DATOS PÚBLICOS MASIVOS / 5. ¿Inteligencia de negocio o de interés general?

EL CUARTO PODER
Giuseppe Pellizza da Volpedo (1901). El Cuarto Estado.

La respuesta planteada en el título de este post no está en el viento (Bob Dylan, dijo), porque las dos estrategias digitales pueden convivir perfectamente, si son rigurosas, objetivas y evaluables. En tal sentido he pensado siempre que la propiedad de la información pública debería ser como la del campo, para quien la trabaja, salvando lo que haya que salvar y sería un motivo de orgullo público que se entregara a la ciudadanía por la Administración, perfectamente trabajada con visión de interés general y disponibilidad plena para salvar la equidad en la accesibilidad a la misma. Mi experiencia en el sector público avala esta respuesta, aunque voy a tratar de desarrollarla en claves estratégicas para ambas partes interesadas, la Administración Pública y el sector empresarial. Es probable que esta música suene solo cuando se trata de la inteligencia de negocio (business intelligence) en su estricto sentido y casi siempre con soluciones externas a la propia Administración. Más que a esta vertiente tradicional, quiero referirme ahora al movimiento que hace el camino contrario, es decir, la inteligencia de interés general, que se trata con la inteligencia pública digital (digital public intelligence) mediante políticas que llevan a cabo estrategias públicas digitales y que ya he definido en anteriores artículos, que es la que trata internamente la información, los datos públicos masivos, para ponerlos a disposición de la sociedad que es de donde se nutre, junto con la acción administrativa, llamada también función pública, que es la que caracteriza legalmente ese tratamiento.

Es muy importante este punto de partida porque los datos públicos masivos existen. El problema radica en cómo están alojados en los servidores públicos y cómo se almacena y trata esa información, en ámbitos sensibles y no sensibles, tales como salud, educación, justicia, servicios sociales, empleo, etc. Sin política digital adecuada es muy difícil tratar con la calidad científica que se necesita los datos públicos digitales, porque aparecerán dispersos y en un estado de muy difícil generación de informes solventes y de gran rigor técnico. Que sean útiles para la reutilización de ámbito público que necesita la sociedad en sus múltiples manifestaciones y aplicaciones posibles, así como las personas individualmente, las organizaciones públicas y privadas, empresas, instituciones científicas, medios de comunicación social, etc., que deberían confíar en las fuentes públicas de datos masivos.

Los datos públicos masivos nunca deben ser mercancías, sino derechos y deberes de carácter público puestos al servicio de la sociedad en su conjunto, garantizando en alta disponibilidad la equidad en la accesibilidad digita a los mismos. Es en este ámbito donde creo que existen unos nichos, minas verdes de datos que explicaba en un artículo anterior, donde las empresas emergentes y consolidadas, públicas y privadas, pueden disponer de una información ingente para buscar respuestas al tratamiento que se considere más adecuado sobre los datos que se pueden obtener de la Administración, como objeto declarativo de derechos y deberes públicos, sin más cortapisa que el respeto escrupuloso a la protección identidad de personas y acciones públicas que tengan que mantener la confidencialidad, sujeta a la ley y al derecho correspondiente, nada más, pero no defenderse desde la Administración en la empalizada de la protección de datos, como si se hablara de la División Acorazada Guzmán el Bueno, para entendernos, para no facilitar información en alta disponibilidad, que es consustancial con la necesidad de la sociedad de conocer qué pasa a diario en la función pública de cualquier Administración, en sus instituciones y servicios públicos de toda índole y que son inherentes a su razón de ser y existir.

Es obvio que ambas interpretaciones de tratamiento de la inteligencia digital, la pública y la privada (en relación con los datos públicos masivos), pueden coexistir, pero sin mezclarse en un todo revuelto donde a veces no se sabe dónde empieza una y acaba la otra. Es importante abrir este debate en la sociedad en foros públicos, con transparencia total, porque es una forma de abrir las grandes alamedas donde encontremos Administraciones Públicas que disponen de unos datos públicos masivos que pertenecen a la sociedad que es de donde emanan, de acuerdo con los grandes principios constitucionales que rigen en la forma de entender la Administración en este país: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (Constitución Española, Art. 103.1.).

Es una gran oportunidad, legítima y fascinante, para todo el sector público y privado del país, que necesita trabajar en clave de predicción individual y social al servicio de los habitantes del mismo en sus múltiples actividades diarias. Y el secreto está en esos datos públicos masivos, que deben entregarse a quienes los trabajan, la propia Administración, cuando se convence de ello y pone medios de política digital aplicada en este ámbito, y la sociedad que los necesita para su propio interés general. Sin ninguna duda, los datos públicos masivos, como cuando se habla de la propiedad del campo, es decir, la información derivada de la disponibilidad de los datos públicos masivos debe ser para quienes la trabajan, que pueden ser la propia Administración, como depositaria de la misma con visión de entrega y transferencia inmediata y, sobre todo, los ciudadanos y organizaciones públicas y privadas, interesados en ello. De esta forma, no sería necesario tener que esperar a la noche del domingo correspondiente, para enterarnos de qué pasa en la Administración Pública, a nivel de Estado y de las Autonomías a través del programa El Objetivo (La Sexta), con su maldita hemeroteca, pruebas de verificación, sé lo que hicisteis con el último contrato y otras secciones de marcado interés público, como lo demuestra cada vez que interviene en el mismo el presidente de la Fundación Civio, por ejemplo. Aparece siempre la Administración a remolque de lo que se necesita conocer y comprobar, nunca delante, cuando con una actitud predictiva en el tratamiento de los datos públicos masivos, podría adelantarse a estos y otros acontecimientos mucho más importantes para el interés general.

Debería ser la propia Administración Pública la que a través de la televisión pública ofreciera programas de divulgación sobre esta área tan sensible para la población. Todos ganaríamos en credibilidad y respeto hacia la función pública, objetiva, de ética contrastable y razonable, porque cree y divulga la alta disponibilidad de los datos públicos masivos, mucho más allá de los Portales de Transparencia que son un esfuerzo en sí reconocible, pero que no se pueden quedar solo ahí por razones más que obvias. Constitucionales, sin lugar a dudas y con carácter preferente, que también existen, por cierto.

Un matiz, para finalizar. Verán que no hemos hablado hasta ahora de tecnología de inteligencia de negocio o pública digital, porque doy por hecho que existe tecnología más que suficiente para aplicar las claves estratégicas expuestas anteriormente en éste y en anteriores artículos de esta serie. El problema no está ahí, porque la Administración puede utilizar en su caso el mejor software y hardware existente y su resultado ser la digitalización del desorden, nada más. El software y las máquinas inteligentes para tratar los datos públicos masivos de la Administración deben ser la consecuencia de una decisión anterior de política digital de carácter estratégico, no al revés. Disponer o no, previamente, de política digital específica en este ámbito de actuación pública con rango de Estado, esa es la cuestión, porque se necesita su ordenación desde el ámbito legal sustantivo, respetándose posteriormente su desarrollo y cuidando las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma en su aplicación también legal, real y efectiva. Luchemos por ello.

Sevilla, 21/XI/2016

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