Teletrabajo, en cualquier momento, en cualquier lugar

Sevilla, 24/IX/2020

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, realidad sobre la que ya publiqué una serie en una fase avanzada de su tramitación legal en el pasado mes de junio, donde afirmé que el teletrabajo había venido para quedarse con ocasión de la pandemia. Analicé en cuatro artículos (1) diversas perspectivas del proyecto de ley que se estaba tramitando en ese momento, abordando cuestiones de alto interés general laboral y social, como es el ámbito estratégico en el que se debe desenvolver la implantación de esta legislación actual que entrará en vigor en veinte días a partir de la fecha de publicación del texto legal.

Vuelvo a insistir en la necesidad de acercarse con información técnica solvente a la problemática actual del teletrabajo, siendo muy recomendable la atenta lectura del documento de trabajo más reciente elaborado por la OIT, que lleva por título “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”, que considera el impacto del teletrabajo/TICtrabajo móvil (T/TICM) en el mundo laboral, sintetizando la investigación llevada a cabo por la red de corresponsales europeos de  Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y consultores de OIT.  T/TICM se puede definir como el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones –como teléfonos inteligentes, tabletas, portátiles y ordenadores de sobremesa– para trabajar fuera de las instalaciones del empleador. Hago esta referencia para tener una perspectiva amplia del asunto que estamos tratando, con altura de miras y para profundizar en los “hallazgos” que el informe presenta, así como los siete indicadores políticos de suma importancia a considerar, que traté con detalle en mi primer artículo sobre el teletrabajo citado anteriormente y que según mi criterio se deberían revisar concienzudamente en una evaluación continua de la nueva norma, con objeto de que se puedan emitir juicios bien informados.

Abordando directamente el texto publicado, creo conveniente hacer las siguientes observaciones al mismo:

1. El Real Decreto-ley, un logro de la cooperación del Gobierno con las fuerzas sociales, que hay que reconocer, está desdibujado al figurar en el mismo múltiples disposiciones que nada tienen que ver con el objeto contemplado en su título, al aprovechar con misión bus de acompañamiento, regulaciones importantes en las más diversas materias legislativas, tal y como se señala a partir del apartado V de la Exposición de Motivos de la disposición. De esta forma, se estructura en cuatro capítulos, veintidós artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales, acompañándose de un anexo, correspondiendo al título exacto de la disposición la totalidad de los capítulos, las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, siendo las disposiciones finales primera, segunda y tercera las que provienen del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.

2. Es importante destacar que no hay que confundir trabajo a distancia con teletrabajo o con trabajo remoto excepcional y obligatorio, es decir, esta norma va más allá de la legislación centrada en el teletrabajo, que se declara como “una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías”. En la exposición de motivos se explica el camino recorrido por la legislación internacional, europea y española de las aproximaciones tímidas al trabajo a distancia, siendo el apartado III el que aborda curiosamente la superación del concepto clásico de trabajo a distancia por el de teletrabajo: “El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, se ha visto superado por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnologías. En la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo”. Me preocupa por tanto que no se haya contemplado en el título de la norma la palabra teletrabajo, tal y como se define ya en el marco europeo en la actualidad.

3. Se aborda un constructo muy interesante, la virtualización de las relaciones laborales, donde la presencia de las tecnologías es definitoria de esta norma, es decir, el teletrabajo es la base del trabajo a distancia dado que sin el poder de las tecnologías no sería factible llevarlo a cabo en los términos expuestos en el Real decreto-ley, como lo asevera la propia norma: “Esta virtualización de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con consecuencias positivas, en estos supuestos, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales; compromiso y experiencia de la persona empleada; atracción y retención de talento o reducción del absentismo”. Todo ello gracias a que “La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia está cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas y más flexibles, lo que estimula cambios organizativos en las empresas y fortalece la formación y empleabilidad de las personas trabajadoras”.

4. No todo son ventajas, pero el trabajo a distancia en su sentido más estricto se desdibuja en favor del teletrabajo en sí mismo, con sus ventajas e inconvenientes, que también se señalan: “Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación alguna, entre otros”.

5. En cualquier caso, lo afirma el legislador en una frase que resume la situación en muy pocas palabras, “El teletrabajo se ha instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia aún vigentes, en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación específica”, situación que se aborda en el articulado del texto. Como abordaje de esta situación de improvisación funcional, más que legal, “El objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”.

A partir de aquí, es imprescindible leer con detalle el real decreto-ley para conocer en profundidad el desarrollo del mismo, que se atiene a lo contemplado en el Acuerdo de Trabajo a Distancia, fruto de la concertación social, basado en tres aspectos mínimos, que ya aparecen recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo: la definición de trabajo a distancia, su carácter voluntario para la persona trabajadora y empresa, así como la salvaguarda de la equidad de las personas que desarrollan trabajo a distancia “con los derechos garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa”.

La publicación de este Real Decreto-ley es una oportunidad extraordinaria para que el Estado tome la iniciativa urgente para legislar sobre el teletrabajo en la Administración Pública, en el marco de una estrategia digital de carácter público. En relación con la Administración es ya una tarea urgente, entendiéndose la citada estrategia como proceso organizativo mediante el cual el Gobierno Digital, a través de la Política Digital colectiva y sectorial, incorpora a sus funciones directivas y funcionales los sistemas y las tecnologías digitales de la información y comunicación, como escenario y motor de su progreso, y como modelo de integración tecnológica orientada a la ciudadanía.

Los empleados públicos, probablemente y con la nueva legislación prevista de teletrabajo, estarán muy pronto “deslocalizados” de sus tradicionales sedes de trabajo, conciliando vida personal y laboral de forma normal y rutinaria. La vida laboral será, a partir de ese momento, más amable para todos. El nuevo paradigma sobre el teletrabajo público y privado será muy pronto una realidad social en la clave que propugnaba Thomas S. Kuhn (1970), en su obra “The Structure of Scientific Revolutions”, cuando abordaba la realidad del nacimiento de un paradigma, entendido como una completa constelación de creencias, valores y técnicas, compartidas por los miembros de una determinada comunidad: “[…] un nuevo candidato a paradigma posee pocos adeptos. Con el tiempo, si son competentes, los mejorarán, explorarán posibilidades y mostrarán lo que sería pertenecer a la comunidad guiada por él. Aumentará el número y la fuerza de argumentos de persuasión. Gradualmente aumentarán los experimentos, libros, instrumentos; artículos y libros basados en el paradigma se multiplicarán”. En cualquier caso, queda mucho por hacer pero estamos viviendo momentos muy especiales que se deberían aprovechar para desarrollar con carácter urgente esta realidad laboral del teletrabajo, que afectará a millones de personas y familias en este país.

(1) El teletrabajo ha venido para quedarse / 1. Estrategia digital de Estado; El teletrabajo ha venido para quedarse / 2. Participando, nos quedará siempre la palabra; El teletrabajo ha venido para quedarse 3. En la Administración Pública es urgente su implantación legal; El teletrabajo ha venido para quedarse / 4. Estadísticas actuales en España.

CLÁUSULA ÉTICA DE DIVULGACIÓNJosé Antonio Cobeña Fernández no trabaja en la actualidad para empresas u organizaciones religiosas, políticas, gubernamentales o no gubernamentales, que puedan beneficiarse de este artículo; no las asesora, no posee acciones en ellas ni recibe financiación o prebenda alguna de ellas. Tampoco declara otras vinculaciones relevantes aparte de su situación actual de persona jubilada.

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