Dinero público, tiempo público y espacio público

Sevilla, 26/X/2021

A Blanca, la protagonista de una novela entrañable de Antonio Muñoz Molina, En ausencia de Blanca, no le gustaba pronunciar la palabra “funcionario”, aludiendo a Mario, su marido. Cuando Blanca quería referirse a las personas que más detestaba, las rutinarias, las monótonas, las incapaces de cualquier rasgo de imaginación, decía: “son funcionarios mentales”. Como “ex” de la Administración Pública, me permito escribir hoy sobre una realidad que viví en mi tiempo público, en su conjunción con el dinero público y el espacio público, a lo que personalmente llamaba “tríada capitolina” para reconocer que estas tres realidades deberían ser “sagradas” para cualquier funcionario durante su ejercicio de la función pública, como fueron en Roma el conjunto de “dioses” que normalmente formaban grupos de tres. Lo hago porque detesto esa realidad que narraba Muñoz Molina en la novela citada. Además, lo hago porque en España es urgente atacar un problema estructural en la Administración, para que se aborde de una vez por todas una nueva forma de “administrar públicamente” el país a través de sus sedes centrales y las de las Comunidades Autónomas o en cualquiera de sus manifestaciones posibles, incluido el teletrabajo.

Los padres de la patria fueron muy sabios cuando sólo dedicaron en la Constitución un artículo a la Administración, el 103, que siempre está bajo la dirección del Gobierno correspondiente, que “ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”, y que dice lo siguiente: “1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Siendo esto así, la regulación actual de los empleados públicos se encuentra desarrollada en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se recogen los doce “fundamentos de actuación de los funcionarios públicos”: a) servicio a los ciudadanos y a los intereses generales; b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional; c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho; d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres; e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos; g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos; h) Transparencia; i) Evaluación y responsabilidad en la gestión; j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas; k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo y l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

No es el momento de reproducir el comentario del texto del citado Real Decreto, pero sí de reforzar la denominada tríada capitolina como muestra de que el respeto al espacio, tiempo y dinero, públicos, pueden ser una muestra palpable para la ciudadanía de una nueva forma de ser funcionario en la Administración Pública. Durante mi etapa de empleado público, crecí también junto a la reiterada referencia a Larra, ¡vuelva usted mañana!, en todos los años de dedicación plena a la función pública: educativa, sanitaria y tributaria, construyendo en contrapartida, en mi trabajo diario, lo que llamaba “segundos de credibilidad pública”. Me ha pesado mucho la baja autoestima, ¿larriana?, que se percibía en el seno de la Administración Pública por una situación vergonzante que muchas veces no coincide con la realidad, porque desde dentro de la misma Administración hay manifestaciones larvadas, latentes y manifiestas (valga la redundancia) de un “¡hasta aquí hemos llegado!” por parte de empleadas y empleados públicos excelentes, que tienen que convivir a diario con otras empleadas y empleados públicos que reproducen hasta la saciedad a Larra (a veces, digitalizado, porque el desorden también se digitaliza) y que hacen polvo la imagen auténtica y verdadera que existe también en la trastienda pública. Y muchas empleadas y empleados públicos piensan que la batalla está perdida, unos por la llamada “politización” de la función pública, olvidando por cierto que la responsabilidad sobre la Administración Pública es siempre del Gobierno correspondiente, como he explicado anteriormente, y otros porque piensan que el actual diseño legislativo de la función pública acusa el paso de los años y que la entrada en tromba de las diferentes Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, obligan a una difícil convivencia de la legislación sustantiva sobre el particular con las llamadas “peculiaridades” de cada territorio autónomo.

Si estamos de acuerdo en que la Administración está sustentada por el Artículo 103 de la Constitución, debemos reconocer que fue un alarde de inteligencia pública de la sociedad española en 1978, no dedicar más que un artículo al difícil entramado que sustenta la función pública, porque la regulación actual del empleado público en este país establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general. La Constitución habla de servicio objetivo a los “intereses generales”, no a los propios del aparato administrativo, a través de cinco principios que deberíamos grabar en letras de oro en la entrada de cada edificio, despacho y oficinas, de base pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y del sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Sabiendo, además, que la tríada capitolina de la Administración obliga a los empleados públicos a respetar sus “fundamentos de actuación” [sic], porque éstos se desarrollan en un espacio público, también privado en alguna ocasión por el teletrabajo pero con entorno digital público, en un tiempo público que se debe respetar de principio a fin porque no es de los “funcionarios” sólo sino, fundamentalmente, de los ciudadanos, a los que hay que atender o en la prestación de servicios a la propia Administración y, finalmente, porque se recibe una remuneración de dinero público que parte de los Presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes, en los que la ciudadanía participa a través de los impuestos correspondientes.

Los que defendemos la cultura del deber público, de la ética pública declarada y publicada, hemos acogido siempre con gran satisfacción la regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, lo que llega a constituir un auténtico código de conducta, sabiendo que la condición de empleado público no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones específicas para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio. Lo importante es defender la “cultura” de lo público que por desgracia está en continuo proceso de demolición por intereses espurios. El constructo “cultura de lo público” tendrá que contrarrestar el estado del arte actual de lo que siente la ciudadanía respecto del servicio público, quizá bien valorado en servicios directos, como ha podido ser el de la salud en la pandemia actual, pero muy criticado en otros ámbitos administrativos y de gestión donde interviene mucho la denostada “burocracia” con tintes de Larra, hecho patente, por ejemplo, en la ralentización de la percepción del Ingreso Mínimo Vital de reciente implantación en el país. Los ciudadanos sabemos apreciar siempre a los empleados públicos que respetan el espacio, tiempo y dinero, públicos, una tríada ética capitolina que no se debería olvidar como “fundamento de actuación”, siendo conscientes de que la «credibilidad pública» cuesta mucho ganarla, pero que se pierde desgraciadamente en segundos de espacio, tiempo o dinero, públicos, mal empleados.

NOTA: la imagen es una fotocomposición en la que figura un plano del edificio «Torretriana», una de las sedes de la Administración de la Junta de Andalucía en Sevilla y una imagen que representa el teletrabajo en un nuevo concepto de «espacio público».

CLÁUSULA ÉTICA DE DIVULGACIÓNJosé Antonio Cobeña Fernández no trabaja en la actualidad para empresas u organizaciones religiosas, políticas, gubernamentales o no gubernamentales, que puedan beneficiarse de este artículo, no las asesora, no posee acciones en ellas ni recibe financiación o prebenda alguna de ellas. Tampoco declara otras vinculaciones relevantes aparte de su situación actual de persona jubilada.

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