Sevilla, 10/III/2023
Ayer se dio un paso más en el despropósito actual anunciado en la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios, que se publicó el pasado 2 de marzo. Tan sólo siete días después, se publica ahora una “corrección de errores” de la citada disposición, en un Boletín Extraordinario, con una única disposición, introduciendo un párrafo nuevo en el preámbulo, que resalto en negrita, en los siguientes términos:
Primero. En la página 3911/1, en el Preámbulo, en el párrafo sexto:
Donde dice:
«En coherencia con el nuevo marco normativo, la presente orden tiene como objetivo desarrollar el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud. La especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.»
Debe decir:
«En coherencia con el nuevo marco normativo, la presente orden tiene como objetivo desarrollar el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud, garantizándose así el aseguramiento público y gratuito para el usuario de la prestación asistencial, acudiendo la administración a la colaboración privada para la prestación de la misma, sólo, en aquellas situaciones en que la cobertura prestacional relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias, salvaguardando en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitalaria. La especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.»
Dicho en roman paladino, no se corrige nada, porque además la corrección no es de un error, sino un refuerzo de valor, aclaración o justificación, que está expresamente previsto que no se debe llevar a cabo mediante esta potestad de la Administración, porque lo que se dice en el nuevo párrafo no es debido a un error material, de hecho o aritmético, como está previsto en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2, sino una supuesta “justificación vergonzante” de la Orden en toda regla, que tampoco tiene efecto alguno desde el ámbito legal, porque la corrección figura en el preámbulo pero no en la parte dispositiva de la Orden, que sigue diciendo en su objeto lo que dijo el día que se publicó, sin alteración alguna. Queda claro que se mantiene todo y no se enmienda nada y que la correcta técnica jurídica brilla por su ausencia, cuando debería estar presente siempre en este tipo de acciones administrativas de gran impacto social.
Lo que se tendría que haber hecho es publicar una nueva Orden en la que desaparecieran las dos cuestiones que han sembrado la discordia en relación con la prestación sanitaria a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través de medios ajenos, que es legítima y que se viene haciendo desde hace muchos años, aunque siempre haya sido una actividad muy cuestionada porque aflora un problema real y creciente de falta de estrategia de salud, crónica y crítica, con medios propios de carácter público, desnaturalizando una de los pilares básicos del Estado de bienestar. Me refiero de nuevo a lo manifestado en artículos anteriores, porque la Orden tal y como está redactada en la actualidad y a pesar de la mal llamada “corrección de errores” del preámbulo, deja “la puerta abierta, de par en par, para que los servicios sanitarios se lleven a cabo en espacios públicos por parte de empresas o entidades privadas, así como la contratación de “consultas médicas de atención primaria” [sic], aunque se declara la “rebaja” de las tarifas fijadas, dado que “Estas tarifas máximas se corresponden con consultas realizadas en las instalaciones de las empresas adjudicatarias, caso de no realizarse la prestación del servicio en dichas instalaciones la tarifa máxima se verá reducida al 35%” [dicho así exactamente].
La corrección de errores citada es una obviedad si se lee con detalle, porque el “aseguramiento público y gratuito” debe estar garantizado siempre, se presupone y creo que casi nadie ha pensado que cada uno tendría que pagar de aquí en adelante, de su bolsillo, la prestación requerida y derivada, en un bulo infundado que justificaría la corrección, como así se ha afirmado. Lo que si dudo, y mucho, es el cuidado que se observa en la actualidad en la contratación de servicios sanitarios en el ámbito privado cuando, por ejemplo, los datos personales comienzan a figurar en otros sistemas informáticos, también “privados”. La ordenación y organización de estos centros ajenos al Sistema Público siguen otras pautas respecto a un documento esencial en determinadas prestaciones, como por ejemplo es el “consentimiento informado”, donde los profesionales que intervienen en los mismos deben seguir unos protocolos de actuación que no tienen la garantía pública, desde la perspectiva del paciente, de ser iguales en la sanidad privada que lleva a cabo estas prestaciones sustitutorias. Me ha pasado recientemente, donde el primer consentimiento firmado en un centro público no me sirvió cuando tuve que acudir por derivación a un centro privado, seis meses después de la ordenación de la cita, obligándome a firmar uno “nuevo”, que tuve que leer con detenimiento, a petición propia, porque me lo dieron doblado por la página donde figuraba mi firma, que puedo asegurar que no decía lo mismo que el anterior, donde tenía que señalar cuestiones que teóricamente me tenía que haber explicado el facultativo que llevaba a cabo la intervención a realizar, “consentida”, en una relación médico/paciente que no se dio en ningún momento anterior a la intervención. Tampoco sé qué significa y cómo se analizan “aquellas situaciones en que la cobertura prestacional relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias” porque, visto lo visto en la actualidad, “los periodos de mayor demanda” ya no son coyunturales sino estructurales, lo que significa que desde ya mismo se pueden llevar a cabo las actuaciones más conflictivas y declaradas en la Orden, sin más dilación.
Por último, creo que la naturaleza pública de la cobertura, también “aclarada” en la corrección de errores, se “desnaturaliza” de hecho y derecho, valga la redundancia, porque se resiente y mucho con la derivación de servicios sanitarios públicos a centros privados, gestionados sin profesionales, dinero, tiempo y espacios, públicos, con un matiz no inocente: “tanto en atención primaria como en hospitalaria”, es decir, en ambos supuestos de derivación, por si quedaba alguna duda sobre la atención primaria. Lo que se publicó ayer, con carácter extraordinario, no corrige nada, porque lo que hace es amplificar una decisión política tomada, que se mantiene y que no se enmienda. Bajo el paraguas de una ordenación administrativa de los convenios y conciertos, necesaria y legítima, se esconde realmente un desmantelamiento de la sanidad pública, no inocente, de consecuencias graves para la Comunidad de Bienestar en Andalucía. Esa es la verdadera cuestión.
José Antonio Cobeña Fernández
Ex secretario general del Servicio Andaluz de Salud (2000-2004)
CLÁUSULA ÉTICA DE DIVULGACIÓN: José Antonio Cobeña Fernández no trabaja en la actualidad para empresas u organizaciones religiosas, políticas, gubernamentales o no gubernamentales, que puedan beneficiarse de este artículo; no las asesora, no posee acciones en ellas ni recibe financiación o prebenda alguna de ellas. Tampoco declara otras vinculaciones relevantes aparte de su situación actual de persona jubilada.
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