Inteligencia Pública Digital (III): ¿Gobierno electrónico ó Administración electrónica?

La escritura [¿de un post?] es un proceso de pérdida: se sueña con una catedral y al final se logra una iglesia de provincia

Santiago Gamboa

La pregunta no es inocente, como casi nada de lo que hace el ser humano y, por tanto, las organizaciones en las que nace, crece y muere. Los Gobiernos y las Administraciones, en su función digital, tampoco y obviamente, según Lukács: «no hay ninguna ideología inocente: la actitud favorable o contraria a la razón decide, al mismo tiempo, en cuanto a la esencia de una filosofía como tal filosofía en cuanto a la misión que está llamada a cumplir en el desarrollo social. Entre otras razones, porque la razón misma no es ni puede ser algo que flota por encima del desarrollo social, algo neutral o imparcial, sino que refleja siempre el carácter racional (o irracional) concreto de una situación social, de una tendencia del desarrollo, dándole claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola» (1). Este principio es básico para intentar despejar la pregunta con la que comienza este post.

Comencemos por comprender bien las definiciones de ambos constructos, para impulsar la ideología que debe subyacer en una correcta interpretación de los mismos. Gobierno electrónico, según Gartner, es la continua optimización en la prestación de servicios públicos, acceso a la información pública y participación ciudadana mediante la transformación interna y externa de las relaciones con base en el uso de las TIC, como actitud política sostenida en el tiempo y en programas políticos. Administración electrónica, es la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte del Gobierno electrónico, como componentes del mismo. Es decir, no existe Administración Electrónica sin Gobierno Electrónico, no se deben alterar los términos, porque se da el caso de Administraciones que tienen magníficas infraestructuras electrónicas sin Gobierno electrónico alguno o muy desdibujado. Antecedente, el Gobierno electrónico, para dirigir la Administración Electrónica, como actividad consecuente, no al revés.

Creo que se pueden poner ejemplos muy contundentes al respecto, porque en numerosas ocasiones hay una carencia lamentable de estrategias digitales de carácter público, donde se ofrecen servicios en paralelo desde diversas Administraciones Públicas, cuando lo lógico es que las infraestructuras digitales se compartieran e interoperaran desde cualquier Administración Pública, siempre que hubiera una decisión política muy firme del Gobierno electrónico correspondiente y que, en la clave de Lukács, “dé claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola [a la Administración electrónica]”. Todavía más irritante es la confusión que a veces se da desde el Gobierno electrónico al entender en la práctica de su [sic] Administración electrónica los términos de ciudadano en el acceso electrónico a la misma, a través de diferentes roles: administrado, usuario o cliente, de acuerdo con un texto clásico de Fiorentini, “Administración pública y ciudadano: la relación de intercambio” (1990), al hablar de tres tipos de ciudadano que pueden hacer uso de la Administración electrónica (2):

• Ciudadano administrado: cuando hay bajo poder y grado de sustitución (permisos, certificados)
• Ciudadano usuario: cuando hay equilibrio en el intercambio (educación, salud)
• Ciudadano cliente: cuando hay alto grado de poder y sustitución (transporte)

En los tiempos de austeridad pública que corren en la actualidad, hay que reconsiderar todavía con más visión política y con absoluta urgencia esta jerarquización de políticas y decisiones públicas digitales. Existen referencias muy importantes en el marco de la Unión Europea, aún cuando hay que reconocer la debilidad actual de las citadas Declaraciones. Un documento de de trabajo de sumo interés, tenido en cuenta en las Declaraciones de Malmö (Suecia, 18 de noviembre de 2009) y Granada (19 de abril de 2010), es el de “Visions and priorities for eGovernment in Europe-Orientations for a post 2010 eGovernment Action Plan”, donde se fijan algunos criterios relacionados con la tesis expuesta en este post, a través de nuevos escenarios institucionales y técnicos para ejercer el Gobierno electrónico, “dónde la Gobernanza y la creación de valor conjuntamente con la sociedad pasan al primer plano” (3), como co-creación digital, sin descuidar el recorrido hecho hasta este momento en Europa:

ESCENARIOS eGOBIERNO

La última Declaración Ministerial de Granada para la Agenda Digital Europea (19 de abril de 2010), ha sido rotunda a tal efecto, al definir las estrategias en relación con las infraestructuras, el uso avanzado de la Internet abierta, con seguridad y confianza, los Derechos Digitales de los Usuarios, el Mercado Único Digital, fortalecer la competitividad del sector TIC europeo, la dimensión internacional de la Agenda Digital y, específicamente desarrollado a continuación, los Servicios Públicos Digitales:

19. Dar respuesta a la Declaración de Malmö sobre Administración electrónica, mediante el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables, más efectivos y eficientes, que consolide un gobierno abierto y transparente, que fomente la participación activa y que promueva la reutilización de la información del sector público, lo que fomentará notablemente la innovación en servicios orientados hacia el usuario, realzando asimismo la eficiencia de la Administración, con la consiguiente reducción significativa de las cargas administrativas para ciudadanos y empresas, lo que contribuirá igualmente a una economía más eco-eficiente.
20. Asegurar la implementación de estrategias de Administración electrónica en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo el DNI electrónico y la firma electrónica.
21. Incluir la innovación y el ahorro de costes en la Administración electrónica mediante la promoción sistemática de estándares abiertos y sistemas interoperables, el desarrollo de sistemas de autenticación electrónicos dentro de la UE y el desarrollo proactivo de la facturación electrónica, compras públicas electrónicas (y licitaciones públicas precomerciales).
22. Utilizar las TIC para el despliegue sistemático en toda la UE de servicios de sanidad en línea y de asistencia a personas mayores, a fin de reducir costes y mejorar la eficiencia y la calidad de la asistencia.

El núcleo de lo aquí expuesto lo enuncié en mi intervención en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos que citaba en el post anterior: Necesitamos ponernos de acuerdo, con visión estratégica y con carácter previo a cualquier acción pública, sobre qué significa el constructo “Administración Electrónica”:

– sabemos mejor qué no es que lo que es: no es inocente
– no es digitalizar el desorden público
– es una estrategia, una cultura ética, un medio, no un fin en sí mismo
– tenemos que ordenar previamente la trastienda pública
– tiene dos protagonistas claros, con un papel estelar:
a) los ciudadanos
b) los empleados públicos

Mi ratificación hoy a estas palabras es plena: es urgente trabajar en clave de Gobierno electrónico. La Administración electrónica siempre es subsidiaria de lo anterior, es decir, del Gobierno Electrónico correspondiente.

Sevilla, 23/V/2010

(1) Lukács, G. (1976). El asalto a la razón. Barcelona: Grijalbo, pág. 4 s.
(2) Fiorentini, Giorgio (1990). Amministrazione Pubblica e cittadino: le relazioni di scambio. Roma: Editoriale Giuridiche Economiche.
(3) Excelente resumen del documento en la siguiente dirección electrónica: http://apunteselectronicos.wordpress.com/2009/07/29/estrategia-post-2010-de-la-comision-europea-para-el-gobierno-electronico/

Inteligencia Pública Digital (II): el Paradigma 29

paradigma

En tiempos de crisis, de cualquier tipo y atendiendo a la etimología griega de la palabra, hay que someter a juicio lo que se está haciendo por parte de la Autoridad Pública y comenzar a trabajar con Modelos Públicos de Gestión Digital, es decir, con teoría crítica que no contemple la improvisación como metodología al uso. En este momento crucial para el país y para la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde vivo y trabajo, es imprescindible sentar unas bases de método que nos permitan saber hacia dónde vamos en estrategias digitales de carácter público. En este sentido, quiero plantear un paradigma basado en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al tener carácter sustantivo para el Estado español, dejando muy pocas interpretaciones desde el Derecho Administrativo a las peculiaridades que las Comunidades Autónomas quisieran introducir en la hermenéutica de la Ley.

El lunes pasado, 10 de mayo de 2010, intervine en una Mesa Redonda en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos, organizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que tenía como hilo conductor el abordaje del mañana en los servicios públicos, con una ponencia sobre “Diez propuestas desde la Administración Electrónica de la Junta de Andalucía ante el mañana próximo”. En la citada intervención mencioné la necesidad de trabajar en la Administración Pública utilizando un nuevo paradigma digital, el Paradigma 29, la conjunción de los 7 Fines de la Ley, los 11 Principios y los 11 Derechos declarados en la misma, que sea la referencia estratégica para todas las Administraciones Públicas con visión de Estado, por el carácter constitucional que se plantea el citado modelo al estar basado en el ámbito sustantivo de la Ley 11/2007. El citado Paradigma lo desarrollo en el esquema de la teoría de Kuhn, mutatis mutandis (cambiando lo que haya que cambiar), sobre la evolución científica que puede recogerse en las siguientes etapas: preciencia, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis, es decir, preLey 11/2207, desarrollo normal, crisis histórica en el periodo transcurrido entre 1992 a 1997 (Ley 30/1992 y Ley 11/2007), revolución digital necesaria, nueva interpretación de la Ley conforme al paradigma propugnado de respeto reverencial a la voluntad del legislador y, tal y como se encuentra la Administración Pública en la actualidad, nueva crisis.

El Paradigma 29, es una referencia estratégica digital que no se puede descomponer en sí mismo, dado que cada uno de los elementos básicos que lo configuran, de forma antecedente y no consecuente con las acciones públicas, tienen que ser integrados en cualquier política que respete la inteligencia pública digital. Por ello, hay que enmarcar el citado modelo en tres bloques perfectamente diferenciados por la Ley:

1) FINES: el Paradigma debe reconocer con carácter previo a toda actuación los 7 fines de la Ley 11/2007, como hilo conductor del mismo, con reforzadores tales como facilitación del ejercicio de derechos y deberes digitales, eliminación de brechas digitales internas de la propia Administración (la trastienda pública) y externas con gran afectación a la ciudadanía, creación de confianza y fidelización pública en relación con la intimidad y protección de datos de carácter personal, promoción de la participación ciudadana (empowerment) basada en el principio de transparencia, con el denominador constitucional de la consecución del interés general, cuidado especial con la trastienda pública para evitar el denostado divorcio o brecha digital entre los canales que se utilizan, básicamente los presenciales y los telemáticos y, finalmente, contribuir con esta actitud pública al desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, como base de la Sociedad de la Información.

[- 7 FINES.

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.
2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
4. Promover la proximidad con el ciudadano, la participación y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.
5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.]

2) PRINCIPIOS: vienen marcados por el respeto reverencial a la ordenación administrativa de carácter digital que debe ser fundamento de cualquier Plan de Acción o Programa para desarrollar la inteligencia pública digital, en estrategias públicas. Igualmente, basados en derechos constitucionales de corte digital, preservando la equidad digital en el acceso a los servicios públicos, cuidando hasta la saciedad la didáctica pública para conocer la utilización y disponibilidad de servicios digitales con lenguaje asequible para la ciudadanía en una auténtica conversión en el modo de representar la Administración en el ámbito electrónico, comenzando por los Portales y acabando por las Oficinas Virtuales.

Cada uno de los principios propugnados por la Ley constituye por sí mismo parte de una Carta de Derechos Digitales de base constitucional, sin que hasta la fecha hayan sido considerados como tales, con el refuerzo marco de la Ley 30/1992, aunque con la consideración del gran salto cualitativo que el legislador ha dado en la citada Ley 11/2007, al sustituir el verbo podrán por el de deberán, referidos siempre a lo que las Administraciones Públicas de cualquier origen tienen que hacer en el ámbito digital.

Quizá haya un principio en el que las tecnologías cobran un protagonismo esencial, facilitador de lo expuesto anteriormente. Me refiero al principio de respeto a la interoperabilidad, vocablo en boca de todos pero de difícil proyección en su realidad actual por las políticas digitales erráticas que se han practicado hasta la fecha y que condicionan en muchas ocasiones la quintaesencia de lo que se quiere decir con el citado vocablo: la capacidad de que los sistemas y tecnologías de la comunicación puedan entenderse entre ellas, para no caer en la nueva Torre de Babel electrónica, con bases de sensatez digital, evitando la paranoia digital, es decir, la exigencia de medios electrónicos y de más medidas de seguridad con la participación ciudadana, de los que se han exigido hasta ahora en el canal presencial, dejando de practicar el llamado principio de la proporcionalidad.

Obviamente, practicando un cuidado exquisito con la verdad digital, en una correlación íntima entre lo que se anuncia y lo que ofrece realmente en el ecosistema público digital, clausurándose las fábricas de humo electrónico en tal sentido.

Y en relación con la neutralidad tecnológica, no se debe confundir a la ciudadanía, falseándose lo que propugna el legislador en tal sentido: hay que garantizar la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas [en ese orden], así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. La ética pública digital se hace imprescindible en este ámbito donde se escribe tanto y en el que la ciudadanía tiene que ser respetada en la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas a utilizar a la hora de relacionarse con la Administración, sin que ésta deba imponer la forma de relacionarse con ella, situación que solo se puede salvar declarándose siempre las plataformas tecnológicas, en plural, que se pueden utilizar en cada Administración, respetándose el principio de publicidad inherente a este tipo de actuaciones de marcado interés general.

[-11 Principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes especificas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizara el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo solo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizaran estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j) Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.]

3) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS: si importante es todo lo anunciado anteriormente como bases del Paradigma 29, se llega por voluntad del legislador a la clave del mismo, como marcador del derecho fundamental, de carácter constitucional, sustantivo, que constituye su base legal: el reconocimiento a los ciudadanos a acceder a los servicios públicos electrónicos con garantías legales de carácter sustantivo en el Estado, sin excepción alguna, con una apreciación que se descuida habitualmente: el derecho a la movilidad digital, amparado en los artículos 18.4 y 19: poder usar la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, así como a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, utilizando la informática (interoperabilidad en estado puro). Derivado de este derecho fundamental, se hace más comprensible su proyección en los once derechos operativos que señala la Ley. No caben muchas más interpretaciones al respecto.

[- 11 Derechos de los ciudadanos

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizaran medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.].

La construcción del Paradigma 29 no ha hecho nada más que empezar. Recuerdo el marco científico de Kuhn: preciencia digital, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis digital. Animo a quien quiera participar que se sume al Proyecto. Personalmente, como suelo ir de mi corazón a mis asuntos, colaboraré para dignificarlo públicamente haciendo camino al andar. Tal como cerré mi intervención en el Congreso de Granada y en homenaje a Rafael Alberti por su añoranza de esa gran ciudad, quiero manifestar de forma explícita mi voluntad en la consecución práctica del Proyecto:

Si altas son las torres, el valor es alto.
Venid por montañas, por mares y campos
[a construir el Paradigma].

Sevilla, 16/V/2010

LOGOTIPO-DIA DE INTERNET 2010
Este post en una contribución al día de Internet, que se celebra el 17 de mayo de 2010

NOTA: la imagen que figura al comienzo de este post se ha recuperado el 16 de mayo de 2010, de http://www.definicionabc.com/general/paradigma.php

Inteligencia Pública Digital (I)

inteligencia-drae-DA
Lema Inteligencia, publicado por primera vez en 1734 (Real Academia Española (1990). Diccionario de Autoridades (Ed. facsímil). Madrid: Gredos (Orig. 1726-1739).

La vida pública es rodaje continuo. Por esta razón, comienzo hoy una nueva serie de páginas digitales en este cuaderno de bitácora que tiene un objetivo claro: buscar islas desconocidas en el panorama actual de la Administración Pública que utiliza medios electrónicos para llevar a cabo proyectos concretos de servicios públicos de base digital. Se está viviendo un momento difícil de financiación en la aldea global y basta leer las páginas digitales de los grandes periódicos especializados en economía para tomar conciencia de que es una ocasión inaplazable para utilizar la inteligencia pública digital por parte de los que trabajamos en este medio tan extraordinario de la Administración Pública, en cualquier puesto que se ocupe en la actualidad en este sector tan controvertido, que se puede convertir en una oportunidad si se actúa con actitud de compromiso y servicio a la ciudadanía, como principal hilo conductor de una época de alta tensión financiera que exige defender la actividad pública por encima de intereses espurios y estrictamente mercantiles en el sentido más literal de los términos.

Para ir desgranando unas pautas de actuación en este ámbito, es importante comenzar por establecer una teoría crítica de la correcta acepción del constructo que justifica esta serie: inteligencia pública digital, mediante una metodología en la que llevo trabajando varios años: la deconstrucción de las acepciones tradicionales de Inteligencia, acompañada de dos adjetivos: Pública y Digital con mayúscula, porque nos referimos exclusivamente a la Inteligencia de las personas que trabajan en la Administración Pública que utiliza las Tecnologías de la Información y Comunicación para ejercer sus competencias garantizando el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Utilizo la metodología deconstructiva porque comparto con Jacques Derrida la definición más inteligente de esta acción crítica: Desmontaje de un concepto o de una construcción intelectual por medio de su análisis, mostrando así contradicciones y ambigüedades. Es decir, si hacemos la pregunta ¿qué significa Inteligencia Pública Digital?, sabemos que es una pregunta imposible porque no podemos preguntar por la esencia de la inteligencia, es decir, del cerebro, dado que sabemos más lo que no es el cerebro que lo que es (teoría apofática), porque toda definición trata de acotar el significado y de limitarlo, mientras que la desconstrucción es sobre todo diferencia y multiplicidad (acontecer, actividad, movimiento). Además y de forma esencial, porque deconstruir es una estrategia científica que nos permite mostrar las contradicciones y ambigüedades de las políticas actuales en Administración Electrónica.

Recientemente se han producido un acontecimiento singular en relación con la Administración Electrónica: la Declaración Ministerial de Granada, de 19 de abril de 2010, en la que se recomienda considerar las siguientes acciones:

Servicios Públicos Digitales

19. Dar respuesta a la Declaración de Malmö sobre Administración electrónica, mediante el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables, más efectivos y eficientes, que consolide un gobierno abierto y transparente, que fomente la participación activa y que promueva la reutilización de la información del sector público, lo que fomentará notablemente la innovación en servicios orientados hacia el usuario, realzando asimismo la eficiencia de la Administración, con la consiguiente reducción significativa de las cargas administrativas para ciudadanos y empresas, lo que contribuirá igualmente a una economía más eco-eficiente.
20. Asegurar la implementación de estrategias de Administración electrónica en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo el DNI electrónico y la firma electrónica.
21. Incluir la innovación y el ahorro de costes en la Administración electrónica mediante la promoción sistemática de estándares abiertos y sistemas interoperables, el desarrollo de sistemas de autenticación electrónicos dentro de la UE y el desarrollo proactivo de la facturación electrónica, compras públicas electrónicas (y licitaciones públicas precomerciales).
22. Utilizar las TIC para el despliegue sistemático en toda la UE de servicios de sanidad en línea y de asistencia a personas mayores, a fin de reducir costes y mejorar la eficiencia y la calidad de la asistencia” (1).

Si aplicamos la metodología deconstructiva expuesta anteriormente como ejemplo práctico al analizar estas acciones en las que necesariamente debemos aplicar inteligencia pública digital, podríamos comprender que cualquiera de ellas necesita ser aprehendida en su justa definición sobre la base de las siguientes pautas científicas, al definirse qué significa el constructo:

1. La base científica de los servicios públicos digitales necesitan comprenderse desde la perspectiva elemental de la inteligencia digital de los empleados públicos y de los ciudadanos a los que se prestan los servicios digitales, en retroalimentación permanente, asimilando los compromisos que la Autoridad Pública Digital correspondiente asume respecto de estas acciones, sin contradicciones y ambigüedades.
2. El cerebro humano de los empleados públicos y de los ciudadanos es la sede de la inteligencia pública digital, aplicada al trabajo diario para desarrollar las citadas acciones. Hay que contar siempre con él.
3. La identificación de la estructura cerebral de las emociones y los sentimientos, en la interrelación empleado público-ciudadano, que también forma parte de la Inteligencia Pública Digital. Hay que contar con ella.

Es probable que con estas bases deconstructivas hasta su última expresión, se puedan hacer viables las siguientes acciones declaradas también en Granada:

“6. Incrementar la fortaleza de una Economía Digital Europea inteligente, sostenible e inclusiva, promoviendo en particular:
a. el uso generalizado de las TIC en la educación y el aprendizaje, por ejemplo mediante la extensión masiva de ordenadores portátiles, así como de contenidos y herramientas digitales interactivos, además de la alfabetización digital de los ciudadanos y la capacitación digital en las empresas, particularmente en las pymes;
b. servicios públicos abiertos e inteligentes, tales como la sanidad en línea y la Administración electrónica.
c. despliegue sistemático de las TIC, para afrontar retos claves de la sociedad, tales como el envejecimiento y el cambio climático.
7. Explorar la forma de aprovechar las oportunidades del cloud computing para conseguir una mayor productividad y eficiencia, así como mejoras medioambientales, especialmente para los organismos públicos europeos, para pequeñas empresas y para determinadas comunidades”.

Si no se comprenden estas declaraciones prácticas de Inteligencia Pública Digital, será muy difícil establecer políticas y planes de acción. Si se trabaja en construir bases científicas de inteligencia digital, superaremos un viejo concepto que identificó Hans Magnus Enzesberger al referirse a las ciudadanas y ciudadanos, cuando son considerados por los profesionales como “ignorantes molestos”, cuando utilizan las tecnologías desde la atalaya de la autosuficiencia pública, definiendo e instalando tecnologías sin más.

Por tanto, estamos ante un reto de vital importancia: construir teoría crítica que nos permita identificar la inteligencia digital, en una de sus acepciones, como la capacidad que tienen las personas de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, en su interrelación desde/con la Administración Pública, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación. Vamos sabiendo lo que es el nuevo constructo.

Sevilla, 2/V/2010

(1) Declaración Ministerial de Granada para la Agenda Digital Europea: Acordada el 19 de abril de 2010.

Marcos, símbolo de revolución

SAN MARCOS-ANGELO BRONZINO

Todos los años, cuando llega este día, mi memoria de hipocampo se abre de par en par para recordarme la importancia que ha tenido en mi vida un tal Juan, de sobrenombre Marcos, hijo de María, el intérprete directo y sincero de las historias que contaba Pedro sobre la amistad que tuvo con Jesús de Nazaret, y que le sobrecogió de tal forma que decidió grabarlas en su cerebro y transmitirlas boca a boca a toda aquella persona que quisiera escucharle, tal como lo ha confiado a la historia Eusebio de Cesarea: Porque todo su empeño lo puso en no olvidar nada de lo que escuchó y en no escribir nada falso. (Eusebio, Hist. Ecl. iii. 39).

Al cabo de tantos siglos, se sigue hablando de Marcos, porque en su interpretación histórica, una maravillosa crónica de una muerte denunciada, que después llamaron evangelio, se decía que no escribió nada falso. Y esa realidad fue la que siempre me movió a conocerlo mejor, llegando a aprender incluso arameo para no falsear palabras suyas de un calado excepcional (Marcos 2,6): «pensaban en sus corazones» (ywshbym w˙hshbym).

En 1974, tal día como hoy, 25 de abril, festividad de San Marcos, muchos portugueses pensaron en sus corazones que otro mundo era posible en su país y surgió la revolución de los claveles, con expresiones cantadas por José Afonso (Grândola, Vila Morena) de forma admirable:

“en cada esquina, un amigo
en cada rostro, igualdad…”

Hoy, sigo recordando también el nombre de Marcos, que pusimos a nuestro hijo como programa de vida, para que no olvide nada de lo que escucha en casa y para que escriba y viva siempre en la verdad.

Gracias Juan, por sobrenombre Marcos, porque gracias a tus crónicas puedo pensar con el corazón, en permanente revolución interior.

Sevilla, 25 de abril de 2010, festividad cristiana dedicada a San Marcos evangelista y 36 años después del comienzo de la revolución de los claveles

NOTA: la imagen de San Marcos Evangelista, de Angelo Brozino (1503-1572), se ha recuperado el 25 de abril de 2010, de http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Angelo_Bronzino_008.jpg

Vicios privados, públicas virtudes

Para los que pertenecemos a la generación en la que sabemos que todavía, en tiempo de crisis, nos queda la palabra, escribo este post como microacto solidario para romper silencios cómplices, conformistas, acerca de personas y situaciones que sufren en democracia: niños amenazados por la larga sombra de la pederastia en la Iglesia y fuera de ella, personas que ejercen la política y son honrados, porque no todos son iguales, jueces dignos como Garzón y otros muchos como él preocupados para que no que pase sin pena ni gloria el dolor que perdura por los efectos de la Guerra Civil, y mujeres al borde de la muerte física, psíquica y social porque existen hombres e instituciones que no aceptan que desarrollen su inteligencia en libertad

PANAL DE ABEJAS

Un gran panal, atiborrado de abejas
que vivían con lujo y comodidad,
mas que gozaba fama por sus leyes
y numerosos enjambres precoces,
estaba considerado el gran vivero
de las ciencias y la industria.

Bernardo de Mandeville (1670 (?)-1733), El panal rumoroso: o la redención de los bribones

Desde la ventana del autobús 881, en Roma, veía en 1976 el cartel de la película de Miklós Jancsó que llevaba este título. El cine que la proyectaba estaba a solo unos metros de la Ciudad del Vaticano (¡qué paradoja!) y, una y otra vez, la he recuperado en mi memoria de hipocampo en estos últimos días de desasosiego ético nacional e internacional, con las noticias de la pederastia en la Iglesia, la trama de corrupción Gürtel, el proceso abierto contra el juez Garzón y el azote de la violencia de género, por poner ejemplos reales. La tentación inmediata es agregarnos inmediatamente al grupo de opinión mayoritaria de este país alejado de la teoría crítica constructiva y ver siempre en los otros lo que no somos capaces de integrar como una realidad de la condición humana que hay que saber enjuiciar con frialdad para no cometer errores dogmáticos e inquisidores, y para no caer, obviamente, en el determinismo cruel del mal y del bien necesarios, propugnado ya en el siglo XVIII por Bernardo de Mandeville, en un poema “anónimo” que publicó en 1714 (1), que formaba parte de un libro titulado The Fable of the Bees: or Private Vices, Public Benefits (La fábula de las abejas: Vicios Privados, Públicos Beneficios):

… empeñados por millones en satisfacerse
mutuamente la lujuria y vanidad.
… Los abogados, cuyo arte se basa
en crear litigios y discordar los casos,
… Deliberadamente demoraban las audiencias,
para echar mano a los honorarios;
… Los médicos valoraban la riqueza y la fama
más que la salud del paciente marchito
… Y la misma Justicia, célebre por su equidad,
aunque ciega, no carecía de tacto;
su mano izquierda, que debía sostener la balanza,
a menudo la dejaba caer, sobornada con oro
… El curioso resultado es que mientras
cada parte estaba llena de vicios,
sin embargo todo el conjunto era un Paraíso.

Este espectáculo, al que asistimos como testigos de cargo casi siempre, al grito de los tahúres de Mandeville, «¡Dios mío, si tuviéramos un poco de honradez»!, traduce la realidad cruel de una sociedad que está tocada en su alma. No nos engañemos. Mientras que la preocupación social más extendida del triunfo a toda costa y la exigencia de la felicidad como derecho constitucional siga campando en el terreno de la violencia reactiva, porque la llamada crisis de valores, de la que todo el mundo habla pero que casi nadie concreta, no acaba de analizarse con el rigor y urgencia que necesita, es muy difícil exigir de los demás la ejemplaridad, sin que empiece la auténtica conversión por uno mismo.

Vicios privados y públicas virtudes, es una expresión que va más allá del título de una película, porque la trasciende y recoge una realidad notoria en la sociedad actual. En un Estado de derecho debemos confiar siempre en la Justicia para abordar los delitos privados y públicos. Pero la solución está también y, básicamente, en otro ámbito: en la generación de responsabilidades públicas y privadas, individuales y colectivas, basadas en dos grandes principios, el del conocimiento y el de la libertad. Conocimiento, para saber por qué ocurren las cosas, por qué debemos recurrir siempre a la inteligencia para resolver conflictos, con su gran carga de sentimientos y emociones a la que siempre está ligada. Y, por supuesto, la libertad para educarla en el sentido más pleno del término. Educación y saber ser y estar en clave de ciudadanía, son dos grandes principios que necesitan ser reforzados y blindados a marchas forzadas en nuestro país, en todos los niveles sociales posibles. De esta forma, sabremos analizar mejor, con humildad, por qué el ser humano es capaz de practicar la violencia con los niños, robar dinero público, quitar legitimidad a un juez o hacer daño a una mujer, de muchas formas, sin caer tampoco en el diseño de un mundo feliz que no existe de forma global, aunque sí individual para quien se lo propone, sin necesidad de dioses o de la fatal aceptación del mal como “semilla” necesaria del bien, volviendo a Mandeville, al intervenir esos dioses salvadores (de cualquier tipología) que citaba anteriormente, para poner orden en un mundo tan enloquecido:

Pero, ¡oh, dioses, qué consternación!
¡Cuán grande y súbito ha sido el cambio!
Los tribunales quedaron ya aquel día en silencio,
porque ya muy a gusto pagaban los deudores.
… Quienes no tenían razón enmudecieron,
… con lo cual nada podía medrar menos
que los abogados en un panal honrado.
… La Justicia, no siendo ya requerida su presencia,
con su séquito y pompa se marchó.
Abrían el séquito los herreros con cerrojos y rejas,
luego los carceleros, torneros y guardianes.
… Todos los ineptos, o quienes sabían
que sus servicios no eran indispensables se marcharon;
no había ya ocupación para tantos.
… ¡Contemplad ahora el glorioso panal, y ved
cómo concuerdan honradez y comercio!

Es probable que el conocimiento nos permita comprender entonces que los vicios son públicos cuando personalmente ya no sabemos vivir con nosotros mismos, porque hemos perdido el espacio privado y necesario de la virtud en un panal social que nos desborda, aceptando desgraciadamente el principio del conformismo cómplice e impresentable del manual ético de Mandeville: Dejad, pues, de quejaros: sólo los tontos se esfuerzan por hacer de un gran panal un panal honrado.

Sevilla, 11/IV/2010

(1) García-Trevijano, Carmen (1994). El reverso de la utopía. Actualidad de «la fabula de las abejas» de Bernardo de Mandeville. Psicología Política, 9, 7-20.

NOTA: La imagen utilizada en este post fue recuperada el 10 de abril de 2010 de: http://www.infoagro.com/noticias/2008/5/1458_agricultura_abre_plazo_solicitar_ayudas_al_fomento.asp

Andalucía Pública 2.0 (y VII): El fin

THE END

Cuando finalizaba la primera película de la sesión continua a la que asistía solo los domingos, en mi infancia rediviva de Madrid, como niño andaluz en la capital del Reino [sic], sabía que inmediatamente después se iniciaba otra, garantizando la posibilidad de seguir disfrutando de mi amado Cine Tívoli. Hoy he recordado esa secuencia, al finalizar la serie que he dedicado al Proyecto de Andalucía Pública 2.0. Sigue la vida, aunque aprendí también que incluso las mejores experiencias tocan siempre a su fin.

Han sido siete semanas de esfuerzo para concretar contenidos diversos, pero alineados a un hilo conductor común que no deja lugar a dudas. Estamos viviendo el comienzo de otra experiencia de un nuevo periodo de esta legislatura en Andalucía que hay que interpretar como una oportunidad llena de fortalezas, utilizando las claves de un DAFO ad hoc.

Con esta visión alentadora hay que pasar a la investigación-acción que aprendí de Kurt Lewin. El compromiso digital hay que vivirlo haciendo camino al andar. Para ello, la inteligencia creadora, apoyada por bases digitales, hará el resto. Lo decía en el primer post de esta serie: la inteligencia digital, propiciada por una sociedad del conocimiento, en su proyección en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales 2.0, en su quinta acepción, es la que permite desarrollar la capacidad y habilidad de las personas para resolver problemas utilizando los sistemas y tecnologías de la información y comunicación cuando están al servicio de la ciudadanía, es decir, cuando ha superado la dialéctica infernal del doble uso, con una vigilancia adecuada por parte de la Administración Pública 2.0.

¿Títulos de crédito? No, el fin creativo que permite soñar en una Andalucía Pública digital diferente para todas, para todos.

Gracias a ti o a usted, por respeto a cada persona, por haber adquirido entradas en esta proyecciones de sesión continua, con una sola diferencia: cualquier parecido con la realidad, de lo aquí expuesto, a diferencia de lo que pasa en las películas, no ha sido una pura coincidencia.

THE END

Sevilla, 4/IV/2010

Andalucía Pública 2.0 (VI): ¿un canon para formar teoría crítica digital?

CANON

Y ya es hora de revelar nuestro secreto: la llave mágica del conocimiento es la lectura.
José Antonio Millán (2002). La lectura y la sociedad del conocimiento (recuperado el 28 de marzo de 2010, de http://www.federacioneditores.org/SectorEdit/Documentos.asp)

Desde hace cuarenta años sigo de cerca la trayectoria del Profesor Gustavo Bueno, cuando en este país te castigaban por leerlo y, mucho más, por aprender de su sabia doctrina. Y el manual de castigos era muy variado y extenso, como sabemos los que defendemos -aquí y ahora- el respeto activo a la memoria histórica de nuestro país, de nuestra Comunidad.

Hace solo doce años, leí una intervención suya magistral, centrada en un hecho que se debería repetir en la proyección práctica de esta serie que dedico a la construcción de teoría crítica digital sobre un proyecto que considero de alto voltaje: la visión de una nueva generación que piensa en una Andalucía diferente, donde el conocimiento de sus habitantes esté preparado para vivir en una nueva sociedad presente y futura, a la que se da respuesta con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación; con planteamientos, sobre todo, de una nueva construcción de inteligencia digital de la ciudadanía que vive en Andalucía Pública 2.0. Me refiero a sus diez propuestas, desde España, para el próximo milenio (1), el actual, como contribución inteligente para una sociedad -andaluza, española, europea, mundial- en cambio permanente, pero que debe tener mucho cuidado con avisos para navegantes de los que solo opinan “personalmente” y trabajan poco por Andalucía.

Además, en expresión profunda de Gustavo Bueno, la caótica pululación de opiniones «personales» actúan en forma de ruido que logra reducir al silencio a quienes pudieran hacer oír juicios responsables. Porque estos juicios, formulados aunque fugazmente en un medio de comunicación de masas, quedarán inmediatamente neutralizados y anegados por el flujo incesante y caótico, «entrópico», de las opiniones contrapuestas, heterogéneas y emitidas con el mismo rango en virtud del derecho que asiste al opinante a manifestar «su pensamiento» y del deber de los demás de respetarlo.

El canon revertido que predecía el Profesor Gustavo Bueno, se ajustaba a un 1% de la población comprometida con la lectura de prosa científica y filosófica que constituiría una suerte de «tribunal popular disperso» capaz, por lo menos, de resistir el oleaje caótico de las opiniones ignaras [que no tienen noticias de las cosas], y de formar el núcleo de una opinión pública responsable. Si lo llevamos al mundo de Andalucía Pública 2.0, este 1% de andaluces comprometidos con el canon revertido, es decir, ajustado al estado del arte con el compromiso de leer [la vida real de cada una, de cada uno], se elevaría a 83.029 habitantes en Andalucía (2), de los cuales no todos están dispuestos a leer y comprometerse con este tipo de contenidos. Véase un dato importante del último Barómetro de Hábitos de lectura y compra de libros en 2009, realizado en España, a tal efecto: En el estudio se pregunta también por las razones para no leer con más frecuencia. La falta de tiempo parece ser el factor determinante de la baja lectura lo que sin duda está relacionado con el uso del tiempo libre y la cantidad de actividades que entran en competencia con la lectura. Los que afirman que no les gusta leer o que prefieren emplear su tiempo en otros entretenimientos suman un 26,8% (3). Falta tiempo para el silencio activo, para leer, que nos sitúa en el mundo de los ignaros.

ULTIMO LIBRO LEIDO

Algunos empleados públicos creemos que éste es un buen momento para generar teoría crítica sobre el hilo conductor que he planteado en esta serie, en el fondo, como propuestas digitales, desde Andalucía, para lo que queda de legislatura, aunque no se nos reconozca la posibilidad de crear un canon por escribir o construir la citada teoría, a modo de impuesto directo para la revolución digital, como señalaba hace años Gustavo Bueno, en la propuesta séptima de la intervención sabia que citaba anteriormente: como canon del nivel óptimo que podrían alcanzar los juicios de los ciudadanos de una democracia real, ponemos la posesión de los conceptos indispensables para formar, no ya tanto opiniones, cuanto teorías críticas o, si se quiere, «opiniones sistematizadas, frente a la opinión de los opinadores [sic] mayores del reino (perdón por la expresión), aquellos tertulianos públicos ignaros que siembran soluciones por todas partes, pero sin mezcla de compromiso alguno.

Sevilla, 28/III/2010

(1) Bueno, Gustavo (1995). Diez propuestas, «desde la parte de España», para el próximo Milenio, recuperado el 27 de marzo de 2010, desde http://www.fgbueno.es/gbm/gb1995di.htm#07
(2) Instituto Estadístico de Andalucía (2010). Revisiones del Padrón Municipal de Andalucía
(3) Federación de Gremios de Editores de España (2010). Hábitos de lectura y compra de libros 2009

Andalucía Pública 2.0 (V): empoderamiento digital, público y privado

EMPODERAMIENTO DIGITAL

Empoderamiento digital, un ejemplo de Proyecto real, patrocinado por la UNESCO

Para que se puedan propiciar cambios copernicanos en la Andalucía del Conocimiento, que propugno desde esta nave digital con rumbo hacia una “Isla Desconocida” tan concreta, es necesario contar con el empoderamiento digital, público y privado. Muchas personas y profesionales preguntarán: ¿sabemos qué quiere decir el constructo “empoderamiento digital”?.

Por empoderamiento digital se entiende la capacidad que tienen los Gobiernos y las Administraciones Públicas para transferir conocimiento y poder digital a la ciudadanía, y así sucesivamente, hasta llegar, por ejemplo, a la Administración Pública andaluza y a sus entes instrumentales, que deben transferir también conocimiento y poder digital a la ciudadanía y a sus empleados públicos (gran olvido en muchas ocasiones y a todos los niveles), que tienen que ser los auténticos artífices de ese servicio público a la traída, llevada y sufrida ciudadanía. Hay que matizar que en la legislación española en el ámbito digital (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos), hay que comprender el concepto ciudadano como: Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas. La definición de empoderamiento basada en la de Jo Rowlands (1997) a tal efecto (1), siempre me pareció de sumo interés científico, desde tres perspectivas bien estructuradas incluyendo la de género: a) la personal, como desarrollo del sentido del yo, de la confianza y la capacidad individual; b) la de las relaciones próximas, como capacidad de negociar e influir en la naturaleza de las relaciones y las decisiones, y c) la colectiva, como participación en las estructuras políticas y acción colectiva basada en la cooperación.

¿Transferir conocimiento y poder digital? Indudablemente y por este orden, hasta tal punto que la inversión de los términos en su justa dimensión supone alterar los resultados finales, que no productos, porque el empoderamiento digital es un derecho, no una mercancía. No puede existir poder digital ni administración del mismo si antes no se ha entregado conocimiento pleno de derechos y deberes digitales, a los ciudadanos y a los empleados públicos.

Tenemos un ejemplo claro y contundente con la efectiva entrada en vigor de la Ley citada anteriormente. Para Andalucía Pública 2.0, la del Conocimiento, la entrada en vigor de la Ley, empoderamiento digital en estado puro, tiene que avanzar en la línea demostrada desde la ordenación administrativa de carácter digital, en Andalucía, como es la reciente publicación de la Orden de 22 de febrero de 2010, por la que por la que se aprueba el Manual de Simplificación Administrativa y Agilización de Trámites de la Administración de la Junta de Andalucía.

Conocimiento y poder, por este orden, es decir, la fórmula 7-11-11 de la Ley, siete fines (7F), once principios generales (11P) y once derechos (11D), conocimiento digital sustantivo, que recomiendo volver a leer con mucha atención y veneración a las palabras que nos quedan…, se podría equiparar a la aplicación en este caso de la famosa Teoría de las siete eses (7S) de McKinsey (2), adaptada a esta realidad actual, como paradigma del conocimiento aplicado a las estrategias digitales de carácter público, a la trastienda de autoridades y empleados públicos, y para entregarla al entorno ciudadano: Skills (habilidades [digitales]) que son las capacidades distintivas de la empresa [Administración Pública 2.0]; Staff (personal) que son las personas que ejecutan la estrategia [pública digital]; Strategy (estrategia) que es la adecuada acción y asignación de los recursos para lograr los objetivos [digitales] de la empresa [Administración Pública 2.0]; Struscture (estructura) que se refiere a la estructura organizacional y las relaciones de autoridad y responsabilidad que en ella se dan; Style (estilo) que es la forma en que la alta dirección [alto cargo digital] se comporta; Superordinate goals (valores o metas superiores) que son los valores [digitales] que comparten todos los miembros de la empresa [Administración Pública 2.0] y que traduce la estrategia en metas circulares uniendo a la organización en el logro de objetivos [digitales] comunes; y Systems (sistemas) que son todos los procedimientos y procesos necesarios para desarrollar la estrategia [digital de la Administración Pública 2.0].

Después de estas fórmulas de entrega de conocimiento, 29 grandes líneas de atención (¿recuerdas, 7-11-11?) en la llamada Declaración de Principios Digitales de Andalucía Pública 2.0, por donde hay que empezar, unidas a la metodología a aplicar con carácter antecedente en la Trastienda Pública 2.0, vendría la entrega del poder, por añadidura. Pero no al revés. Y ya comentaba en el post anterior alguna fórmula (atrevida, eso sí), desde la contramina en la que trabajo, esperando hacerlo algún día a cielo abierto. Gracias al empoderamiento digital, que permitiría amortiguar la caída libre hacia posibles brechas digitales en la propia trastienda (contramina) de la Administración Pública actual.

Sevilla, 20 de marzo de 2010, acompañado por la primavera, en su entrada triunfal en la Andalucía atómica.

(1) Rowlands, J. (1997). Questioning Empowerment: Working with Women in Honduras. Oxford: Oxfam Publishing.
(2) Fang, Yuli Patricia (s/f), El empoderamiento como nuevo paradigma de gestión del talento humano, recuperado el 20 de marzo de 2010 de http://es.wikipedia.org/wiki/Apoderamiento

Andalucía Pública 2.0 (IV): necesariamente, cambios organizativos

LA LLAVE DE LOS SUENOS

La llave de los sueños. René Magritte (1898-1967): imagen recuperada el 14 de marzo de 2010, de http://www.historiadelarte.us/pintores/surrealismo/surrealismo-rene-magritte-la-llave-de-los-suenos.html

Tengo un sueño (1) es uno de mis libros preferidos, de cabecera existencial, porque recopila cinco discursos del Presidente Lula en los que plantea un argumentario de fondo para los que están dispuestos a cambiar la sociedad que debe girar hacia el Norte que necesita en estos momentos tan especiales de dureza social frente al paro, terrorismo y desencanto social generalizado, con especial atención a los más desfavorecidos, que no tiene por qué estar vinculado necesariamente a los pobres clásicos, porque el desfavor más grave que sufre el ser humano puede que sea el del cerebro parado y anclado en viejas historias o en fines nada positivos para el crecimiento del conocimiento humano. Más importante, si afecta a cerebros públicos.

Hoy, tengo también un sueño –¿Lula, Luther King?– en relación con la situación actual de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales, en relación con las competencias distribuidas en el ámbito de gobierno digital. Es un clamor popular en la trastienda de la Administración andaluza que una Sociedad Andaluza del Conocimiento no se puede construir con competencias digitales distribuidas por razones orgánicas y funcionales entre varias Consejerías. Sé que esta reflexión es de alto voltaje en la situación actual en la que se encuentra Andalucía, desde la perspectiva política, pero deseo abrir un debate a través de lo más preciado que tiene el ser humano: la inteligencia y, en este caso, digital, por supuesto.

Con objeto de que no haya lugar a muchas dudas del planteamiento que formulo hoy en esta serie, varios son los pasos que se podrían dar en el sentido de la flecha que marco:

1. Hay que definir una nueva estrategia pública digital, basada en la Andalucía del Conocimiento, que bascule siempre sobre las respuestas digitales a las grandes preguntas que se plantean en los programas de Gobierno, no al revés: cómo educar en ciclo completo a la sociedad en Andalucía, cómo formar en valores de ciudadanía y cómo insertar la vocación de empleo desde la propia educación estructurada en los diversos ciclos de enseñanza, hasta culminar en la formación continua en cualquier ámbito que se desarrolla el ser humano, sobre la base de una nueva economía sostenible del conocimiento en Andalucía.

2. La estrategia pública digital en Andalucía Pública 2.0, no puede derivar en una macroestructura digital, con hipercentralización de competencias digitales, basadas siempre en máquinas, software y telecomunicaciones. Antes, hay que definir programas derivados de las competencias orgánicas y funcionales del Gobierno andaluz, para así poder digitalizar el orden democrático de las competencias, integrando recursos solo allí donde se aprecian las auténticas economías de escala, en el conocimiento público correspondiente, sin alterar en ningún momento las competencias funcionales de un Gobierno que debe presentar en sociedad la Declaración de Principios Digitales en la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La citada integración digital no se puede llevar a cabo, de ningún modo, con las estructuras orgánicas y funcionariales actuales, porque no se puede dar respuesta digital a la Andalucía del Conocimiento en 2010, siglo XXI, con esquemas funcionariales del siglo XIX, so pena de caer de nuevo en un síndrome de Larra digital: vuelva Vd. mañana (a intentarlo). Tres leyes digitales inexorables, la de Moore, Metcalfe y la de la Perturbación, hacen que mientras los chips, las redes (sociales o no) y las perturbaciones sociales de Internet que generan brechas digitales por todas partes, siguen haciendo el año 2010 (su agosto particular), la Administración Pública en España sigue en un desposorio místico con esquemas funcionariales mixtos: competencias funcionales de toda la vida, aderezadas con tecnología de última generación, abocados a una crónica de un divorcio, brecha, anunciados.

4. Habría que adelgazar, como término de rabiosa actualidad, la Administración digital en la Junta de Andalucía, con una revisión a fondo de las competencias en política digital distribuidas en varias Consejerías, no derivando -como comentaba anteriormente- en un monstruo digital de siete cabezas, ¡tremenda tentación!, sino teniendo claro que no se puede poner la carreta delante de los bueyes, es decir, primero sería necesario definir y ordenar los compromisos centrales del Gobierno andaluz respecto de la Administración digital, con una Declaración de Principios Digitales de obligado cumplimiento por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, en general, sin exclusión alguna, y distribuir, posteriormente, la organización digital a lo que he llamado “respuesta digital”, integrando solo aquellas actuaciones respecto de infraestructuras digitales en las que se demuestre la auténtica economía del conocimiento y de tecnología [sic] de escala. Y fórmulas hay muchas, aunque por la idiosincrasia de las tecnologías y del avance que he llamado inexorable de las leyes digitales, habría que crear una superestructura empresarial de carácter público que pudiera dar respuesta progresiva a este nuevo enfoque, con una dirección férrea de carácter público, en las Consejerías y en la estructura directiva de este ente, en ámbitos tan sensibles como la dirección estratégica en la definición de Planes, Proyectos y Política de los Riesgos Digitales, y una operación en la que la realidad empresarial privada de la actividad digital, con cambios tan espectaculares, pudiera fortalecer a través de servicios profesionales de excelencia, en software y en máquinas, aquél principio de Apeles, el pintor, tan contundente: Ne supra crepidam sutor judicaret o, lo que es lo mismo, ¡zapatero, a tus zapatos!.

5. Muchas empleadas públicas y muchos empleados públicos, que actualmente estamos trabajando en el ámbito de los Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicación, en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus numerosos entes instrumentales, estaríamos preparados para este cambio/sueño en términos de giro copernicano. No faltan recursos, falta solo ilusión para acometer esta revolución digital de amplio espectro. El problema es que seguimos sufriendo el diseño digital para la Administración del siglo XIX, cuando deberíamos estar muy pendientes de la Administración de 2010, en pleno siglo XXI, donde se nos llena la boca de empoderamiento de la ciudadanía, y nosotros, los empleados públicos de perfil digital, con estos pelos… digitales.

Termino. Vuelvo a la página 23 del libro de Lula, y leo: la esperanza venció el miedo. Miedo al cambio, a perder prebendas y privilegios, a que nos compliquen la vida a los empleados públicos porque tendremos que navegar para descubrir islas desconocidas. Pero lo he tenido claro siempre, habiéndomelo susurrado al oído, hace años, José Saramago: no quiero llevar regalos al rey, quiero pedirle trabajo, barcos que permitan navegar hacia otro mundo digital mejor en la Andalucía Pública, a la que tanto quiero.

Sevilla, 14/III/2010

(1) Lula (2003). Tengo un sueño. Barcelona: Ediciones Península.

Andalucía Pública 2.0 (III): la soberbia digital

FORGES

Hace cuatro años que escribí lo siguiente en un arrebato de conciencia de clase como empleado público: “A Blanca, la protagonista de una novela entrañable de Antonio Muñoz Molina, En ausencia de Blanca, no le gustaba pronunciar la palabra “funcionario”, aludiendo a Mario, su marido. Cuando Blanca quería referirse a las personas que más detestaba, las rutinarias, las monótonas, las incapaces de cualquier rasgo de imaginación, decía: “son funcionarios mentales”. Cuando en una ocasión vi aquel chiste de Forges, brillante humorista español, en el que aparecían tres presuntos funcionarios echados hacia atrás en sus sillones, con las manos cruzadas en la nuca y diciendo: “se me abren las carnes cada vez que me dicen que me tengo que ir de vacaciones…”, me pregunté el porqué de estas interpretaciones de la calle. Sin comentarios. Pasados los años, ocupando ahora un puesto de responsabilidad en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación en el ámbito económico-financiero, me gustaría retomar aquellas consideraciones desde la perspectiva de asunción de responsabilidades de un funcionario que no sabe muchas cosas que los ciudadanos y ciudadanas de este país sospechan en la relación con la Administración electrónica andaluza.

En aquella ocasión, utilizaba el siguiente discurso para un compromiso público de base digital, con aplicación de conocimiento público digital: “Como empleado público, he crecido junto a la reiterada referencia a Larra, ¡vuelva usted mañana!, en todos los años de dedicación plena a la función pública: educativa, sanitaria y tributaria, construyendo día a día y, en contrapartida, lo que llamaba “segundos de credibilidad pública”. Me ha pesado mucho la baja autoestima, ¿larriana?, que se percibe en el seno de la Administración Pública por una situación vergonzante que muchas veces no coincide con la realidad, porque desde dentro de la misma Administración hay manifestaciones larvadas, latentes y manifiestas (valga la redundancia) de un “¡hasta aquí hemos llegado!” por parte de empleadas y empleados públicos excelentes, que tienen que convivir a diario con otras empleadas y empleados públicos que reproducen hasta la saciedad a Larra (a veces, digitalizado) y que hacen polvo la imagen auténtica y verdadera que existe también en la trastienda pública. Y muchas empleadas y empleados públicos piensan que la batalla está perdida, unos por la llamada “politización” de la función pública, olvidando por cierto que la responsabilidad sobre la Administración Pública es siempre del Gobierno correspondiente, y otros porque piensan que el actual diseño legislativo de la función pública acusa el paso de los años y que la entrada en tromba de las diferentes Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, obligan a una difícil convivencia de la legislación sustantiva sobre el particular con las llamadas “peculiaridades” de cada territorio autónomo”.

Es obvio considerar que aplicando el principio de realidad a esta situación, hace tiempo que vengo investigando la quintaesencia del empleo público, es decir, la función pública en sí misma, hoy “función pública digital” en el marco de esta serie, a sabiendas de que es una materia denostada en muchos ambientes sociales por el mal cartel que tiene proclamar a los cuatro vientos la identidad funcionarial, pero de marcado interés social por el impacto en el devenir diario de un Estado, de una Comunidad Autónoma o de una entidad local menor, en su correspondiente responsabilidad pública de carácter digital, hoy preconizada por la entrada en vigor, a veces vergonzante, de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Por eso, es importante hablar hoy de Andalucía Pública 2.0, desde la humildad del trabajo bien hecho, en la clave de las palabras de Cernuda a sus paisanos: el trabajo, con amor hecho, merece siempre la atención de los otros. Con humildad, sin la soberbia que nos caracteriza a los empleados públicos, en muchas ocasiones, asomándonos por la ventanilla ¿digital?, denostada por Larra redivivo, en una reinterpretación nada dudosa en términos digitales: entre (vuelva) Vd. mañana a este Portal o Servicio Web, o no se sabe cuando, porque todavía no se ha “implementado”, utilizando a veces el argot tecnológico ante la ciudadanía, como si lanzáramos contra ellos la División Acorazada Guzmán el Bueno. Escuchando lo que quiere y necesita la ciudadanía desde la perspectiva digital, sabiendo que el legislador ha marcado unas directrices claras y contundentes en la definición de derechos digitales públicos y deberes digitales de la Administración Pública andaluza, para no irnos fuera de nuestro territorio a dar lecciones de ética digital o a buscar en Andalucía ciudadanos que usen servicios públicos (1).

A partir de esta reflexión, solo voy a referirme en esta serie a la función pública digital desde la perspectiva de empleadas y empleados públicos, portadores y generadores de inteligencia digital creadora, también pública, para identificar así a aquellas personas que cumplen el principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, también el laboral, como elemento garantista de la propia función pública, mediante empleo público de cualquier naturaleza, también digital, en relación con la ciudadanía, engarzado todo en una nueva economía del conocimiento.

Sevilla, 7/III/2010

(1) http://www.adeces.org/administracion%20electronica%202009.pdf