Elecciones generales 2019 / 4. Derecho de sufragio de personas discapacitadas

SUFRAGIO DISCAPACITADOS

En las próximas elecciones generales se va a producir un hecho transcendental en la historia de la democracia en este país: la garantía plena del derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, gracias a la modificación que se llevó a cabo el pasado mes de diciembre de 2018 en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su Artículo 3, mediante la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. El citado Artículo 3 quedó modificado de la siguiente forma:

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificada en la forma siguiente:

Uno. Se suprimen los apartados b) y c) del punto primero del artículo 3 [que decían lo siguiente:

«1. Carecen de derecho de sufragio:

  1. b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  2. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.»]

Dos. El punto segundo del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

«2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.»

Tres. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.»

Es un avance extraordinario que ha tardado treinta y tres años en llegar, que se ha materializado durante el último gobierno socialista. Creo que habría que hacer pedagogía electoral de este cambio tan sustancial durante la campaña, donde el apartado 2 modificado garantiza el derecho de sufragio de todas personas en este país en sus cuatro manifestaciones: activo, consciente, libre y voluntariamente. El preámbulo de la citada Ley Orgánica 2/2018, deja meridianamente clara esta imperiosa declaración de derecho a favor de las personas con discapacidad: “El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad que recoge el derecho de igualdad ante la ley en su artículo 12. Este Tratado internacional tiene el propósito declarado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1. Para ello, garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España. A este respecto, el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática. Así lo recoge el artículo 29 del Tratado citado, que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública.

El texto de la disposición final octava de la LOREG, ya modificado, no deja lugar a dudas y la izquierda debería explicarlo detalladamente en su campaña electoral y colaborar a que las personas discapacitadas puedan emitir su voto «cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requieran: “Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley”.

Impecable, democráticamente hablando, porque va a significar, por ejemplo, que más de 100.000 discapacitados intelectualmente puedan votar por primera vez en las próximas elecciones generales de este país. Personalmente, lo vivo como un logro excelente de las familias, asociaciones y profesionales que atienden de forma ejemplar a los discapacitados intelectuales. Y la lucha sigue…

#IzquierdaJamásVencida

Sevilla, 14/III/2019

NOTA: la imagen se ha recuperado hoy de https://www.antena3.com/noticias/sociedad/cientos-de-personas-se-manifiestan-para-exigir-el-derecho-a-voto-de-las-personas-con-discapacidad-intelectual_20170208589b2ba20cf207e0964432c2.html

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