Inteligencia Pública Digital (IX): Ética del Marketing Interno

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Estoy reflexionando en la actualidad sobre una necesidad acuciante en el Gobierno electrónico: hay que presentar en sociedad la realidad digital de los Gobiernos electrónicos, en su proyección de recursos digitales puestos al servicio de la ciudadanía. Se nos acusa a diario que la Administración Pública no sabe “vender” lo que hace desde la perspectiva electrónica. Probablemente, por una equivocada actitud vergonzante y, peor aún, porque muchas veces se ha considerado que determinada publicidad es asunto privado y no público, porque el principio del que se parte es correcto: el servicio público, que se concreta en productos digitales, por ejemplo, es un derecho de los ciudadanos, no una mercancía que sale al mercado público y privado. Ahí es donde se pervierten los términos, si entendemos marketing, en la definición original de Kotler, como «el proceso social y administrativo por el cual los grupos e individuos [la Administración Pública] satisfacen sus necesidades al crear e intercambiar bienes y servicios». O atendiendo al rigor de las definición de mercadotecnia (mejor que el anglicismo Marketing) del Diccionario de la Lengua Española (22ª ed.): 1. f. Conjunto de principios y prácticas que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. 2. f. Estudio de los procedimientos y recursos tendentes a este fin. Voy a intentar desenredar esta maraña conceptual.

Para empezar, hay que hablar de determinados proyectos que acaban obteniendo productos y servicios digitales, de titularidad pública. El primer paso que hay que dar es el del establecimiento de una política comercial interna, con Marketing interno, antes de pasar al Público y no lucrativo, en el seno de la propia Administración y antes de salir al exterior, creando espacios de marketing público interno para que los demás conozcan hasta la saciedad el catálogo de productos y servicios digitales de cada Administración Pública. Con visión proactiva, mediante campañas específicas, distinguiendo que cualquier acción en este sentido es inversión, no gasto propio ó asociado. Se adquieren muchos recursos electrónicos y se desarrollan aplicativos sin mirar en el alrededor público. No hay que volver a inventar la rueda digital, valga la expresión, porque ya existe. Está demostrado. Establecer “Direcciones comerciales” en los Centros directivos de Tecnologías en el sector público es urgente, porque no basta con grandes declaraciones de principios o Planes muy sofisticados, sino que hay que recurrir a determinadas reglas de mercado que se pueden desarrollar en claves públicas.

Hay que elegir determinados medios de comunicación para esta acción, porque no es inocente: pretende dejar claro desde el principio que la titularidad de la competencia pública digital es irrenunciable, y que en tiempo de crisis y austeridad económica, tiene que presidir en la acción pública el principio de economía digital sostenible, de ciclo completo, salvaguardando la titularidad pública de principio a fin digital: planificación, programación, desarrollo e implantación de servicios electrónicos al ciudadano, mediante productos obtenidos en espacios, tiempo y dinero público. Y con una tarea de gestión de riesgo antecedente con tres grandes preguntas a despejar:

– ¿Alguna Administración Pública ha desarrollado ya el programa informático que se pretende abordar?
– Los Pliegos que rigen estos Contratos de Administraciones Públicas, en el ámbito informático global, que ya se han elaborado técnicamente muy bien y en los que se pretende invertir dinero público de nuevo, ¿se conocen en profundidad para reutilizar todo lo que sea necesario y que ya se contemplan en los mismos?
– ¿Existen desarrollos de aplicativos que utilicen código abierto preferentemente, ó privativo, para poder adaptarlos a las necesidades específicas en cada Administración adquirente?

A partir de aquí lo que se deduce es que los planes y medios de comunicación que se deben intercambiar las Administraciones Públicas, pasan inexcusablemente por una estrategia digital de corte público, donde se potencien las plataformas de divulgación y comunicación en tiempo real, en los denominados “Centros de Reutilización y Transferencia Tecnológica”, como una acción concertada y de implantación urgente en todo el territorio español, que facilite el intercambio electrónico en el momento que se precise, con una orientación muy clara: son las propias Administraciones Públicas, de cualquier índole, las que tienen que intercambiar la inteligencia pública digital de productos y servicios, en cualquiera de sus acepciones ya enunciadas de forma reiterada en este cuaderno digital, adaptando e integrando información en lo que sea necesario, pero salvando el espíritu y la letra del legislador al respecto, a través de los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007, ya comentados en este blog.

Creo que la regla de oro del marketing público se cumpliría: se analiza lo que ya existe ante una determinada actividad pública digital, que se anuncia a bombo y platillo, se compara, se prueba, y si responde a la necesidad prevista, sería el único momento para compartirlo, que no comprarlo. Seguro que las adaptaciones necesarias del producto o servicio compartido para atender la acción personal e intransferible de cada Administración Pública en particular, serían mucho más económicas, activándose entonces y a partir de esa visión previa las reglas del mercado, no antes.

La innovación tecnológica en este ámbito adquiriría una dimensión extraordinaria, porque rompería fronteras autonómicas, dejando atrás la catetez digital, que también existe, cumpliendo la finalidad para lo que nació Internet y todos los servicios agregados en los últimos veinte años: avanzar en la construcción de la Noosfera Pública. Mientras que en el proceso hacia atrás de la humanidad todo se puede compartir y descubrir porque ha finalizado su forma de ser y estar en el Universo, y las piezas del puzle coinciden en un esquema común, a partir de la emergencia de la Noosfera Privada y Pública (1) la complejidad es total. La inteligencia complica la existencia. La grandeza del ser humano radica en demostrar a través de la inteligencia que lo biológico (la biosfera) solo tiene sentido cuando va hacia adelante y se completa en la malla pensante de la humanidad, en la malla de la inteligencia (la Noosfera). En definitiva, estamos “programados” para ser inteligentes. Las Administraciones Públicas, los Gobiernos Electrónicos, también. Un matiz interesante: para los investigadores y personas con fe, la posibilidad de conocer el cerebro es una posibilidad ya prevista por Dios y que se “manifiesta” en estos acontecimientos científicos. Para los agnósticos y escépticos, la posibilidad de descubrir la funcionalidad última del cerebro no es más que el grado de avance del conocimiento humano debido a su propio esfuerzo, a su autosuficiencia programada.

La Noosfera Pública es la gran posibilidad del desarrollo cerebral en el Universo, no es algo estático, es un proyecto en movimiento continuo, tal y como viene sucediendo continuamente. Lo importante es divulgarlo mediante acciones planificadas y programadas, estratégicas, de marketing público, entendiendo la ética como la definió el Profesor López Aranguren: el suelo firme de la existencia pública, la raíz de la que emanan todos los actos públicos. La ética es justa cuando se justifica: hace un canto a la inteligencia en el ámbito creador, en nuestro caso, la inteligencia pública digital, al ser los seres humanos que integran las Instituciones Públicas perfectos captadores de información, elaboradores incansables de la misma y productores de resultados. Para el comercio público interno y externo. Para que los ciudadanos, al conocer lo que se hace con productos y servicios informáticos en otras Administraciones Públicas, de forma excelente, nos los puedan exigir de la misma forma y con carácter inmediato, mediante el auténtico empowerment (empoderamiento), si atendemos a los grandes principios constitucionales de no discriminación, de equidad en la accesibilidad a los productos y servicios públicos digitales en todo el Estado.

Sevilla, 25/VII/2010

(1) Noosfera: del griego νόος: inteligencia, espíritu, mente, pensamiento y σφαίρα, esfera: conjunto de los seres inteligentes con el medio en que viven, de acuerdo con la definición de la Real Academia Española, aceptada desde 1984, como tercer nivel o tercera capa envolvente (piel pensante) de las otras dos que consolidan la evolución del ser humano: la geosfera y la biosfera. Inteligencia digital compartida y entendida como la nueva malla pensante de la humanidad. En la clave teilhardiana y “gracias a la tecnología, la especie del Homo sapiens, “hasta ahora desperdigada”, empieza a unirse en un único “sistema nervioso de la humanidad”, una “membrana viva”, una “estupenda máquina pensante”, una conciencia unificada capaz de cubrir la Tierra como una “piel pensante”, o una “noosfera”.

Inteligencia Pública Digital (VIII): Reutilización de aplicaciones y Transferencia tecnológica

«Cuanto vale se ignora y nadie sabe / ni ha de saber de cuánto vale el precio»

Antonio Machado (1875-1939). Nota manuscrita en unos papeles perdidos

Abordo hoy una cuestión de principios digitales, de interés público, que puede ser muy controvertida, pero sobre la que es muy importante manifestarse a cara descubierta, porque más vale una vez colorado que cien veces amarillo. Estamos asistiendo a un guirigay conceptual en relación con la reutilización y transferencia tecnológica de carácter digital que debe hacer la Administración Pública, hacia dentro y hacia fuera de sus competencias propias y asociadas, pero que necesita una clarificación urgente con objeto de salvaguardar grandes principios de ética pública digital que deseo abordar por razón de Estado, Nación o Comunidad Autónoma. También, como ciudadano de base.

Desde hace años, venimos asistiendo a una realidad incuestionable: es necesario compartir conocimiento electrónico, mejor, inteligencia pública digital, en el seno de la Administración correspondiente y, por extensión, con otras Administraciones Públicas. Es más, la entrada en tromba de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que habría que revisar el grado de su cumplimiento real en la actualidad, ha corroborado de forma expresa esta necesaria y urgente realidad de cooperación electrónica en tiempo de crisis, que de eso se trata.

Pero estamos en una situación confusa que desearía aclarar siguiendo los siguientes principios digitales:

1. En la transferencia tecnológica digital, de carácter público, existe una realidad irrefutable: no hay que confundir valor y precio. Los programas informáticos que deben responder a Proyectos, Planes y Programas de Acción Digital, de estrategia digital de carácter público, que se desarrollan con dinero, tiempo y en espacios públicos, por sus servicios (como lo indica la Ley 11/2007, en su artículo 45) no pueden ponerse a disposición del mercado para convertirlos en mercancía pura y dura, porque tratan de servicios públicos que se preparan en la trastienda pública, con inteligencia pública digital, pagados con dinero público que figura en los Presupuestos aprobados en las Cámaras y en los Parlamentos Autonómicos, y que se han adjudicado respetando los grandes principios de la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, están mediatizados por el carácter público y nunca se pueden convertir en mercancía. Nunca deben pasar a ser propiedad privada, para transitar con ella por los mercados públicos y privados. Menos, tratándose de inteligencia pública digital, que tiene mucho valor por el servicio público que contiene.

2. La transferencia tecnológica digital se debe llevar a cabo, exclusivamente entre Administraciones Públicas, sin la intermediación privada como algunas veces ocurre. Por desgracia, ha existido hasta ahora un miedo reverencial a la utilización de determinadas reglas del mercado que no deben sonrojar a un alto cargo y funcionario público: el marketing público de corte social, donde no se venden mercancías sino productos y servicios públicos digitales de una calidad excepcional. Para los cursis digitales, de trata de portfolios de empresa, para las Administraciones Públicas, del Catálogos de Productos y Servicios Públicos, que deberíamos enseñar y publicar en todas partes, a modo de Portal de Transferencia Tecnológica en el Gobierno de España y en el Estado de las Autonomía, gritando a los cuatro vientos que existen, porque automáticamente sabríamos lo que hacen los demás, las demás Administraciones, y no gastaríamos tanto dinero público en reinventar las ruedas de carros digitales, clausurando de una vez por todas las fábricas de humo digital que a veces hemos puesto en funcionamiento por el prurito de ganar carreras de cuatro por cuatrocientos metros digitales, sin pensar en un solo minuto a qué contribuye “mi modernidad digital” a la interoperabilidad verdadera puesta al servicio de los ciudadanos.

3. Las empresas digitales no deben temer este giro copernicano, siempre y cuando las Administraciones Públicas nos pongamos las pilas en esta nueva forma de proceder, publicando la trastienda digital hasta en su última expresión ó recursos, poniéndola a disposición de todas las Administraciones Públicas, gestionando Direcciones Comerciales, de corte digital, haciéndose un esfuerzo inversor en publicidad digital, para que el principio de Administración abierta comience por la alta disponibilidad para compartir y colaborar en la definición, desarrollo y gestión de productos y servicios digitales, utilizando tecnologías de e-Governance Cloud Computing, de nueva generación, con protección de la inteligencia pública digital que lo hace y comparte, porque medios existen hoy para garantizarlo al máximo. Y sobre una base de respeto reverencial a la Ley de Contratos del Sector Público: nos debe ir la vida digital en elaborar magníficos Pliegos de Prescripciones Técnicas de todos los contratos de productos y servicios digitales a contratar, que sean la verdadera demostración de la llamada inteligencia pública digital, como marca de la Casa pública, que después de puede intercambiar con cualquier Administración, garantizándose de esta forma la propagación del trabajo digital y de las empresas que lo hacen bien. Ahí es donde debería radicar el auténtico principio de respeto a la competencia empresarial, y donde garantizaríamos la participación y elección de cualquier empresa solvente que ya ha trabajado bien en el Proyecto que se ha compartido entre las propias Administraciones Públicas, porque los Pliegos de Prescripciones Técnicas se adaptan sobre un conocimiento digital impecable de carácter público, que garantiza a su vez la solvencia de las empresas que concurren a las licitaciones en libertad, pero que ya están avaladas por el trabajo bien hecho y que se ha compartido entre las diferentes Administraciones. Evitando los localismos trasnochados y la actitud vergonzante ante las multinacionales del sector, porque con la actitud pública digital descrita anteriormente, es la propia Administración la que dirige la inteligencia pública digital y no las empresas avispadas a la luz del desorden de la propia Administración que no comparte ni transmite.

4. Una oportunidad y fortaleza en este planteamiento: la Ley 11/2007 lo deja bien claro, en el CAPITULO III dedicado a la Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías, para todas las Administraciones, que no solo tienen que querer oírlo sino que están obligatoriamente obligadas a entenderlo y hacerlo:

– Articulo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.

Articulo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.

1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

No creo que queden dudas al respecto, aunque -en este sentido- el legislador fue tímido al no declarar estos artículos de carácter sustantivo a tenor de lo dictado para otros en la Ley, al amparo de lo dispuesto en el articulo 149.1.18.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Publicas y sobre el procedimiento administrativo común. Aún así, es una oportunidad para sentar unas nuevas bases rotundas en la Administración Electrónica en la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. ¡Ojalá, para el resto de Administraciones Públicas en el Estado! La política del “sírvase Vd. mismo” para el mundo mundial tecnológico, sin control por parte de las Administraciones Públicas, ha caducado por mucho que a algunos les parezca inamovible. Ya lo decía Antonio Machado: todo necio confunde valor y precio. También, derecho público y mercancía privada. Digitales, por supuesto. Fundamentalmente, como decía Antonio Machado en unas maravillosas notas manuscritas y descubiertas no hace tantos años, porque se ignora cuánto valen las cosas públicas.

Sevilla, 18/VII/2010

Inteligencia Pública Digital (VII): Governance cloud computing

CLOUD COMPUTING JA

Estoy analizando con detalle la incorporación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a un proyecto revolucionario en el ámbito digital: Governance cloud computing, es decir, situar los recursos digitales de carácter público, en la nube pública dependiente del Gobierno electrónico de la Junta de Andalucía, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Para todo el cuerpo científico que se aproxima a este constructo, es de suma importancia recurrir a la evolución conceptual de cloud computing, en el Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías (NIST) de Estados Unidos, a través de la declaración pública de su definición actual (Versión 15, de 10-7-09): La computación en nube es un modelo que permite, mediante el acceso a la red, compartir un conjunto de recursos informáticos configurables (por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios), que pueden estar disponibles en el momento que se necesitan, con una gestión de esfuerzo mínimo en la interacción con el prestador de servicios. Este modelo de la nube promueve la disponibilidad y se compone de cinco características esenciales, tres modelos de servicios, y cuatro modelos de despliegue.

También he revisado de forma pormenorizada la presentación que Peter Mell y Tim Grance, pertenecientes al Laboratorio de Tecnología de la Información del NIST, han llevado a cabo el pasado 10 de julio de 2010, en el Cloud computing FORUM & WORKSHOP celebrado en Washington el 20 de mayo de 2010: Presentation on Effectively and Securely Using the Cloud Computing Paradigm v26, como guía extraordinaria para centrar bien el proyecto en el paradigma actual.

Con estos antecedentes, considero imprescindible que se den los primeros pasos para configurar las bases tecnológicas y de proyección de inteligencia pública digital en este modelo de cloud computing del Gobierno electrónico que permita llevar a cabo una Administración electrónica de nuevo cuño. Basándonos en los criterios actuales, las principales características del constructo, los modelos de servicio y los modelos de despliegue, son los siguientes, en una primera proyección al Gobierno electrónico de la Junta de Andalucía:

1) CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUBE (CLOUD))

On-demand self-service
– Autoservicio, bajo demanda. La disponibilidad de los sistemas y de las aplicaciones de la Junta de Andalucía, estarían a disposición del Centro directivo que lo necesitara, en un nuevo Modelo de Transferencia por autoservicio atendido.
Broad network Access
– Acceso a la red de comunicación, estando la Junta de Andalucía es una situación privilegiada por el despliegue actual de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía
Resource pooling
– Alta disponibilidad de recursos. Se ganaría en versatilidad de los recursos actuales físicos y lógicos, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Se impone la creación de una Dirección de marketing digital de carácter público.
Rapid elasticity
– Rapidez y elasticidad. Ante necesidades específicas, se podría disponer de todos los recursos en el momento que fuera necesario, en alta disponibilidad.
Measured Service
– Servicios medidos. Se introduciría una nueva cultura de Acuerdo de Nivel de Servicios de carácter interno en el seno de la propia Administración de la Junta de Andalucía (insourcing), con una decidida construcción de métricas para la valoración de los servicios.

2) MODELOS DE SERVICIO:

Cloud Software as a Service (SaaS)
– Uso de las aplicaciones del proveedor a través de la red.
Cloud Platform as a Service (PaaS)
– Se ofrece la participación de los Centros directivos que controlan las aplicaciones sectoriales o corporativas, con intercambio permanente de la inteligencia pública digital.
Cloud Infrastructure as a Service (IaaS)
– Se utiliza el procesamiento, almacenamiento, capacidad de red, y otros recursos informáticos fundamentales en Centros integrados de servicios públicos digitales.

3) MODELOS DE DESPLIEGUE

Private cloud
– De propiedad o alquilada
Community cloud
– Infraestructura compartida por una comunidad específica. Este sería el modelo lógico para el Gobierno electrónico.
Public cloud
– De disposición pública
Hybrid cloud
– Conjunto de dos o más nubes, que podrían convivir en determinados servicios públicos como pudiera ser de salud o de tributos.

Esto no ha hecho nada más que empezar. Adquiero el compromiso de desarrollarlo en su aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Próximamente, en este salón virtual.

Sevilla, 11/VII/2010

Inteligencia Pública Digital (VI): ser y hacer más, teniendo menos medios

MAS POR MENOS

Creo, sinceramente, que estamos de enhorabuena. Al fin, vamos a poder dedicar más tiempo a la inteligencia pública digital de los empleados públicos en la Administración tan denostada, a veces, por la ciudadanía, a la que servimos, incluyéndome en la nómina de los que tenemos que hacer una operación rescate casi día a día para ganar credibilidad pública y ciudadana. En cualquier puesto que ocupemos, sabiendo que cada uno, cada una, tenemos responsabilidades directas, indirectas y circunstanciales.

Está de moda la frase: más por menos, importada de las grandes leyes del mercado noqueado en la lona mundial de la vida diaria. Y cuando los agoreros mayores del Reino se frotan las manos declarando a los cuatro vientos que ésto, la crisis, no tiene solución, otros pensamos que tenemos un recurso extraordinario todavía por explotar hasta su máxima expresión: la inteligencia humana, el recurso que poseemos de forma personal e intransferible y sobre el que tenemos que trabajar todos los días, minuto a minuto, segundo a segundo, para demostrarnos a nosotros mismos que mientras que no se lleve a cabo el giro copernicano de optar mejor por ser más, que por tener más, será muy difícil avanzar hacia tiempos mejores. Con la ayuda de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, desarrollando inteligencia digital en cualquier nivel de nuestras vidas, algo que comprende perfectamente la llamada generación de nativos digitales.

¿Más por menos en el mundo público digital? Creo que sí, decididamente sí, siempre que atendamos a estrategias públicas digitales donde las decisiones de Gobierno electrónico sobre la feria de los componentes digitales que luego se desarrollan en Administraciones electrónicas, estén sustentadas en ordenación administrativa de corte digital sustantivo como en el caso de España se hace palpable a través de Leyes vigentes, que garantizan el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y que no se deben ningunear con las medias tintas, porque declara derechos sustantivos, respetando las peculiaridades de los territorios donde se deben aplicar los citados derechos, pero no al revés, cuando priman las razones territoriales sobre los citados derechos digitales, algunos de ellos de corte constitucional. Sin ordenación digital, no puede haber organización electrónica, no al revés, como tantas veces he comentado.

Para ser más eficaces y eficientes con menos recursos, en general, hay que atender al principio de gestión en la austeridad pública, en el marco de la salvaguarda de la dignidad pública y salvando el principio de la proporcionalidad, porque existe una realidad irrefutable: hay que gastar menos en tiempos difíciles. En estos días en los que se preparan los Presupuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas, sus fichas y programas, que deben ser aprobados por el Congreso de los Diputados o por los Parlamentos Autonómicos, se debe hacer un ejercicio de imaginación, de inteligencia pública digital, para racionalizar el gasto público digital, en términos de inversión en reconocimiento de deberes públicos del Gobierno correspondiente y de los derechos digitales de los ciudadanos, sobre la base de los dos grandes principios enunciados anteriormente:

Austeridad y dignidad, públicas y digitales, en una dialéctica de ambos conceptos verdaderamente posible, es decir, hay que mentalizarse de una vez por todas que no se puede seguir disparando con pólvora del rey, lo que conlleva declarar algunos proyectos actuales como bocas inútiles digitales, que consumen mucho y aportan poco socialmente: miles de Portales públicos que se pueden racionalizar y reducir hasta la expresión más acorde con la necesidad ciudadana, invirtiendo la visión actual, porque si se prima la participación, se tendrá que suprimir el tablón de anuncios digital que es en lo que han quedado muchos Portales públicos, si nos atenemos a los últimos informes que se han publicado sobre este particular; valorar la escasa participación ciudadana en los accesos digitales a las diferentes Administraciones con el DNI electrónico; escasa simplificación administrativa que conlleva a seguir digitalizándose el desorden administrativo; gasto en aplicaciones que solo las utilizan los exquisitos digitales, sin que la mayor parte de los ciudadanos puedan acceder a ellas; clarificación desde la perspectiva de ética pública digital de la incorporación equitativa del software de fuentes abiertas pero tomando conciencia de que podamos estar de nuevo cautivos y desarmados ante los desarrolladores y empresas de servicios porque sólo ellos saben cómo continuar manteniendo los citados sistemas, sin demonizar el software privativo porque sigue siendo necesario en determinados proyectos de la Administración, que habría que racionalizar para que se pudieran establecer Acuerdos-Marco en los que se contemplara mucho valor añadido, no meramente económico, cuando tenemos que recurrir a él. Si se prima la participación, se tendrá que suprimir el tablón de anuncios digital que es en lo que han quedado muchos Portales públicos, si nos atenemos a los últimos informes que se han publicado sobre este particular, suponiendo un giro copernicano en el nuevo enfoque de inversión pública digital.

Proporcionalidad, en el sentido de que las diferentes Administraciones deberíamos hacer un esfuerzo por concentrar plataformas digitales muy robustas que a modo de intercambiadores pudieran ofrecer servicios similares con un núcleo común, frenando en seco el gasto que conlleva la metodología de las carreras de relevos digitales, donde todos corremos por diferentes calles digitales, cuando lo que deberíamos hacer es correr por una sola, donde el público, es decir los ciudadanos, son meros espectadores viéndonos correr e incluso algunos, recoger premios de excelencia digital, sin haber dicho alguna vez: esta tecla [boca], pública, es mía. La proporcionalidad digital es recomendable en tiempos de crisis, porque tendremos que tomar decisiones drásticas digitales, no vaya a ser que en el diseño, elaboración, desarrollo e implantación de algunos proyectos digitales, nos cueste más el collar que el perro, en argot popular. Y los ciudadanos lo van a entender muy bien, si se explica adecuadamente, si no se parte de estereotipos como denunciaba Hans Magnus Enzesberger, cuando nos referimos desde la perspectiva digital, a los ciudadanos y ciudadanas, como “ignorantes molestos”.

Por ello, es muy importante escuchar atentamente, en clave de Administración Abierta y Accesible, cuál es la prelación que la ciudadanía marca desde la perspectiva de inteligencia pública, incluso desde la perspectiva del gasto público. Creo, sinceramente, que nos llevaríamos muchas sorpresas. Todavía, no he olvidado algunos resultados del Barómetro del CIS en el mes de marzo de 2009, que recogí en un post de la serie dedicada a Andalucía Pública 2.0: “Un ejemplo contundente para reflexionar: [los ciudadanos] tienen el DNI digital, pero la gran mayoría no sabe para qué sirve… Problemas de trastienda pública, en definitiva. El barómetro del CIS ya concluía de forma severa que el 64.2% de las personas entrevistadas creía que es nada o poco probable realizar en un futuro gestiones con las Administraciones Públicas a través de Internet. Un gran reto que se puede resolver con nuevos planteamientos públicos de construcción de la Sociedad del Conocimiento, en su versión de Andalucía Pública 2.0, donde prime la inteligencia digital de las personas que trabajan en la Administración Pública de Andalucía o que necesitan sus servicios, es decir, que sepan adquirir capacidades para resolver problemas o para elaborar productos que son de gran valor para un determinado contexto público, comunitario o cultural, el andaluz, por ejemplo, a través de los Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicación. Pero, hablemos claro: lo primero, facilitar la construcción del conocimiento, en todas las manifestaciones posibles. Después, comprar las máquinas. Sobre todo, para no caer en la tentación de la necedad digital: confundir valor y precio”.

Sevilla, 04/VII/2010

NOTA: la imagen ha sido recuperada el 4 de julio de 2010, de http://arquicienciaymetal.over-blog.es/top-articles.html

Inteligencia Pública Digital (V): ordenar la trastienda

TRASTIENDA RAE

Lema Trastienda en el Diccionario de Autoridades (RAE A, 1739), pág. 341,2

Cuando voy de mi corazón a mis asuntos públicos, suelo tener especial cuidado con un término: trastienda. ¿Por qué? Fundamentalmente porque quien ha crecido en una cultura doméstica, es decir, la gran mayoría, sabe que no debemos ordenar la casa de los demás si no lo hacemos antes en la nuestra. Y esto ocurre también con la Casa Pública, la Administración. Si es digital, todavía más, porque utilizamos recursos (digitales) que no están muchas veces al alcance de todos los ciudadanos.

La acepción que asumió el Diccionario de Autoridades en el siglo XVIII (1739), como palabra común en España, no deja lugar a dudas sobre su significado: el aposento, cuarto o pieza que está inmediata, y más adentro de la tienda, o de la oficina. No nos engañemos, sabemos todos qué queremos decir con la trastienda, es decir, lo que está detrás de los mostradores y ventanillas y no ve el ciudadano, lo que está detrás de los Presupuestos públicos, de las Estrategias Públicas Digitales, de los Planes y Programas, de los Proyectos, de los expedientes. Y lo que está detrás es la estructura organizativa del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos, de las entidades instrumentales, de cada Gobierno correspondiente. Lo que permite que se dé cumplimiento al único Artículo de la Constitución dedicado a la Administración, el 103: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Lo que está detrás de este mandato constitucional y que muchos ciudadanos querrían comprobar por la atención que desean recibir día a día.

Lo que está inmediata, y más adentro de cada Administración. Vamos por partes, atendiendo fundamentalmente la que trabaja con Inteligencia Pública Digital, porque dentro de ella se deposita la expresión más importante para el desarrollo del interés público que se exige salvaguardar a los empleados públicos. Desde la perspectiva europea, se da una importancia extrema a la trastienda [sic] de la Administración en su relación con los ciudadanos. De ahí el interés público por cuidar esta parte interior del entramado público, como ya se reconocía en Europa en 2003: “el sector público es el principal depositario y generador de contenidos en Europa, de modo que hay un potencial enorme para canalizar la información del servicio público a otros servicios de valor añadido. El plan de acción 2005 también hace hincapié en la «trastienda» de la administración electrónica. El objetivo es mejorar la eficacia de las oficinas internas de la administración local, regional y central, algo que se considera como el primer paso necesario para mejorar los servicios de ventanilla que se prestan al ciudadano” (1).

Si se acepta el planteamiento de base enunciado en las líneas anteriores, ha llegado el momento de abrir también al público la trastienda pública de cualquier organización de carácter público, desde todas las perspectivas posibles: física, psíquica y social, con objeto de ganar inmediatamente credibilidad pública con lo que se hace cada día en cada despacho y en cada Unidad Administrativa que tiene que cumplir el mandato constitucional. Nace así el concepto de Administración Abierta, en estado permanente de servicio a los ciudadanos, donde la inteligencia digital juega un papel estelar al utilizar los medios electrónicos para ordenarse y organizarse en la prestación de servicios a la ciudadanía, rompiendo barreras físicas, psíquicas y sociales que han funcionado hasta ahora, ofreciendo información y gestión pública por medio de canales digitales con el gran apoyo de Internet. Por cierto, no defiendo la política de jornadas concretas de puertas abiertas, porque la ciudadanía debería tener asumido que en cualquier momento puede acceder al interior de cada Administración, lo que más busca, al interior de su expediente concreto, de su historia digital de salud, por ejemplo, de la información que necesita, identificando siempre quién le presta el servicio, porque saben a ciencia cierta que el día que entregaron un papel en el Registro público correspondiente, también digital, dejó de ser un papel y se convirtió en un documento al que puede acceder siempre y seguir la trazabilidad del mismo. Para no tener que preguntar siempre lo mismo: ¿Y de lo mío, qué?

Pero la gran revolución se tiene que producir en el seno de la trastienda de la Administración. No se pueden ofrecer servicios plenos de Administración Electrónica si el Gobierno correspondiente no ha puesto a punto antes la trastienda pública digital que le corresponde atender, comenzando por los propios empleados públicos que tienen que cambiar el chip mental para integrar las enormes posibilidades de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudadanía, rompiendo usos y costumbres porque ya no hay barreras horarias anudadas a la disponibilidad personal de los empleados públicos, de los edificios y oficinas públicas y porque la Administración tiene que mentalizarse que puede estar, debería estar muchas horas abierta y, en bastantes casos, de forma ininterrumpida, a tenor de la disponibilidad digital que ofrezca y ponga a disposición de los ciudadanos porque quiere salvar por encima de todo el interés público como actitud maestra en la vida pública. Porque el servicio público es un derecho, no una mercancía sujeta por analogía a los denominados horarios comerciales.

Asimismo, en los tiempos que corren, también es posible cambiar la forma de prestarse los servicios públicos correspondientes en una alianza Administración-ciudadano, salvando claves de conciliación personal y familiar, al integrar una realidad a corto plazo: los empleados públicos también podrán llevar a cabo su trabajo desde casa, con plataformas poderosas de teletrabajo, que irán anudadas a nuevas claves de teleservicios, con apoyos tecnológicos extraordinarios a través de Centros de Información, Atención y Servicios digitales que permitan interoperar e intercambiar necesidades y respuestas en horarios que hoy parecen prohibidos. Las tecnologías ya lo permiten y solo basta voluntad política del Gobierno Electrónico correspondiente para empezar a dar los primeros pasos en este sentido. Se ahorraría mucho dinero público en espacios públicos que tanto cuestan mantener.

No lo olvidemos: el objetivo es mejorar la eficacia de las oficinas internas de la Administración local, regional y central, algo que se considera como el primer paso necesario para mejorar los servicios de ventanilla que se prestan al ciudadano. Eficacia, sujeta a principios de calidad, responsabilidad y servicio público, con la ayuda de la inteligencia pública digital que tantas veces he definido y presentado en este cuaderno digital. Calidad que permita tanto la imprescindible autoevaluación de la trastienda, como la evaluación global e integrada en el conjunto de la gestión pública, contrastable y comprensiva en cuanto a las personas, recursos, procesos, procedimientos, resultados y sus interrelaciones. La evaluación permitirá emitir, en definitiva, juicios bien informados sobre la excelencia del Plan de mejora de la trastienda pública digital, que se debería acometer de forma generalizada, utilizando por ejemplo el Modelo de Marco Común de Evaluación – CAF (Common Assesment Framework), que proporciona las siguientes consideraciones como primer paso para una organización que quiere avanzar en la gestión de calidad digital:

MODELO EFQM

Descripción esquemática del Modelo Europeo de Excelencia (CAF)

• Una evaluación basada en evidencias.
• Un medio para dar coherencia a la dirección y alcanzar el consenso sobre aquello que es preciso hacer para mejorar una organización.
• Una evaluación frente a un conjunto de criterios que han sido aceptados en toda Europa.
• Un medio de medir el progreso en el tiempo a través de autoevaluaciones periódicas,
• Un nexo de unión entre las metas y las estrategias y procesos de apoyo.
• Un medio de dirigir las actividades de mejora allí donde son más necesarias.
• Oportunidades de promover y compartir buenas prácticas entre diferentes áreas de una organización y con otras organizaciones.
• Un medio de motivar a los empleados de las organizaciones involucrándolos en los procesos de mejora.
• Oportunidades de identificar progresos y niveles destacados de logro.
• Un medio de integrar diversas iniciativas de calidad en la actividad normal de la organización.

Se hace patente, cada vez más, la necesidad de contribuir a la elaboración de teoría crítica respecto de las estrategias públicas de servicios, de cualquier índole. Cobra especial interés para el Gobierno electrónico que decide implantar una Administración electrónica, respetar el marco de la necesaria estrategia digital correspondiente, basada en la calidad de la atención digital y en la ética pública digital, entendida como proceso organizativo mediante el cual el Gobierno incorpora a sus funciones corporativas los sistemas y las tecnologías digitales de la información y comunicación, como escenario y motor de su cambio y como modelo de integración tecnológica orientada al ciudadano, haciéndola operativa mediante su paradigma, objetivos y proyectos, identificados en su trastienda pública, abierta y transparente, sobre la base de que los ciudadanos son el centro de la misma, su suelo firme constitucional, en términos de equidad y empoderamiento compartido.

Un compromiso en toda regla. Me quedo, sin ninguna duda, con la expresión preciosa que se utilizaba en el Siglo XVIII en España y así lo transmitió la Autoridad correspondiente, que citábamos al principio: hay que trabajar en la trastienda [pública], es decir, con cautela advertida y reflexiva en el gobierno de las cosas [públicas]…

Sevilla, 27/VI/2010

(1) COMISIÓN EUROPEA (2003). Hacia la Europa basada en el conocimiento. La Unión Europea y la sociedad de la información, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: Luxemburgo

La dignidad de los funcionarios

Soy uno de los 241.169 empleados públicos (ahora en situación administrativa de servicios especiales), que forman parte del resumen total de anexo de personal, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010. En las últimas semanas hemos asistido a un momento crucial en la vida de los funcionarios en España. Llevo tiempo navegando en una patera muy particular, que cuando llueve se moja como las demás, muy frágil, lejos de los cruceros existenciales en los que siempre me quieren meter con la consabida frase: es que al fin y al cabo, José Antonio, todos vamos en el mismo barco… La percepción ciudadana de la función pública no pasa por sus mejores momentos, porque durante años no ha sabido salir a la calle, hacer teoría crítica de la dignidad de los empleados públicos, abandonando determinadas oficinas siniestras, muy pocas, que tanto lastre dejan en las conciencias de los ciudadanos. Y esta realidad me ha preocupado siempre, me preocupa y me preocupará, eso sí, viajando en una patera ética…

Creo en la dignidad de la función pública, aunque soy consciente de que hay que ganar segundos de credibilidad a diario, porque se pierden con una facilidad inusitada todos los días. Credibilidad que pasa por recuperar ética pública en las pequeñas cosas: puntualidad en los tiempos públicos, sobre todo cuando son de los demás, que están esperando ser atendidos por nosotros, trabajar mucho y bien, de forma impecable, desde dentro, desde la trastienda pública, para mejorar día a día la Administración en el trabajo que nos corresponde, con el denominador común del interés público, sabiendo que nos movemos siempre en un triángulo crítico: tiempo, espacio y dinero, públicos. Credibilidad pública, para quien la trabaja, para quien la recibe. Es una auténtica lástima que solo se produzcan movimientos de denuncia pública de la situación funcionarial cuando nos tocan el bolsillo, no preocupándonos a diario cuando nos tocan el alma a muchos funcionarios por culpa de algunos, internos, externos y mediopensionistas, que tiran por tierra el trabajo digno que defendemos muchas personas que ejercemos funciones públicas desde los numerosos puestos de trabajo que nos permiten ofrecer al ciudadano lo mejor de nuestra Casa Pública, de lo que llevamos dentro de la propia Administración, en la que trabajamos día a día y en el puesto que nos corresponde.

La percepción pública sobre los funcionarios, no es buena en muchas ocasiones, por los estereotipos que nos hacen daño y por la vanidad que acusamos históricamente. Pero no debemos rasgarnos las vestiduras, porque muchas veces se ven las miserias internas a través de los agujeros de nuestras túnicas de modernidad. Más o menos porque podemos encontrar a funcionarios con capacidades para enseñarnos y demostrarnos que una especie de «personas dignas, con trabajo en el mundo público» es posible. Siempre recuerdo a este propósito, una simpática anécdota. Diógenes de Sínope, aquel filósofo que también «buscó un hombre» [hoy, probablemente, un buen funcionario], prototipo de la escuela cínica y que aspiraba a ser todo un hombre, estaba un día en los baños al mismo tiempo que Aristipos de Cirene, el cirenaico. Éste, al salir, cambió su vestidura purpúrea por la túnica desgarrada de Diógenes. Y cuando Diógenes se dio cuenta, se puso rabioso y de ninguna manera quiso ponerse el vestido purpúreo. ¿Por qué? En definitiva se podría observar la vanidad de Diógenes a través de los agujeros de su túnica, dejaba de ser él al vestirse de púrpura y esto constituía un grave problema de representación, cara a los espectadores.

Cuando vuelvo a altamar en los océanos públicos, recuerdo siempre la vanidad que muchas veces ha pesado y pesa sobre nosotros, funcionarios, porque la representación pública es una tarea que exige mantenimiento diario, al alcance de los ciudadanos, como si trabajáramos en edificios de cristal y siempre nos estuvieran observando. No es de extrañar que a través de los agujeros económicos de nuestras nóminas, no seamos capaces de detectar nuestras propias carencias cuando en época de bonanza siempre se nos ha pedido lo mismo en relación con lo que nos demanda la ciudadanía a diario: trabajo digno, puntual y con respeto reverencial a la cosa pública. Hubiera sido un buen momento para salir a la calle, ¡hay muchas formas simbólicas de hacerlo, lógicamente! y gritar a los cuatro vientos que somos muchos funcionarios los que creemos en la función que nos ha asignado la Administración Pública correspondiente y que nos pre-ocupa [así, con guión] diariamente hacer las cosas bien, con convencimiento pleno construido por el conocimiento, las aptitudes y las actitudes públicas y privadas que cada funcionario o funcionaria tiene, para que no se resienta nunca el servicio público, el que preocupa de verdad a las personas a las que nos debemos en nuestro sencillo o complejo quehacer diario.

Sevilla, 16/VI/2010

Inteligencia Pública Digital (IV): transferir conocimiento y poder al ciudadano

EMPODERAMIENTO

Vuelvo a tratar este concepto y he recurrido al Diccionario panhispánico de dudas para no adulterar la comprensión legítima del término que subyace en este post, el empoderamiento (empowerment), definiéndolo de la siguiente forma:

empoderar(se). Calco del inglés to empower, que se emplea en textos de sociología política con el sentido de ‘conceder poder [a un colectivo desfavorecido socioeconómicamente] para que, mediante su autogestión, mejore sus condiciones de vida’. Puede usarse también como pronominal: «Se trata pues de empoderarnos, de utilizar los bienes y derechos conseguidos, necesarios para el desarrollo de los intereses propios» (Alborch Malas [Esp. 2002]). El sustantivo correspondiente es empoderamiento (del ingl. empowerment): «El empoderamiento de los pobres es la palabra clave» (Granma [Cuba] 11.96). El verbo empoderar ya existía en español como variante desusada de apoderar. Su resucitación con este nuevo sentido tiene la ventaja, sobre apoderar, de usarse hoy únicamente con este significado específico.

Es decir, ha resucitado de forma muy virulenta este término en tiempo de crisis, porque se toma conciencia de que la ciudadanía tiene que tomar el testigo de la responsabilidad personal e intransferible de la gestión del conocimiento en la relación con la Administración Pública, en actitud de recibir también, sin más dilación, la transferencia del que tiene para sí y para la ciudadanía la propia Administración cuando utiliza la inteligencia pública digital. Cualquiera de las cinco acepciones que de forma reiterada he presentado en este cuaderno de bitácora, acerca de la inteligencia digital, puede servir para desarrollar el proceso de transferencia que propugno como condición sin la cual no es posible que el ciudadano acceda electrónicamente, con garantías constitucionales en nuestro país, a los servicios públicos.

Si se desarrolla el concepto de inteligencia digital aplicada al Gobierno electrónico que decide desarrollar su acción gubernamental con bases electrónicas sustantivas, utilizando el Paradigma 29 de Administración Electrónica, ya explicado en el post II de esta serie, tendríamos la posibilidad real y efectiva de transferir conocimiento y poder a la ciudadanía respetando las siguientes acepciones:

1. La ciudadanía es capaz de adquirir destreza, habilidad y experiencia práctica de las cosas que se manejan y tratan en la relación con la Administración electrónica, con la ayuda de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, nacida [la habilidad] de haberse hecho muy capaz de ella [por la voluntad del Gobierno correspondiente], en el marco de lo propugnado por el Artículo 103 de la Constitución al referirse de forma muy breve (afortunadamente) a la Administración.

2. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba mediante disposiciones, el desarrollo de la capacidad que tienen las personas de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

3. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, decide y aprueba que la inteligencia pública digital permita a la ciudadanía, a la que sirve, adquirir conocimiento por empoderamiento, como capacidad para resolver problemas o para elaborar productos que son de gran valor para el contexto comunitario o cultural en el que viva, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

4. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe saber discernir que la inteligencia digital es un factor determinante de la habilidad social, del arte social de cada ser humano en su relación consigo mismo y con los demás, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación.

5. El Gobierno electrónico correspondiente, a través de la Administración Pública, debe desarrollar la capacidad y habilidad de las personas para resolver problemas utilizando los sistemas y tecnologías de la información y comunicación cuando están al servicio de la ciudadanía, es decir, cuando ha superado la dialéctica infernal del doble uso, con una vigilancia adecuada por parte de la Administración Pública 2.0.

Mediante un post dedicado al empoderamiento digital público y privado, publicado en este cuaderno digital el pasado 20 de marzo de 2010, fijé las bases de un giro copernicano en el Gobierno electrónico correspondiente, definiendo el empoderamiento digital como la capacidad que tienen los Gobiernos y las Administraciones Públicas para transferir conocimiento y poder digital a la ciudadanía, y a sus empleados públicos (gran olvido en muchas ocasiones y a todos los niveles), que tienen que ser los auténticos artífices de ese servicio público a la traída, llevada y sufrida ciudadanía. En aquella ocasión hice una referencia técnica que completa a lo expuesto anteriormente, al respetar la definición de empoderamiento basada en la formulada por Rowlands (1997) a tal efecto (1), marcando tres perspectivas bien estructuradas incluyendo la de género: a) la personal, como desarrollo del sentido del yo, de la confianza y la capacidad individual; b) la de las relaciones próximas, como capacidad de negociar e influir en la naturaleza de las relaciones y las decisiones, y c) la colectiva, como participación en las estructuras políticas y acción colectiva basada en la cooperación [electrónica, a través de Portales Web y redes sociales].

Todo un reto, pero de obligado cumplimiento. Olvidarlo es el camino seguro para recorrer etapas de errores ya anunciados. Una vez más, estamos avisados, sin tener que recurrir a Al Gore.

Sevilla, 30/V/2010

(1) Rowlands, J. (1997). Questioning Empowerment: Working with Women in Honduras.

NOTA: la imagen que figura en este post, se ha recuperado el 30 de mayo de 2010, de http://detotselscolors.wordpress.com/

Inteligencia Pública Digital (III): ¿Gobierno electrónico ó Administración electrónica?

La escritura [¿de un post?] es un proceso de pérdida: se sueña con una catedral y al final se logra una iglesia de provincia

Santiago Gamboa

La pregunta no es inocente, como casi nada de lo que hace el ser humano y, por tanto, las organizaciones en las que nace, crece y muere. Los Gobiernos y las Administraciones, en su función digital, tampoco y obviamente, según Lukács: «no hay ninguna ideología inocente: la actitud favorable o contraria a la razón decide, al mismo tiempo, en cuanto a la esencia de una filosofía como tal filosofía en cuanto a la misión que está llamada a cumplir en el desarrollo social. Entre otras razones, porque la razón misma no es ni puede ser algo que flota por encima del desarrollo social, algo neutral o imparcial, sino que refleja siempre el carácter racional (o irracional) concreto de una situación social, de una tendencia del desarrollo, dándole claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola» (1). Este principio es básico para intentar despejar la pregunta con la que comienza este post.

Comencemos por comprender bien las definiciones de ambos constructos, para impulsar la ideología que debe subyacer en una correcta interpretación de los mismos. Gobierno electrónico, según Gartner, es la continua optimización en la prestación de servicios públicos, acceso a la información pública y participación ciudadana mediante la transformación interna y externa de las relaciones con base en el uso de las TIC, como actitud política sostenida en el tiempo y en programas políticos. Administración electrónica, es la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte del Gobierno electrónico, como componentes del mismo. Es decir, no existe Administración Electrónica sin Gobierno Electrónico, no se deben alterar los términos, porque se da el caso de Administraciones que tienen magníficas infraestructuras electrónicas sin Gobierno electrónico alguno o muy desdibujado. Antecedente, el Gobierno electrónico, para dirigir la Administración Electrónica, como actividad consecuente, no al revés.

Creo que se pueden poner ejemplos muy contundentes al respecto, porque en numerosas ocasiones hay una carencia lamentable de estrategias digitales de carácter público, donde se ofrecen servicios en paralelo desde diversas Administraciones Públicas, cuando lo lógico es que las infraestructuras digitales se compartieran e interoperaran desde cualquier Administración Pública, siempre que hubiera una decisión política muy firme del Gobierno electrónico correspondiente y que, en la clave de Lukács, “dé claridad conceptual por tanto, impulsándola o entorpeciéndola [a la Administración electrónica]”. Todavía más irritante es la confusión que a veces se da desde el Gobierno electrónico al entender en la práctica de su [sic] Administración electrónica los términos de ciudadano en el acceso electrónico a la misma, a través de diferentes roles: administrado, usuario o cliente, de acuerdo con un texto clásico de Fiorentini, “Administración pública y ciudadano: la relación de intercambio” (1990), al hablar de tres tipos de ciudadano que pueden hacer uso de la Administración electrónica (2):

• Ciudadano administrado: cuando hay bajo poder y grado de sustitución (permisos, certificados)
• Ciudadano usuario: cuando hay equilibrio en el intercambio (educación, salud)
• Ciudadano cliente: cuando hay alto grado de poder y sustitución (transporte)

En los tiempos de austeridad pública que corren en la actualidad, hay que reconsiderar todavía con más visión política y con absoluta urgencia esta jerarquización de políticas y decisiones públicas digitales. Existen referencias muy importantes en el marco de la Unión Europea, aún cuando hay que reconocer la debilidad actual de las citadas Declaraciones. Un documento de de trabajo de sumo interés, tenido en cuenta en las Declaraciones de Malmö (Suecia, 18 de noviembre de 2009) y Granada (19 de abril de 2010), es el de “Visions and priorities for eGovernment in Europe-Orientations for a post 2010 eGovernment Action Plan”, donde se fijan algunos criterios relacionados con la tesis expuesta en este post, a través de nuevos escenarios institucionales y técnicos para ejercer el Gobierno electrónico, “dónde la Gobernanza y la creación de valor conjuntamente con la sociedad pasan al primer plano” (3), como co-creación digital, sin descuidar el recorrido hecho hasta este momento en Europa:

ESCENARIOS eGOBIERNO

La última Declaración Ministerial de Granada para la Agenda Digital Europea (19 de abril de 2010), ha sido rotunda a tal efecto, al definir las estrategias en relación con las infraestructuras, el uso avanzado de la Internet abierta, con seguridad y confianza, los Derechos Digitales de los Usuarios, el Mercado Único Digital, fortalecer la competitividad del sector TIC europeo, la dimensión internacional de la Agenda Digital y, específicamente desarrollado a continuación, los Servicios Públicos Digitales:

19. Dar respuesta a la Declaración de Malmö sobre Administración electrónica, mediante el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables, más efectivos y eficientes, que consolide un gobierno abierto y transparente, que fomente la participación activa y que promueva la reutilización de la información del sector público, lo que fomentará notablemente la innovación en servicios orientados hacia el usuario, realzando asimismo la eficiencia de la Administración, con la consiguiente reducción significativa de las cargas administrativas para ciudadanos y empresas, lo que contribuirá igualmente a una economía más eco-eficiente.
20. Asegurar la implementación de estrategias de Administración electrónica en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo el DNI electrónico y la firma electrónica.
21. Incluir la innovación y el ahorro de costes en la Administración electrónica mediante la promoción sistemática de estándares abiertos y sistemas interoperables, el desarrollo de sistemas de autenticación electrónicos dentro de la UE y el desarrollo proactivo de la facturación electrónica, compras públicas electrónicas (y licitaciones públicas precomerciales).
22. Utilizar las TIC para el despliegue sistemático en toda la UE de servicios de sanidad en línea y de asistencia a personas mayores, a fin de reducir costes y mejorar la eficiencia y la calidad de la asistencia.

El núcleo de lo aquí expuesto lo enuncié en mi intervención en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos que citaba en el post anterior: Necesitamos ponernos de acuerdo, con visión estratégica y con carácter previo a cualquier acción pública, sobre qué significa el constructo “Administración Electrónica”:

– sabemos mejor qué no es que lo que es: no es inocente
– no es digitalizar el desorden público
– es una estrategia, una cultura ética, un medio, no un fin en sí mismo
– tenemos que ordenar previamente la trastienda pública
– tiene dos protagonistas claros, con un papel estelar:
a) los ciudadanos
b) los empleados públicos

Mi ratificación hoy a estas palabras es plena: es urgente trabajar en clave de Gobierno electrónico. La Administración electrónica siempre es subsidiaria de lo anterior, es decir, del Gobierno Electrónico correspondiente.

Sevilla, 23/V/2010

(1) Lukács, G. (1976). El asalto a la razón. Barcelona: Grijalbo, pág. 4 s.
(2) Fiorentini, Giorgio (1990). Amministrazione Pubblica e cittadino: le relazioni di scambio. Roma: Editoriale Giuridiche Economiche.
(3) Excelente resumen del documento en la siguiente dirección electrónica: http://apunteselectronicos.wordpress.com/2009/07/29/estrategia-post-2010-de-la-comision-europea-para-el-gobierno-electronico/

Inteligencia Pública Digital (II): el Paradigma 29

paradigma

En tiempos de crisis, de cualquier tipo y atendiendo a la etimología griega de la palabra, hay que someter a juicio lo que se está haciendo por parte de la Autoridad Pública y comenzar a trabajar con Modelos Públicos de Gestión Digital, es decir, con teoría crítica que no contemple la improvisación como metodología al uso. En este momento crucial para el país y para la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde vivo y trabajo, es imprescindible sentar unas bases de método que nos permitan saber hacia dónde vamos en estrategias digitales de carácter público. En este sentido, quiero plantear un paradigma basado en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al tener carácter sustantivo para el Estado español, dejando muy pocas interpretaciones desde el Derecho Administrativo a las peculiaridades que las Comunidades Autónomas quisieran introducir en la hermenéutica de la Ley.

El lunes pasado, 10 de mayo de 2010, intervine en una Mesa Redonda en el 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos, organizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que tenía como hilo conductor el abordaje del mañana en los servicios públicos, con una ponencia sobre “Diez propuestas desde la Administración Electrónica de la Junta de Andalucía ante el mañana próximo”. En la citada intervención mencioné la necesidad de trabajar en la Administración Pública utilizando un nuevo paradigma digital, el Paradigma 29, la conjunción de los 7 Fines de la Ley, los 11 Principios y los 11 Derechos declarados en la misma, que sea la referencia estratégica para todas las Administraciones Públicas con visión de Estado, por el carácter constitucional que se plantea el citado modelo al estar basado en el ámbito sustantivo de la Ley 11/2007. El citado Paradigma lo desarrollo en el esquema de la teoría de Kuhn, mutatis mutandis (cambiando lo que haya que cambiar), sobre la evolución científica que puede recogerse en las siguientes etapas: preciencia, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis, es decir, preLey 11/2207, desarrollo normal, crisis histórica en el periodo transcurrido entre 1992 a 1997 (Ley 30/1992 y Ley 11/2007), revolución digital necesaria, nueva interpretación de la Ley conforme al paradigma propugnado de respeto reverencial a la voluntad del legislador y, tal y como se encuentra la Administración Pública en la actualidad, nueva crisis.

El Paradigma 29, es una referencia estratégica digital que no se puede descomponer en sí mismo, dado que cada uno de los elementos básicos que lo configuran, de forma antecedente y no consecuente con las acciones públicas, tienen que ser integrados en cualquier política que respete la inteligencia pública digital. Por ello, hay que enmarcar el citado modelo en tres bloques perfectamente diferenciados por la Ley:

1) FINES: el Paradigma debe reconocer con carácter previo a toda actuación los 7 fines de la Ley 11/2007, como hilo conductor del mismo, con reforzadores tales como facilitación del ejercicio de derechos y deberes digitales, eliminación de brechas digitales internas de la propia Administración (la trastienda pública) y externas con gran afectación a la ciudadanía, creación de confianza y fidelización pública en relación con la intimidad y protección de datos de carácter personal, promoción de la participación ciudadana (empowerment) basada en el principio de transparencia, con el denominador constitucional de la consecución del interés general, cuidado especial con la trastienda pública para evitar el denostado divorcio o brecha digital entre los canales que se utilizan, básicamente los presenciales y los telemáticos y, finalmente, contribuir con esta actitud pública al desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, como base de la Sociedad de la Información.

[- 7 FINES.

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.
2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
4. Promover la proximidad con el ciudadano, la participación y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.
5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.]

2) PRINCIPIOS: vienen marcados por el respeto reverencial a la ordenación administrativa de carácter digital que debe ser fundamento de cualquier Plan de Acción o Programa para desarrollar la inteligencia pública digital, en estrategias públicas. Igualmente, basados en derechos constitucionales de corte digital, preservando la equidad digital en el acceso a los servicios públicos, cuidando hasta la saciedad la didáctica pública para conocer la utilización y disponibilidad de servicios digitales con lenguaje asequible para la ciudadanía en una auténtica conversión en el modo de representar la Administración en el ámbito electrónico, comenzando por los Portales y acabando por las Oficinas Virtuales.

Cada uno de los principios propugnados por la Ley constituye por sí mismo parte de una Carta de Derechos Digitales de base constitucional, sin que hasta la fecha hayan sido considerados como tales, con el refuerzo marco de la Ley 30/1992, aunque con la consideración del gran salto cualitativo que el legislador ha dado en la citada Ley 11/2007, al sustituir el verbo podrán por el de deberán, referidos siempre a lo que las Administraciones Públicas de cualquier origen tienen que hacer en el ámbito digital.

Quizá haya un principio en el que las tecnologías cobran un protagonismo esencial, facilitador de lo expuesto anteriormente. Me refiero al principio de respeto a la interoperabilidad, vocablo en boca de todos pero de difícil proyección en su realidad actual por las políticas digitales erráticas que se han practicado hasta la fecha y que condicionan en muchas ocasiones la quintaesencia de lo que se quiere decir con el citado vocablo: la capacidad de que los sistemas y tecnologías de la comunicación puedan entenderse entre ellas, para no caer en la nueva Torre de Babel electrónica, con bases de sensatez digital, evitando la paranoia digital, es decir, la exigencia de medios electrónicos y de más medidas de seguridad con la participación ciudadana, de los que se han exigido hasta ahora en el canal presencial, dejando de practicar el llamado principio de la proporcionalidad.

Obviamente, practicando un cuidado exquisito con la verdad digital, en una correlación íntima entre lo que se anuncia y lo que ofrece realmente en el ecosistema público digital, clausurándose las fábricas de humo electrónico en tal sentido.

Y en relación con la neutralidad tecnológica, no se debe confundir a la ciudadanía, falseándose lo que propugna el legislador en tal sentido: hay que garantizar la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas [en ese orden], así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. La ética pública digital se hace imprescindible en este ámbito donde se escribe tanto y en el que la ciudadanía tiene que ser respetada en la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas a utilizar a la hora de relacionarse con la Administración, sin que ésta deba imponer la forma de relacionarse con ella, situación que solo se puede salvar declarándose siempre las plataformas tecnológicas, en plural, que se pueden utilizar en cada Administración, respetándose el principio de publicidad inherente a este tipo de actuaciones de marcado interés general.

[-11 Principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes especificas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizara el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo solo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizaran estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j) Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.]

3) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS: si importante es todo lo anunciado anteriormente como bases del Paradigma 29, se llega por voluntad del legislador a la clave del mismo, como marcador del derecho fundamental, de carácter constitucional, sustantivo, que constituye su base legal: el reconocimiento a los ciudadanos a acceder a los servicios públicos electrónicos con garantías legales de carácter sustantivo en el Estado, sin excepción alguna, con una apreciación que se descuida habitualmente: el derecho a la movilidad digital, amparado en los artículos 18.4 y 19: poder usar la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, así como a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, utilizando la informática (interoperabilidad en estado puro). Derivado de este derecho fundamental, se hace más comprensible su proyección en los once derechos operativos que señala la Ley. No caben muchas más interpretaciones al respecto.

[- 11 Derechos de los ciudadanos

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizaran medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.].

La construcción del Paradigma 29 no ha hecho nada más que empezar. Recuerdo el marco científico de Kuhn: preciencia digital, ciencia normal, crisis, revolución, nueva ciencia normal y nueva crisis digital. Animo a quien quiera participar que se sume al Proyecto. Personalmente, como suelo ir de mi corazón a mis asuntos, colaboraré para dignificarlo públicamente haciendo camino al andar. Tal como cerré mi intervención en el Congreso de Granada y en homenaje a Rafael Alberti por su añoranza de esa gran ciudad, quiero manifestar de forma explícita mi voluntad en la consecución práctica del Proyecto:

Si altas son las torres, el valor es alto.
Venid por montañas, por mares y campos
[a construir el Paradigma].

Sevilla, 16/V/2010

LOGOTIPO-DIA DE INTERNET 2010
Este post en una contribución al día de Internet, que se celebra el 17 de mayo de 2010

NOTA: la imagen que figura al comienzo de este post se ha recuperado el 16 de mayo de 2010, de http://www.definicionabc.com/general/paradigma.php

Inteligencia Pública Digital (I)

inteligencia-drae-DA
Lema Inteligencia, publicado por primera vez en 1734 (Real Academia Española (1990). Diccionario de Autoridades (Ed. facsímil). Madrid: Gredos (Orig. 1726-1739).

La vida pública es rodaje continuo. Por esta razón, comienzo hoy una nueva serie de páginas digitales en este cuaderno de bitácora que tiene un objetivo claro: buscar islas desconocidas en el panorama actual de la Administración Pública que utiliza medios electrónicos para llevar a cabo proyectos concretos de servicios públicos de base digital. Se está viviendo un momento difícil de financiación en la aldea global y basta leer las páginas digitales de los grandes periódicos especializados en economía para tomar conciencia de que es una ocasión inaplazable para utilizar la inteligencia pública digital por parte de los que trabajamos en este medio tan extraordinario de la Administración Pública, en cualquier puesto que se ocupe en la actualidad en este sector tan controvertido, que se puede convertir en una oportunidad si se actúa con actitud de compromiso y servicio a la ciudadanía, como principal hilo conductor de una época de alta tensión financiera que exige defender la actividad pública por encima de intereses espurios y estrictamente mercantiles en el sentido más literal de los términos.

Para ir desgranando unas pautas de actuación en este ámbito, es importante comenzar por establecer una teoría crítica de la correcta acepción del constructo que justifica esta serie: inteligencia pública digital, mediante una metodología en la que llevo trabajando varios años: la deconstrucción de las acepciones tradicionales de Inteligencia, acompañada de dos adjetivos: Pública y Digital con mayúscula, porque nos referimos exclusivamente a la Inteligencia de las personas que trabajan en la Administración Pública que utiliza las Tecnologías de la Información y Comunicación para ejercer sus competencias garantizando el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Utilizo la metodología deconstructiva porque comparto con Jacques Derrida la definición más inteligente de esta acción crítica: Desmontaje de un concepto o de una construcción intelectual por medio de su análisis, mostrando así contradicciones y ambigüedades. Es decir, si hacemos la pregunta ¿qué significa Inteligencia Pública Digital?, sabemos que es una pregunta imposible porque no podemos preguntar por la esencia de la inteligencia, es decir, del cerebro, dado que sabemos más lo que no es el cerebro que lo que es (teoría apofática), porque toda definición trata de acotar el significado y de limitarlo, mientras que la desconstrucción es sobre todo diferencia y multiplicidad (acontecer, actividad, movimiento). Además y de forma esencial, porque deconstruir es una estrategia científica que nos permite mostrar las contradicciones y ambigüedades de las políticas actuales en Administración Electrónica.

Recientemente se han producido un acontecimiento singular en relación con la Administración Electrónica: la Declaración Ministerial de Granada, de 19 de abril de 2010, en la que se recomienda considerar las siguientes acciones:

Servicios Públicos Digitales

19. Dar respuesta a la Declaración de Malmö sobre Administración electrónica, mediante el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables, más efectivos y eficientes, que consolide un gobierno abierto y transparente, que fomente la participación activa y que promueva la reutilización de la información del sector público, lo que fomentará notablemente la innovación en servicios orientados hacia el usuario, realzando asimismo la eficiencia de la Administración, con la consiguiente reducción significativa de las cargas administrativas para ciudadanos y empresas, lo que contribuirá igualmente a una economía más eco-eficiente.
20. Asegurar la implementación de estrategias de Administración electrónica en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo el DNI electrónico y la firma electrónica.
21. Incluir la innovación y el ahorro de costes en la Administración electrónica mediante la promoción sistemática de estándares abiertos y sistemas interoperables, el desarrollo de sistemas de autenticación electrónicos dentro de la UE y el desarrollo proactivo de la facturación electrónica, compras públicas electrónicas (y licitaciones públicas precomerciales).
22. Utilizar las TIC para el despliegue sistemático en toda la UE de servicios de sanidad en línea y de asistencia a personas mayores, a fin de reducir costes y mejorar la eficiencia y la calidad de la asistencia” (1).

Si aplicamos la metodología deconstructiva expuesta anteriormente como ejemplo práctico al analizar estas acciones en las que necesariamente debemos aplicar inteligencia pública digital, podríamos comprender que cualquiera de ellas necesita ser aprehendida en su justa definición sobre la base de las siguientes pautas científicas, al definirse qué significa el constructo:

1. La base científica de los servicios públicos digitales necesitan comprenderse desde la perspectiva elemental de la inteligencia digital de los empleados públicos y de los ciudadanos a los que se prestan los servicios digitales, en retroalimentación permanente, asimilando los compromisos que la Autoridad Pública Digital correspondiente asume respecto de estas acciones, sin contradicciones y ambigüedades.
2. El cerebro humano de los empleados públicos y de los ciudadanos es la sede de la inteligencia pública digital, aplicada al trabajo diario para desarrollar las citadas acciones. Hay que contar siempre con él.
3. La identificación de la estructura cerebral de las emociones y los sentimientos, en la interrelación empleado público-ciudadano, que también forma parte de la Inteligencia Pública Digital. Hay que contar con ella.

Es probable que con estas bases deconstructivas hasta su última expresión, se puedan hacer viables las siguientes acciones declaradas también en Granada:

“6. Incrementar la fortaleza de una Economía Digital Europea inteligente, sostenible e inclusiva, promoviendo en particular:
a. el uso generalizado de las TIC en la educación y el aprendizaje, por ejemplo mediante la extensión masiva de ordenadores portátiles, así como de contenidos y herramientas digitales interactivos, además de la alfabetización digital de los ciudadanos y la capacitación digital en las empresas, particularmente en las pymes;
b. servicios públicos abiertos e inteligentes, tales como la sanidad en línea y la Administración electrónica.
c. despliegue sistemático de las TIC, para afrontar retos claves de la sociedad, tales como el envejecimiento y el cambio climático.
7. Explorar la forma de aprovechar las oportunidades del cloud computing para conseguir una mayor productividad y eficiencia, así como mejoras medioambientales, especialmente para los organismos públicos europeos, para pequeñas empresas y para determinadas comunidades”.

Si no se comprenden estas declaraciones prácticas de Inteligencia Pública Digital, será muy difícil establecer políticas y planes de acción. Si se trabaja en construir bases científicas de inteligencia digital, superaremos un viejo concepto que identificó Hans Magnus Enzesberger al referirse a las ciudadanas y ciudadanos, cuando son considerados por los profesionales como “ignorantes molestos”, cuando utilizan las tecnologías desde la atalaya de la autosuficiencia pública, definiendo e instalando tecnologías sin más.

Por tanto, estamos ante un reto de vital importancia: construir teoría crítica que nos permita identificar la inteligencia digital, en una de sus acepciones, como la capacidad que tienen las personas de recibir información, elaborarla y producir respuestas eficaces, en su interrelación desde/con la Administración Pública, a través de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación. Vamos sabiendo lo que es el nuevo constructo.

Sevilla, 2/V/2010

(1) Declaración Ministerial de Granada para la Agenda Digital Europea: Acordada el 19 de abril de 2010.