
El viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. No debería pasar sin pena ni gloria este logro democrático en nuestra Comunidad, porque es un instrumento excelente para que la ciudadanía participe realmente en las cosas públicas que nos afectan a todos y que son de interés general.
En la exposición de motivos de la ley, que tanto respeto por ser la expresión clara de la voluntad del legislador y que se desarrolla después en el cuerpo de su articulado, se dice que “En el contexto actual la profundización democrática es uno de los principales retos a nivel internacional puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la sociedad civil. La democracia representativa ha supuesto un avance histórico respecto a otros sistemas políticos, como lo atestigua la lucha por el sufragio que hasta fechas recientes había sido negado a amplios sectores de la población. Sin embargo, parece estar asentándose la idea de que la elección de nuestros representantes, a través de la emisión del voto una vez cada cuatro años, es un elemento necesario pero insuficiente. El impulso de formas directas de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social de primera magnitud como se viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos”. Es obvio que viene a dar respuesta a un clamor popular para cubrir las insuficiencias de la democracia representativa.
No es sitio en este momento para hacer un comentario pormenorizado de la ley, pero es importante conocer su objeto fundamental, las finalidades de la misma y sus principios básicos, que transcribo a continuación, como tríada capitolina que no debemos olvidar. Para comenzar, el objeto de la ley tiene dos apartados bien diferenciados:
- Esta ley tiene como objeto la regulación del derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, así como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y los tratados comunitarios.
- La participación ciudadana comprenderá, en todo caso, el derecho a participar plenamente en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas, en los términos previstos en esta ley.
Asimismo, es importante conocer con detalle sus finalidades, porque son el hilo conductor de la misma que habrá que desarrollar con detalle a través de disposiciones específicas que faciliten su implementación:
a) Promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de las Administraciones públicas andaluzas.
b) Favorecer la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la construcción colectiva, de forma que la elaboración de las políticas públicas y la valoración de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadanía.
c) Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.
d) Facilitar a las personas y a las entidades de participación ciudadana el ejercicio de la iniciativa para la propuesta de políticas públicas o de procesos de deliberación participativa.
e) Establecer mecanismos de participación ciudadana en la rendición de cuentas a través de la evaluación de las políticas públicas, en la prestación de los servicios públicos, así como en el conocimiento de la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos públicos.
f) Fomentar especialmente la participación social de las mujeres, de las personas menores de edad, de las personas mayores y de los colectivos en situación de vulnerabilidad.
g) Difundir la cultura y los hábitos participativos poniendo en marcha estrategias de sensibilización y formación desde la infancia.
h) Fortalecer la vertebración de la sociedad civil a través de las diversas formas de participación asociada como factor esencial de reconocimiento del derecho a la participación ciudadana.
i) Favorecer la colaboración entre la Administración autonómica y la local en el fomento de la participación ciudadana y en la realización de procesos de participación en sus actividades de gobierno y administración, preferentemente a través de los convenios de cooperación previstos en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Para culminar la voluntad del poder legislativo en el verdadero alcance de esta ley, hay que respetar los principios básicos siguientes:
a) Universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad territorial, social y económica existente en Andalucía.
b) Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta ley como eje transversal de actuación.
c) Transparencia, en cuya virtud toda la información pública es accesible conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y está al servicio de la participación ciudadana de forma proactiva.
d) Veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia, conforme establece la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
e) Eficacia, en cuya virtud tanto las Administraciones públicas como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión más eficaz de los asuntos públicos.
f) Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación deben enmarcarse en una perspectiva de proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.
g) Facilidad y comprensión, en cuya virtud la información en los procesos de participación ciudadana se facilitará de forma que resulte sencilla y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.
h) Garantía de la incorporación de la perspectiva de género en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
i) Accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes, en cuya virtud los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para determinados sectores de la población.
j) Gobernanza democrática, en cuya virtud la acción de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno de las Administraciones públicas andaluzas para la toma de decisiones.
k) Rendición de cuentas, en cuya virtud podrá realizarse evaluación por la ciudadanía de la gestión de las políticas públicas.
l) Buena fe, en cuya virtud la ciudadanía ejercitará los derechos reconocidos en esta ley conforme a las exigencias de la buena fe como comportamiento leal conforme a la percepción social de cada momento, exigencias a las que igualmente deberá someterse la actuación de las Administraciones públicas.
Creo que hay un trabajo apasionante para que desde este momento comience a articularse la participación ciudadana, teniendo en cuenta que, tal y como se recoge en la exposición de motivos de la Ley, es “de vital importancia la aprobación y puesta en marcha de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ya que, sin el conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadanía a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar”, cuestión que no es baladí y que habría que auditar con carácter de urgencia.
Por último, la vacación de la ley hasta su entrada efectiva y legal en vigor, se ha fijado en un año, tiempo privado y público que hay que aprovechar con carácter inmediato, porque es también voluntad del legislador, tal y como recoge en el Artículo 9, referido a las obligaciones de las Administraciones públicas andaluzas respecto a la participación ciudadana, que se articule un ámbito de divulgación inmediata de esta ley para garantizarla y que “pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática. También, porque es imprescindible “potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables, estableciendo los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.
En un ámbito con el que soy especialmente sensible, es importante que desde el primer momento se garantice la agenda digital de la ley, que dedica un Título (de ahí su trascendencia pública) a la creación del sistema público de participación digital, al que dedicaré artículos concretos en este blog, porque es urgente “fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación. Asimismo, son obligaciones de la Administración “impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, especialmente con organizaciones no gubernamentales y entidades de voluntariado, en los términos previstos en la legislación aplicable y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en los procesos de participación ciudadana objeto de esta ley. Por último y lo que ahora mismo debe ser prioritario en la agenda digital de la Ley, hay que “establecer cauces de publicidad y fomento de la participación ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida”.
En resumen, una excelente noticia de interés general, sobre la que estaremos atentos de aquí en adelante, porque el futuro democrático de Andalucía también es cosa pública (res publica) por la participación real y efectiva, día a día, de todos.
Sevilla, 8/I/2018
NOTA: la imagen se ha recuperado hoy de https://twitter.com/tere_vega
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