Inteligencia Pública Digital (II): el Paradigma 29

paradigma

En tiempos de crisis, de cualquier tipo y atendiendo a la etimología griega de la palabra, hay que someter a juicio lo que se está haciendo por parte de la Autoridad Pública y comenzar a trabajar con Modelos Públicos de Gestión Digital, es decir, con teoría crítica que no contemple la improvisación como metodología al uso. En este momento crucial para el país y para la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde vivo y trabajo, es imprescindible sentar unas bases de método que nos permitan saber hacia dónde vamos en estrategias digitales de carácter público. En este sentido, quiero plantear un paradigma basado en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al tener carácter sustantivo para el Estado español, dejando muy pocas interpretaciones desde el Derecho Administrativo a las peculiaridades que las Comunidades Autónomas quisieran introducir en la hermenéutica de la Ley.

El lunes pasado, 10 de mayo de 2010, intervine en una Mesa Redonda en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos, organizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que tenía como hilo conductor el abordaje del mañana en los servicios públicos, con una ponencia sobre “Diez propuestas desde la Administración Electrónica de la Junta de Andalucía ante el mañana próximo”. En la citada intervención mencioné la necesidad de trabajar en la Administración Pública utilizando un nuevo paradigma digital, el Paradigma 29, la conjunción de los 7 Fines de la Ley, los 11 Principios y los 11 Derechos declarados en la misma, que sea la referencia estratégica para todas las Administraciones Públicas con visión de Estado, por el carácter constitucional que se plantea el citado modelo al estar basado en el ámbito sustantivo de la Ley 11/2007. El citado Paradigma lo desarrollo en el esquema de la teoría de Kuhn, mutatis mutandis (cambiando lo que haya que cambiar), sobre la evolución científica que puede recogerse en las siguientes etapas: preciencia, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis, es decir, preLey 11/2207, desarrollo normal, crisis histórica en el periodo transcurrido entre 1992 a 1997 (Ley 30/1992 y Ley 11/2007), revolución digital necesaria, nueva interpretación de la Ley conforme al paradigma propugnado de respeto reverencial a la voluntad del legislador y, tal y como se encuentra la Administración Pública en la actualidad, nueva crisis.

El Paradigma 29, es una referencia estratégica digital que no se puede descomponer en sí mismo, dado que cada uno de los elementos básicos que lo configuran, de forma antecedente y no consecuente con las acciones públicas, tienen que ser integrados en cualquier política que respete la inteligencia pública digital. Por ello, hay que enmarcar el citado modelo en tres bloques perfectamente diferenciados por la Ley:

1) FINES: el Paradigma debe reconocer con carácter previo a toda actuación los 7 fines de la Ley 11/2007, como hilo conductor del mismo, con reforzadores tales como facilitación del ejercicio de derechos y deberes digitales, eliminación de brechas digitales internas de la propia Administración (la trastienda pública) y externas con gran afectación a la ciudadanía, creación de confianza y fidelización pública en relación con la intimidad y protección de datos de carácter personal, promoción de la participación ciudadana (empowerment) basada en el principio de transparencia, con el denominador constitucional de la consecución del interés general, cuidado especial con la trastienda pública para evitar el denostado divorcio o brecha digital entre los canales que se utilizan, básicamente los presenciales y los telemáticos y, finalmente, contribuir con esta actitud pública al desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, como base de la Sociedad de la Información.

[- 7 FINES.

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.
2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
4. Promover la proximidad con el ciudadano, la participación y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.
5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.]

2) PRINCIPIOS: vienen marcados por el respeto reverencial a la ordenación administrativa de carácter digital que debe ser fundamento de cualquier Plan de Acción o Programa para desarrollar la inteligencia pública digital, en estrategias públicas. Igualmente, basados en derechos constitucionales de corte digital, preservando la equidad digital en el acceso a los servicios públicos, cuidando hasta la saciedad la didáctica pública para conocer la utilización y disponibilidad de servicios digitales con lenguaje asequible para la ciudadanía en una auténtica conversión en el modo de representar la Administración en el ámbito electrónico, comenzando por los Portales y acabando por las Oficinas Virtuales.

Cada uno de los principios propugnados por la Ley constituye por sí mismo parte de una Carta de Derechos Digitales de base constitucional, sin que hasta la fecha hayan sido considerados como tales, con el refuerzo marco de la Ley 30/1992, aunque con la consideración del gran salto cualitativo que el legislador ha dado en la citada Ley 11/2007, al sustituir el verbo podrán por el de deberán, referidos siempre a lo que las Administraciones Públicas de cualquier origen tienen que hacer en el ámbito digital.

Quizá haya un principio en el que las tecnologías cobran un protagonismo esencial, facilitador de lo expuesto anteriormente. Me refiero al principio de respeto a la interoperabilidad, vocablo en boca de todos pero de difícil proyección en su realidad actual por las políticas digitales erráticas que se han practicado hasta la fecha y que condicionan en muchas ocasiones la quintaesencia de lo que se quiere decir con el citado vocablo: la capacidad de que los sistemas y tecnologías de la comunicación puedan entenderse entre ellas, para no caer en la nueva Torre de Babel electrónica, con bases de sensatez digital, evitando la paranoia digital, es decir, la exigencia de medios electrónicos y de más medidas de seguridad con la participación ciudadana, de los que se han exigido hasta ahora en el canal presencial, dejando de practicar el llamado principio de la proporcionalidad.

Obviamente, practicando un cuidado exquisito con la verdad digital, en una correlación íntima entre lo que se anuncia y lo que ofrece realmente en el ecosistema público digital, clausurándose las fábricas de humo electrónico en tal sentido.

Y en relación con la neutralidad tecnológica, no se debe confundir a la ciudadanía, falseándose lo que propugna el legislador en tal sentido: hay que garantizar la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas [en ese orden], así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. La ética pública digital se hace imprescindible en este ámbito donde se escribe tanto y en el que la ciudadanía tiene que ser respetada en la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas a utilizar a la hora de relacionarse con la Administración, sin que ésta deba imponer la forma de relacionarse con ella, situación que solo se puede salvar declarándose siempre las plataformas tecnológicas, en plural, que se pueden utilizar en cada Administración, respetándose el principio de publicidad inherente a este tipo de actuaciones de marcado interés general.

[-11 Principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes especificas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizara el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo solo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizaran estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j) Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.]

3) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS: si importante es todo lo anunciado anteriormente como bases del Paradigma 29, se llega por voluntad del legislador a la clave del mismo, como marcador del derecho fundamental, de carácter constitucional, sustantivo, que constituye su base legal: el reconocimiento a los ciudadanos a acceder a los servicios públicos electrónicos con garantías legales de carácter sustantivo en el Estado, sin excepción alguna, con una apreciación que se descuida habitualmente: el derecho a la movilidad digital, amparado en los artículos 18.4 y 19: poder usar la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, así como a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, utilizando la informática (interoperabilidad en estado puro). Derivado de este derecho fundamental, se hace más comprensible su proyección en los once derechos operativos que señala la Ley. No caben muchas más interpretaciones al respecto.

[- 11 Derechos de los ciudadanos

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizaran medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.].

La construcción del Paradigma 29 no ha hecho nada más que empezar. Recuerdo el marco científico de Kuhn: preciencia digital, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis digital. Animo a quien quiera participar que se sume al Proyecto. Personalmente, como suelo ir de mi corazón a mis asuntos, colaboraré para dignificarlo públicamente haciendo camino al andar. Tal como cerré mi intervención en el Congreso de Granada y en homenaje a Rafael Alberti por su añoranza de esa gran ciudad, quiero manifestar de forma explícita mi voluntad en la consecución práctica del Proyecto:

Si altas son las torres, el valor es alto.
Venid por montañas, por mares y campos
[a construir el Paradigma].

Sevilla, 16/V/2010

LOGOTIPO-DIA DE INTERNET 2010
Este post en una contribución al día de Internet, que se celebra el 17 de mayo de 2010

NOTA: la imagen que figura al comienzo de este post se ha recuperado el 16 de mayo de 2010, de http://www.definicionabc.com/general/paradigma.php

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