay ninguna ideología inocente: la actitud favorable o contraria a la razón decide, al mismo tiempo, en cuanto a la esencia de una filosofía como tal filosofía en cuanto a la misión que está llamada a cumplir en el desarrollo social. Entre otras razones, porque la razón misma no es ni puede ser algo que flota por encima del desarrollo social, algo neutral o imparcial, sino que refleja siempre el carácter racional (o irracional) concreto de una situación social, de una tendencia del desarrollo, dándole claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola» (1). Este principio es básico para intentar despejar la pregunta con la que comienza este post.

Comencemos por comprender bien las definiciones de ambos constructos, para impulsar la ideología que debe subyacer en una correcta interpretación de los mismos. Gobierno electrónico, según Gartner, es la continua optimización en la prestación de servicios públicos, acceso a la información pública y participación ciudadana mediante la transformación interna y externa de las relaciones con base en el uso de las TIC, como actitud política sostenida en el tiempo y en programas políticos. Administración electrónica, es la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte del Gobierno electrónico, como componentes del mismo. Es decir, no existe Administración Electrónica sin Gobierno Electrónico, no se deben alterar los términos, porque se da el caso de Administraciones que tienen magníficas infraestructuras electrónicas sin Gobierno electrónico alguno o muy desdibujado. Antecedente, el Gobierno electrónico, para dirigir la Administración Electrónica, como actividad consecuente, no al revés.

Creo que se pueden poner ejemplos muy contundentes al respecto, porque en numerosas ocasiones hay una carencia lamentable de estrategias digitales de carácter público, donde se ofrecen servicios en paralelo desde diversas Administraciones Públicas, cuando lo lógico es que las infraestructuras digitales se compartieran e interoperaran desde cualquier Administración Pública, siempre que hubiera una decisión política muy firme del Gobierno electrónico correspondiente y que, en la clave de Lukács, “dé claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola [a la Administración electrónica]”. Todavía más irritante es la confusión que a veces se da desde el Gobierno electrónico al entender en la práctica de su [sic] Administración electrónica los términos de ciudadano en el acceso electrónico a la misma, a través de diferentes roles: administrado, usuario o cliente, de acuerdo con un texto clásico de Fiorentini, “Administración pública y ciudadano: la relación de intercambio” (1990), al hablar de tres tipos de ciudadano que pueden hacer uso de la Administración electrónica (2):

• Ciudadano administrado: cuando hay bajo poder y grado de sustitución (permisos, certificados)
• Ciudadano usuario: cuando hay equilibrio en el intercambio (educación, salud)
• Ciudadano cliente: cuando hay alto grado de poder y sustitución (transporte)

En los tiempos de austeridad pública que corren en la actualidad, hay que reconsiderar todavía con más visión política y con absoluta urgencia esta jerarquización de políticas y decisiones públicas digitales. Existen referencias muy importantes en el marco de la Unión Europea, aún cuando hay que reconocer la debilidad actual de las citadas Declaraciones. Un documento de de trabajo de sumo interés, tenido en cuenta en las Declaraciones de Malmö (Suecia, 18 de noviembre de 2009) y Granada (19 de abril de 2010), es el de “Visions and priorities for eGovernment in Europe-Orientations for a post 2010 eGovernment Action Plan”, donde se fijan algunos criterios relacionados con la tesis expuesta en este post, a través de nuevos escenarios institucionales y técnicos para ejercer el Gobierno electrónico, “dónde la Gobernanza y la creación de valor conjuntamente con la sociedad pasan al primer plano” (3), como co-creación digital, sin descuidar el recorrido hecho hasta este momento en Europa:

ESCENARIOS eGOBIERNO

La última Declaración Ministerial de Granada para la Agenda Digital Europea (19 de abril de 2010), ha sido rotunda a tal efecto, al definir las estrategias en relación con las infraestructuras, el uso avanzado de la Internet abierta, con seguridad y confianza, los Derechos Digitales de los Usuarios, el Mercado Único Digital, fortalecer la competitividad del sector TIC europeo, la dimensión internacional de la Agenda Digital y, específicamente desarrollado a continuación, los Servicios Públicos Digitales:

19. Dar respuesta a la Declaración de Malmö sobre Administración electrónica, mediante el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables, más efectivos y eficientes, que consolide un gobierno abierto y transparente, que fomente la participación activa y que promueva la reutilización de la información del sector público, lo que fomentará notablemente la innovación en servicios orientados hacia el usuario, realzando asimismo la eficiencia de la Administración, con la consiguiente reducción significativa de las cargas administrativas para ciudadanos y empresas, lo que contribuirá igualmente a una economía más eco-eficiente.
20. Asegurar la implementación de estrategias de Administración electrónica en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo el DNI electrónico y la firma electrónica.
21. Incluir la innovación y el ahorro de costes en la Administración electrónica mediante la promoción sistemática de estándares abiertos y sistemas interoperables, el desarrollo de sistemas de autenticación electrónicos dentro de la UE y el desarrollo proactivo de la facturación electrónica, compras públicas electrónicas (y licitaciones públicas precomerciales).
22. Utilizar las TIC para el despliegue sistemático en toda la UE de servicios de sanidad en línea y de asistencia a personas mayores, a fin de reducir costes y mejorar la eficiencia y la calidad de la asistencia.

El núcleo de lo aquí expuesto lo enuncié en mi intervención en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos que citaba en el post anterior: Necesitamos ponernos de acuerdo, con visión estratégica y con carácter previo a cualquier acción pública, sobre qué significa el constructo “Administración Electrónica”:

– sabemos mejor qué no es que lo que es: no es inocente
– no es digitalizar el desorden público
– es una estrategia, una cultura ética, un medio, no un fin en sí mismo
– tenemos que ordenar previamente la trastienda pública
– tiene dos protagonistas claros, con un papel estelar:
a) los ciudadanos
b) los empleados públicos

Mi ratificación hoy a estas palabras es plena: es urgente trabajar en clave de Gobierno electrónico. La Administración electrónica siempre es subsidiaria de lo anterior, es decir, del Gobierno Electrónico correspondiente.

Sevilla, 23/V/2010

(1) Lukács, G. (1976). El asalto a la razón. Barcelona: Grijalbo, pág. 4 s.
(2) Fiorentini, Giorgio (1990). Amministrazione Pubblica e cittadino: le relazioni di scambio. Roma: Editoriale Giuridiche Economiche.
(3) Excelente resumen del documento en la siguiente dirección electrónica: http://apunteselectronicos.wordpress.com/2009/07/29/estrategia-post-2010-de-la-comision-europea-para-el-gobierno-electronico/

Inteligencia Pública Digital (II): el Paradigma 29

paradigma

En tiempos de crisis, de cualquier tipo y atendiendo a la etimología griega de la palabra, hay que someter a juicio lo que se está haciendo por parte de la Autoridad Pública y comenzar a trabajar con Modelos Públicos de Gestión Digital, es decir, con teoría crítica que no contemple la improvisación como metodología al uso. En este momento crucial para el país y para la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde vivo y trabajo, es imprescindible sentar unas bases de método que nos permitan saber hacia dónde vamos en estrategias digitales de carácter público. En este sentido, quiero plantear un paradigma basado en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al tener carácter sustantivo para el Estado español, dejando muy pocas interpretaciones desde el Derecho Administrativo a las peculiaridades que las Comunidades Autónomas quisieran introducir en la hermenéutica de la Ley.

El lunes pasado, 10 de mayo de 2010, intervine en una Mesa Redonda en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos, organizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que tenía como hilo conductor el abordaje del mañana en los servicios públicos, con una ponencia sobre “Diez propuestas desde la Administración Electrónica de la Junta de Andalucía ante el mañana próximo”. En la citada intervención mencioné la necesidad de trabajar en la Administración Pública utilizando un nuevo paradigma digital, el Paradigma 29, la conjunción de los 7 Fines de la Ley, los 11 Principios y los 11 Derechos declarados en la misma, que sea la referencia estratégica para todas las Administraciones Públicas con visión de Estado, por el carácter constitucional que se plantea el citado modelo al estar basado en el ámbito sustantivo de la Ley 11/2007. El citado Paradigma lo desarrollo en el esquema de la teoría de Kuhn, mutatis mutandis (cambiando lo que haya que cambiar), sobre la evolución científica que puede recogerse en las siguientes etapas: preciencia, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis, es decir, preLey 11/2207, desarrollo normal, crisis histórica en el periodo transcurrido entre 1992 a 1997 (Ley 30/1992 y Ley 11/2007), revolución digital necesaria, nueva interpretación de la Ley conforme al paradigma propugnado de respeto reverencial a la voluntad del legislador y, tal y como se encuentra la Administración Pública en la actualidad, nueva crisis.

El Paradigma 29, es una referencia estratégica digital que no se puede descomponer en sí mismo, dado que cada uno de los elementos básicos que lo configuran, de forma antecedente y no consecuente con las acciones públicas, tienen que ser integrados en cualquier política que respete la inteligencia pública digital. Por ello, hay que enmarcar el citado modelo en tres bloques perfectamente diferenciados por la Ley:

1) FINES: el Paradigma debe reconocer con carácter previo a toda actuación los 7 fines de la Ley 11/2007, como hilo conductor del mismo, con reforzadores tales como facilitación del ejercicio de derechos y deberes digitales, eliminación de brechas digitales internas de la propia Administración (la trastienda pública) y externas con gran afectación a la ciudadanía, creación de confianza y fidelización pública en relación con la intimidad y protección de datos de carácter personal, promoción de la participación ciudadana (empowerment) basada en el principio de transparencia, con el denominador constitucional de la consecución del interés general, cuidado especial con la trastienda pública para evitar el denostado divorcio o brecha digital entre los canales que se utilizan, básicamente los presenciales y los telemáticos y, finalmente, contribuir con esta actitud pública al desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, como base de la Sociedad de la Información.

[- 7 FINES.

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.
2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
4. Promover la proximidad con el ciudadano, la participación y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.
5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.]

2) PRINCIPIOS: vienen marcados por el respeto reverencial a la ordenación administrativa de carácter digital que debe ser fundamento de cualquier Plan de Acción o Programa para desarrollar la inteligencia pública digital, en estrategias públicas. Igualmente, basados en derechos constitucionales de corte digital, preservando la equidad digital en el acceso a los servicios públicos, cuidando hasta la saciedad la didáctica pública para conocer la utilización y disponibilidad de servicios digitales con lenguaje asequible para la ciudadanía en una auténtica conversión en el modo de representar la Administración en el ámbito electrónico, comenzando por los Portales y acabando por las Oficinas Virtuales.

Cada uno de los principios propugnados por la Ley constituye por sí mismo parte de una Carta de Derechos Digitales de base constitucional, sin que hasta la fecha hayan sido considerados como tales, con el refuerzo marco de la Ley 30/1992, aunque con la consideración del gran salto cualitativo que el legislador ha dado en la citada Ley 11/2007, al sustituir el verbo podrán por el de deberán, referidos siempre a lo que las Administraciones Públicas de cualquier origen tienen que hacer en el ámbito digital.

Quizá haya un principio en el que las tecnologías cobran un protagonismo esencial, facilitador de lo expuesto anteriormente. Me refiero al principio de respeto a la interoperabilidad, vocablo en boca de todos pero de difícil proyección en su realidad actual por las políticas digitales erráticas que se han practicado hasta la fecha y que condicionan en muchas ocasiones la quintaesencia de lo que se quiere decir con el citado vocablo: la capacidad de que los sistemas y tecnologías de la comunicación puedan entenderse entre ellas, para no caer en la nueva Torre de Babel electrónica, con bases de sensatez digital, evitando la paranoia digital, es decir, la exigencia de medios electrónicos y de más medidas de seguridad con la participación ciudadana, de los que se han exigido hasta ahora en el canal presencial, dejando de practicar el llamado principio de la proporcionalidad.

Obviamente, practicando un cuidado exquisito con la verdad digital, en una correlación íntima entre lo que se anuncia y lo que ofrece realmente en el ecosistema público digital, clausurándose las fábricas de humo electrónico en tal sentido.

Y en relación con la neutralidad tecnológica, no se debe confundir a la ciudadanía, falseándose lo que propugna el legislador en tal sentido: hay que garantizar la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas [en ese orden], así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. La ética pública digital se hace imprescindible en este ámbito donde se escribe tanto y en el que la ciudadanía tiene que ser respetada en la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas a utilizar a la hora de relacionarse con la Administración, sin que ésta deba imponer la forma de relacionarse con ella, situación que solo se puede salvar declarándose siempre las plataformas tecnológicas, en plural, que se pueden utilizar en cada Administración, respetándose el principio de publicidad inherente a este tipo de actuaciones de marcado interés general.

[-11 Principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes especificas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizara el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo solo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizaran estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j) Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.]

3) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS: si importante es todo lo anunciado anteriormente como bases del Paradigma 29, se llega por voluntad del legislador a la clave del mismo, como marcador del derecho fundamental, de carácter constitucional, sustantivo, que constituye su base legal: el reconocimiento a los ciudadanos a acceder a los servicios públicos electrónicos con garantías legales de carácter sustantivo en el Estado, sin excepción alguna, con una apreciación que se descuida habitualmente: el derecho a la movilidad digital, amparado en los artículos 18.4 y 19: poder usar la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, así como a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, utilizando la informática (interoperabilidad en estado puro). Derivado de este derecho fundamental, se hace más comprensible su proyección en los once derechos operativos que señala la Ley. No caben muchas más interpretaciones al respecto.

[- 11 Derechos de los ciudadanos

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizaran medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.].

La construcción del Paradigma 29 no ha hecho nada más que empezar. Recuerdo el marco científico de Kuhn: preciencia digital, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis digital. Animo a quien quiera participar que se sume al Proyecto. Personalmente, como suelo ir de mi corazón a mis asuntos, colaboraré para dignificarlo públicamente haciendo camino al andar. Tal como cerré mi intervención en el Congreso de Granada y en homenaje a Rafael Alberti por su añoranza de esa gran ciudad, quiero manifestar de forma explícita mi voluntad en la consecución práctica del Proyecto:

Si altas son las torres, el valor es alto.
Venid por montañas, por mares y campos
[a construir el Paradigma].

Sevilla, 16/V/2010

LOGOTIPO-DIA DE INTERNET 2010
Este post en una contribución al día de Internet, que se celebra el 17 de mayo de 2010

NOTA: la imagen que figura al comienzo de este post se ha recuperado el 16 de mayo de 2010, de http://www.definicionabc.com/general/paradigma.php

Inteligencia Pública Digital (I)

inteligencia-drae-DA
Lema Inteligencia, publicado por primera vez en 1734 (Real Academia Española (1990). Diccionario de Autoridades (Ed. facsímil). Madrid: Gredos (Orig. 1726-1739).

La vida pública es rodaje continuo. Por esta razón, comienzo hoy una nueva serie de páginas digitales en este cuaderno de bitácora que tiene un objetivo claro: buscar islas desconocidas en el panorama actual de la Administración Pública que utiliza medios electrónicos para llevar a cabo proyectos concretos de servicios públicos de base digital. Se está viviendo un momento difícil de financiación en la aldea global y basta leer las páginas digitales de los grandes periódicos especializados en economía para tomar conciencia de que es una ocasión inaplazable para utilizar la inteligencia pública digital por parte de los que trabajamos en este medio tan extraordinario de la Administración Pública, en cualquier puesto que se ocupe en la actualidad en este sector tan controvertido, que se puede convertir en una oportunidad si se actúa con actitud de compromiso y servicio a la ciudadanía, como principal hilo conductor de una época de alta tensión financiera que exige defender la actividad pública por encima de intereses espurios y estrictamente mercantiles en el sentido más literal de los términos.

Para ir desgranando unas pautas de actuación en este ámbito, es importante comenzar por establecer una teoría crítica de la correcta acepción del constructo que justifica esta serie: inteligencia pública digital, mediante una metodología en la que llevo trabajando varios años: la deconstrucción de las acepciones tradicionales de Inteligencia, acompañada de dos adjetivos: Pública y Digital con mayúscula, porque nos referimos exclusivamente a la Inteligencia de las personas que trabajan en la Administración Pública que utiliza las Tecnologías de la Información y Comunicación para ejercer sus competencias garantizando el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Utilizo la metodología deconstructiva porque comparto con Jacques Derrida la definición más inteligente de esta acción crítica: Desmontaje de un concepto o de una construcción intelectual por medio de su análisis, mostrando así contradicciones y ambigüedades. Es decir, si hacemos la pregunta ¿qué significa Inteligencia Pública Digital?, sabemos que es una pregunta imposible porque no podemos preguntar por la esencia de la inteligencia, es decir, del cerebro, dado que sabemos más lo que no es el cerebro que lo que es (teoría apofática), porque toda definición trata de acotar el significado y de limitarlo, mientras que la desconstrucción es sobre todo diferencia y multiplicidad (acontecer, actividad, movimiento). Además y de forma esencial, porque deconstruir es una estrategia científica que nos permite mostrar las contradicciones y ambigüedades de las políticas actuales en Administración Electrónica.

Recientemente se han producido un acontecimiento singular en relación con la Administración Electrónica: la Declaración Ministerial de Granada, de 19 de abril de 2010, en la que se recomienda considerar las siguientes acciones:

Servicios Públicos Digitales

19. Dar respuesta a la Declaración de Malmö sobre Administración electrónica, mediante el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables, más efectivos y eficientes, que consolide un gobierno abierto y transparente, que fomente la participación activa y que promueva la reutilización de la información del sector público, lo que fomentará notablemente la innovación en servicios orientados hacia el usuario, realzando asimismo la eficiencia de la Administración, con la consiguiente reducción significativa de las cargas administrativas para ciudadanos y empresas, lo que contribuirá igualmente a una economía más eco-eficiente.
20. Asegurar la implementación de estrategias de Administración electrónica en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo el DNI electrónico y la firma electrónica.
21. Incluir la innovación y el ahorro de costes en la Administración electrónica mediante la promoción sistemática de estándares abiertos y sistemas interoperables, el desarrollo de sistemas de autenticación electrónicos dentro de la UE y el desarrollo proactivo de la facturación electrónica, compras públicas electrónicas (y licitaciones públicas precomerciales).
22. Utilizar las TIC para el despliegue sistemático en toda la UE de servicios de sanidad en línea y de asistencia a personas mayores, a fin de reducir costes y mejorar la eficiencia y la calidad de la asistencia” (1).

Si aplicamos la metodología deconstructiva expuesta anteriormente como ejemplo práctico al analizar estas acciones en las que necesariamente debemos aplicar inteligencia pública digital, podríamos comprender que cualquiera de ellas necesita ser aprehendida en su justa definición sobre la base de las siguientes pautas científicas, al definirse qué significa el constructo:

1. La base científica de los servicios públicos digitales necesitan comprenderse desde la perspectiva elemental de la inteligencia digital de los empleados públicos y de los ciudadanos a los que se prestan los servicios digitales, en retroalimentación permanente, asimilando los compromisos que la Autoridad Pública Digital correspondiente asume respecto de estas acciones, sin contradicciones y ambigüedades.
2. El cerebro humano de los empleados públicos y de los ciudadanos es la sede de la inteligencia pública digital, aplicada al trabajo diario para desarrollar las citadas acciones. Hay que contar siempre con él.
3. La identificación de la estructura cerebral de las emociones y los sentimientos, en la interrelación empleado público-ciudadano, que también forma parte de la Inteligencia Pública Digital. Hay que contar con ella.

Es probable que con estas bases deconstructivas hasta su última expresión, se puedan hacer viables las siguientes acciones declaradas también en Granada:

“6. Incrementar la fortaleza de una Economía Digital Europea inteligente, sostenible e inclusiva, promoviendo en particular:
a. el uso generalizado de las TIC en la educación y el aprendizaje, por ejemplo mediante la extensión masiva de ordenadores portátiles, así como de contenidos y herramientas digitales interactivos, además de la alfabetización digital de los ciudadanos y la capacitación digital en las empresas, particularmente en las pymes;
b. servicios públicos abiertos e inteligentes, tales como la sanidad en línea y la Administración electrónica.
c. despliegue sistemático de las TIC, para afrontar retos claves de la sociedad, tales como el envejecimiento y el cambio climático.
7. Explorar la forma de aprovechar las oportunidades del cloud computing para conseguir una mayor productividad y eficiencia, así como mejoras medioambientales, especialmente para los organismos públicos europeos, para pequeñas empresas y para determinadas comunidades”.

Si no se comprenden estas declaraciones prácticas de Inteligencia Pública Digital, será muy difícil establecer políticas y planes de acción. Si se trabaja en construir bases científicas de inteligencia digital, superaremos un viejo concepto que identificó Hans Magnus Enzesberger al referirse a las ciudadanas y ciudadanos, cuando son considerados por los profesionales como “ignorantes molestos”, cuando utilizan las tecnologías desde la atalaya de la autosuficiencia pública, definiendo e instalando tecnologías sin más.

Por tanto, estamos ante un reto de vital importancia: construir teoría crítica que nos permita identificar la inteligencia digital, en una de sus acepciones, como la capacidad que tienen las personas de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, en su interrelación desde/con la Administración Pública, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación. Vamos sabiendo lo que es el nuevo constructo.

Sevilla, 2/V/2010

(1) Declaración Ministerial de Granada para la Agenda Digital Europea: Acordada el 19 de abril de 2010.

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