Política digital / 2. Vocabulario propio

VOCABULARIO DIGITAL

La política digital goza de buena salud a la hora de darse a conocer porque tiene un vocabulario propio que hay que incorporar a la vida diaria de los ciudadanos y ciudadanas de este país, cuando ante las tecnologías de la información y comunicación (TIC) dejamos de considerarlos como “ignorantes molestos”, según explicaba hace años Hans Magnus Enszerberger en un momento histórico mundial en el que se abordaban análisis de los peligros de las tecnologías de la información y comunicación en la vida ordinaria.

Es conveniente, por tanto, destacar catorce palabras o constructos, digitales por supuesto, que se pueden considerar jerga digital de cuasi obligado conocimiento, con ánimo descriptivo, representativo y no exhaustivo. Es más, me atrevería a decir que estamos obligatoriamente obligados a conocerlas y comprenderlas en su justo significado, máxime cuando se deberían considerar como objetivos y funciones integrados en una futura Ley de Política Digital, en la que se reconocieran derechos y deberes digitales.

No están todas las palabras que son, pero si son todas las que figuran a continuación a modo de declaración de principios digitales a considerar y desarrollar en la vida diaria de la ciudadanía, pero en un contexto de derechos y deberes públicos digitales, porque parto de la base de que las TIC no son inocentes:

  1. Gobierno Digital. Continua optimización en la prestación de servicios públicos, acceso a la información pública y participación ciudadana mediante la transformación interna y externa de las relaciones institucionales, personales y sociales, con base en el uso de las TIC, como actitud política sostenida en el tiempo y en programas políticos llevados a cabo por la Administración Pública Digital.
  2. Estrategia Digital. Proceso organizativo mediante el cual el Gobierno Digital correspondiente, a través de la Política Digital, incorpora a sus funciones directivas y funcionales los sistemas y las tecnologías digitales de la información y comunicación, como escenario y motor de su progreso, y como modelo de integración tecnológica orientada a la ciudadanía.
  3. Planificación Digital. Proceso de ordenación y organización administrativa y técnica para garantizar la implantación en un tiempo delimitado de la estrategia digital dirigida por el Gobierno Digital correspondiente, ajustándose necesariamente a compromisos de Legislatura. Es extraordinariamente opuesta a la planificación clásica porque existen factores que condicionan su implantación de base digital, tales como perentoriedad de plazos por las innovaciones tecnológicas y obsolescencia implícita, inversiones imprescindibles para optimizar las infraestructuras en un análisis exhaustivo del coste total de retorno, valores basados en la nueva ética digital, participantes en nuevos ecosistemas de redes digitales, entornos cambiantes y urgencia en obtener resultados inmediatos. Integra un proceso de importancia vital en términos de transparencia pública, la evaluación de programas y planes de implantación digital que permitan tanto al Gobierno como a la ciudadanía emitir juicios bien informados a lo largo de la implantación de planes y programas (evaluación formativa), como al finalizar los mismos (evaluación sumativa).
  4. Inversión Digital vs. Gasto Digital. Aplicación práctica de inversiones digitales en contraposición al mero gasto digital, que permite el abordaje de financiación pública digital, en un marco constitucional, con objeto de aplicar los grandes principios de equidad y solidaridad en la accesibilidad digital a determinados derechos constitucionales. Se entienden como tales, entre otros, el de protección de la salud y la organización de los servicios correspondientes por parte de los “poderes públicos” que garanticen el citado derecho, con elementos garantistas de financiación asegurada de mínimos en carteras de servicios digitales de salud (historia clínica, receta electrónica, identificación digital) y servicios sociales homogéneos, para evitar los desequilibrios actuales, donde existen respuestas digitales marcadas por el principio de desigualdad desgraciadamente, con evidente peligro de aplicar respuestas solo para poblaciones específicas y en territorios concretos, como puede ocurrir en carteras de servicios y determinados proyectos de telemedicina o de servicios sociales.
  5. Empoderamiento Digital. Capacidad que tienen los Gobiernos y las Administraciones Públicas para transferir conocimiento y poder digital a la ciudadanía, a sus empleados públicos y a las empresas del sector TIC.
  6. Equidad Digital. Implantación tutelada por el Gobierno digital correspondiente, de principios de igualdad en la accesibilidad a productos y servicios digitales, con objeto de superar la brecha digital existente entre las personas que tienen conocimientos digitales y los aplican a su vida diaria y las que son declaradas analfabetas digitales, con independencia de su condición social.
  7. Administración Digital. Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte del Gobierno Digital, como componentes del mismo. Es decir, no existe Administración Digital sin Gobierno Digital, no se deben alterar los términos, porque se da el caso de Administraciones que tienen magníficas infraestructuras digitales sin Gobierno Digital alguno o muy desdibujado.
  8. eMovilidad. Imperativo categórico constitucional, recogido en la Constitución Española, en una sección, la primera, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, cuando en su Artículo 19, sobre Libertad de residencia y circulación, se dice taxativamente que “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. Esta determinación constitucional debe servir a un Gobierno Digital, respetando igualmente los grandes principios declarados en el Artículo 103 de la carta Magna sobre la Administración que tendrá que desarrollarlo, para obrar en consecuencia con este derecho fundamental, respetando los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación [digitales], con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales.
  9. Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimiento, según un modelo prescrito, en los ámbitos técnico, semántico y organizativo.
  10. Consolidación. Unificación de infraestructuras digitales territoriales, de carácter público, para garantizar principios de economía de escala, calidad, interoperabilidad, eficacia, eficiencia y ciberseguridad al servicio de la ciudadanía.
  11. Reutilización. Capacidad del Gobierno Digital para utilizar e intercambiar sistemas y tecnologías de la información y comunicación ya existentes, con calidad certificada y que se ponen a disposición del país y de su ciudadanía, a través del Gobierno/Almacén Digital, evitando gasto público digital innecesario, que supondrá obtener economías de escala muy considerables y la interoperabilidad necesaria e imprescindible para compartir productos y servicios digitales ya experimentados satisfactoriamente o a implantar.
  12. Gobierno-Almacén Digital (Govern/Store). Recurso de interés general para la ciudadanía, puesto a su disposición por el Gobierno Digital correspondiente, en el que se alojan recursos digitales públicos declarados previamente, que se pueden obtener/bajar tanto por la propia Administración y sus entidades instrumentales, como organizaciones de interés social y ciudadanía, con categoría de servicio público, con especial prelación en relación con la educación, salud y servicios sociales.
  13. Inteligencia Digital.
    1. Destreza, habilidad y experiencia práctica de las cosas que se manejan y tratan con la ayuda de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, nacidas de haberse hecho muy capaces de ellas.
    2. Capacidad que tienen las personas de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.
    3. Capacidad para resolver problemas o para elaborar productos y servicios que son de gran valor para un determinado contexto comunitario o cultural, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.
    4. Factor determinante de la habilidad social, del arte social de cada ser humano en su relación consigo mismo y con los demás, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.
    5. Capacidad y habilidad de las personas para resolver problemas utilizando los sistemas y tecnologías de la información y comunicación cuando están al servicio de la ciudadanía, es decir, cuando han superado la dialéctica del doble uso y de estricta mercancía.
  14. Inteligencia Pública Digital.
    1. La ciudadanía es capaz de adquirir destreza, habilidad y experiencia práctica de las cosas que se manejan y tratan en la relación con la Administración digital, con la ayuda de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, nacida [la habilidad] de haberse hecho muy capaz de ella [por la voluntad del Gobierno correspondiente], en el marco de lo propugnado por el Artículo 103 de la Constitución al referirse de forma muy breve a la Administración.
    2. El Gobierno digital correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba mediante disposiciones, el desarrollo de la capacidad que tienen las personas de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.
    3. El Gobierno digital correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba que la inteligencia pública digital permita a la ciudadanía, a la que sirve, adquirir conocimiento por empoderamiento, como capacidad para resolver problemas o para elaborar productos que son de gran valor para el contexto comunitario o cultural en el que viva, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.
    4. El Gobierno digital correspondiente, a través de la Administración Pública, debe saber discernir que la inteligencia digital es un factor determinante de la habilidad social, del arte social de cada ser humano en su relación consigo mismo y con los demás, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.
    5. El Gobierno digital correspondiente, a través de la Administración Pública, debe desarrollar la capacidad y habilidad de las personas para resolver problemas utilizando los sistemas y tecnologías de la información y comunicación cuando están al servicio de la ciudadanía, es decir, cuando ha superado la dialéctica del doble uso, con una vigilancia adecuada por parte de la Administración Pública.
    6. Nos queda la palabra digital, estas palabras en concreto. En definitiva, las palabras no son inocentes, nunca lo han sido. La publicación de un hipotético diccionario de política digital sería una buena ocasión para seguir conociendo nuestra lengua, sus significantes y significados. Uno de los problemas ordinarios que generan muchos desencuentros es cuando se produce la famosa situación de discrepancia entre dos o más personas sobre una determinada cuestión que se intenta explicar con palabras, aunque en el diálogo se suele reconocer al final que en el fondo queríamos decir lo mismo. Pero no es así. En los tiempos que corren, no todos vamos en el mismo barco ni somos iguales y el diccionario sabe distinguir muy bien qué es un transatlántico y qué es una patera, tan frágil ella.

      Sevilla, 30/III/2016

      NOTA: la imagen se ha recuperado hoy de http://www.espacioblanco.es/glosario-digital-de-marketing/

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