Inteligencia Pública Digital (III): ¿Gobierno electrónico ó Administración electrónica?

La escritura [¿de un post?] es un proceso de pérdida: se sueña con una catedral y al final se logra una iglesia de provincia

Santiago Gamboa

La pregunta no es inocente, como casi nada de lo que hace el ser humano y, por tanto, las organizaciones en las que nace, crece y muere. Los Gobiernos y las Administraciones, en su función digital, tampoco y obviamente, según Lukács: «no hay ninguna ideología inocente: la actitud favorable o contraria a la razón decide, al mismo tiempo, en cuanto a la esencia de una filosofía como tal filosofía en cuanto a la misión que está llamada a cumplir en el desarrollo social. Entre otras razones, porque la razón misma no es ni puede ser algo que flota por encima del desarrollo social, algo neutral o imparcial, sino que refleja siempre el carácter racional (o irracional) concreto de una situación social, de una tendencia del desarrollo, dándole claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola» (1). Este principio es básico para intentar despejar la pregunta con la que comienza este post.

Comencemos por comprender bien las definiciones de ambos constructos, para impulsar la ideología que debe subyacer en una correcta interpretación de los mismos. Gobierno electrónico, según Gartner, es la continua optimización en la prestación de servicios públicos, acceso a la información pública y participación ciudadana mediante la transformación interna y externa de las relaciones con base en el uso de las TIC, como actitud política sostenida en el tiempo y en programas políticos. Administración electrónica, es la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte del Gobierno electrónico, como componentes del mismo. Es decir, no existe Administración Electrónica sin Gobierno Electrónico, no se deben alterar los términos, porque se da el caso de Administraciones que tienen magníficas infraestructuras electrónicas sin Gobierno electrónico alguno o muy desdibujado. Antecedente, el Gobierno electrónico, para dirigir la Administración Electrónica, como actividad consecuente, no al revés.

Creo que se pueden poner ejemplos muy contundentes al respecto, porque en numerosas ocasiones hay una carencia lamentable de estrategias digitales de carácter público, donde se ofrecen servicios en paralelo desde diversas Administraciones Públicas, cuando lo lógico es que las infraestructuras digitales se compartieran e interoperaran desde cualquier Administración Pública, siempre que hubiera una decisión política muy firme del Gobierno electrónico correspondiente y que, en la clave de Lukács, “dé claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola [a la Administración electrónica]”. Todavía más irritante es la confusión que a veces se da desde el Gobierno electrónico al entender en la práctica de su [sic] Administración electrónica los términos de ciudadano en el acceso electrónico a la misma, a través de diferentes roles: administrado, usuario o cliente, de acuerdo con un texto clásico de Fiorentini, “Administración pública y ciudadano: la relación de intercambio” (1990), al hablar de tres tipos de ciudadano que pueden hacer uso de la Administración electrónica (2):

• Ciudadano administrado: cuando hay bajo poder y grado de sustitución (permisos, certificados)
• Ciudadano usuario: cuando hay equilibrio en el intercambio (educación, salud)
• Ciudadano cliente: cuando hay alto grado de poder y sustitución (transporte)

En los tiempos de austeridad pública que corren en la actualidad, hay que reconsiderar todavía con más visión política y con absoluta urgencia esta jerarquización de políticas y decisiones públicas digitales. Existen referencias muy importantes en el marco de la Unión Europea, aún cuando hay que reconocer la debilidad actual de las citadas Declaraciones. Un documento de de trabajo de sumo interés, tenido en cuenta en las Declaraciones de Malmö (Suecia, 18 de noviembre de 2009) y Granada (19 de abril de 2010), es el de “Visions and priorities for eGovernment in Europe-Orientations for a post 2010 eGovernment Action Plan”, donde se fijan algunos criterios relacionados con la tesis expuesta en este post, a través de nuevos escenarios institucionales y técnicos para ejercer el Gobierno electrónico, “dónde la Gobernanza y la creación de valor conjuntamente con la sociedad pasan al primer plano” (3), como co-creación digital, sin descuidar el recorrido hecho hasta este momento en Europa:

ESCENARIOS eGOBIERNO

La última Declaración Ministerial de Granada para la Agenda Digital Europea (19 de abril de 2010), ha sido rotunda a tal efecto, al definir las estrategias en relación con las infraestructuras, el uso avanzado de la Internet abierta, con seguridad y confianza, los Derechos Digitales de los Usuarios, el Mercado Único Digital, fortalecer la competitividad del sector TIC europeo, la dimensión internacional de la Agenda Digital y, específicamente desarrollado a continuación, los Servicios Públicos Digitales:

19. Dar respuesta a la Declaración de Malmö sobre Administración electrónica, mediante el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables, más efectivos y eficientes, que consolide un gobierno abierto y transparente, que fomente la participación activa y que promueva la reutilización de la información del sector público, lo que fomentará notablemente la innovación en servicios orientados hacia el usuario, realzando asimismo la eficiencia de la Administración, con la consiguiente reducción significativa de las cargas administrativas para ciudadanos y empresas, lo que contribuirá igualmente a una economía más eco-eficiente.
20. Asegurar la implementación de estrategias de Administración electrónica en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo el DNI electrónico y la firma electrónica.
21. Incluir la innovación y el ahorro de costes en la Administración electrónica mediante la promoción sistemática de estándares abiertos y sistemas interoperables, el desarrollo de sistemas de autenticación electrónicos dentro de la UE y el desarrollo proactivo de la facturación electrónica, compras públicas electrónicas (y licitaciones públicas precomerciales).
22. Utilizar las TIC para el despliegue sistemático en toda la UE de servicios de sanidad en línea y de asistencia a personas mayores, a fin de reducir costes y mejorar la eficiencia y la calidad de la asistencia.

El núcleo de lo aquí expuesto lo enuncié en mi intervención en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos que citaba en el post anterior: Necesitamos ponernos de acuerdo, con visión estratégica y con carácter previo a cualquier acción pública, sobre qué significa el constructo “Administración Electrónica”:

– sabemos mejor qué no es que lo que es: no es inocente
– no es digitalizar el desorden público
– es una estrategia, una cultura ética, un medio, no un fin en sí mismo
– tenemos que ordenar previamente la trastienda pública
– tiene dos protagonistas claros, con un papel estelar:
a) los ciudadanos
b) los empleados públicos

Mi ratificación hoy a estas palabras es plena: es urgente trabajar en clave de Gobierno electrónico. La Administración electrónica siempre es subsidiaria de lo anterior, es decir, del Gobierno Electrónico correspondiente.

Sevilla, 23/V/2010

(1) Lukács, G. (1976). El asalto a la razón. Barcelona: Grijalbo, pág. 4 s.
(2) Fiorentini, Giorgio (1990). Amministrazione Pubblica e cittadino: le relazioni di scambio. Roma: Editoriale Giuridiche Economiche.
(3) Excelente resumen del documento en la siguiente dirección electrónica: http://apunteselectronicos.wordpress.com/2009/07/29/estrategia-post-2010-de-la-comision-europea-para-el-gobierno-electronico/

Una respuesta a «»

  1. Hola José Antonio. Te saluda Esteban. Te felicito deberas por tu blog. Aleccionadores tus comentarios y análisis en inteligencia pública digital. Con tu permiso, los he tomado para un libro que estoy escribiendo, cuyo título aún no definido podría ser: «gestión de la calidad en el sector público». Sigue en el empeño.
    Vivo en la ciudad de Arequipa-Perú

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